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en las cuatro primeras Sucursales, y desde 12 centavos hasta la misma cantidad de $20 en las cuatro últimas, previa la calificacion de los peritos valuadores y con la garantía y depósito de las alhajas, objetos varios y ropa. Los préstamos se hacen en dinero efectivo, recibiéndose en todos los pagos de desempeño, refrendo ó venta, certificados de Depósitos Confidenciales al portador.

El plazo y el tipo del interes que se cobra, es como á continuacion se expresa. En la Casa Matriz y al hacerse en el primer mes el desempeño de toda prenda, sea cual fuere la fecha en que se efectuó el empeño, se cobra el 1 por 100 sobre la cantidad prestada; en el segundo el 2 por 100, y así progresivamente hasta el octavo mes, en que segun la clase á que corresponda, ha de rematarse en subasta pública, conforme á lo estipulado en los billetes, quedando para su pago y á disposicion de los dueños los excedentes que resultan, al reembolsarse el Monte de las cantidades prestadas con sus respectivos intereses.

Por acuerdo de la Junta Gubernativa, los empeñantes pueden solicitar la venta de sus prendas, desde el primer mes de empeñadas, con cinco dias de anticipacion por lo menos, al señaldo para la venta, segun su clase. En el reverso de los citados billetes queda tambien explicada la razon por la que se cobra á las personas que pretenden esta operacion, además del interes respectivo por las sumas prestadas, el 2 por 100 sobre lo que importa la venta del objeto, si se realiza del 10 al 4o mes de empeñada, y el 1 por 100 del 5o al 8o, fecha del vencimiento. Cóbrase tambien el 1 por 100 sobre la cantidad prestada, cuando no estando conforme el interesado con el avalúo que el perito valuador ha fijado en su prenda, la reempeña para retirarla del remate.

En las cuatro primeras Sucursales, si se verifica el desempeño de cualquiera prenda, dentro del período del 1o al 4o mes, se cobra el 4 por 100 sobre la cantidad prestada, y si en el del 5o al 8o, fecha del vencimiento, el 8 por 100.

En las cuatro últimas, si el desempeño se efectúa dentro del período del 10 al 3o mes, se cobra el 4 por 100 sobre la suma prestada, si en el del 4o al 6o el 8 por 100, y si en el del 7o al 8o el 12 por 100. Por cada fraccion de 12 centavos se cobra uno en todo el plazo. En todas las operaciones que por este ramo se practican, los períodos se cuentan por meses naturales y no de fecha á fecha.

La venta de las prendas vencidas, se hace sin distincion de clase en el dia señalado al efecto, en las Sucursales, practicándose del mismo modo que en la Casa Matriz, las demas operaciones que de aquella resultan. En dicha Casa Matriz hay tres remates en el mes, que son de ropa, objetos varios y alhajas.

En todo documento que expide el Monte, se encuentran deta. lladamente las explicaciones y condiciones de cada operacion, por lo que se omite manifestar las demas que sobre el particular existen.

Hechas las anteriores explicaciones, conviene aclarar los motivos por que se cobran en estas oficinas diversos tipos de interes y en distintas formas, siendo uno mismo el fin y naturaleza de ellos.

Sabido es que en relacion del número de las operaciones que se verifican y la magnitud de las cantidades que se emplean, son las pérdidas ó ganancias que presenta cualquiera negociacion.

Sentado que sea este principio, fácilmente puede comprenderse el por qué de estas diferencias en el cobro del interes.

La Casa Matriz, sin embargo de que las operaciones que por empeños hace, son en menor número que las que ejecutan las Sucursales, la magnitud del préstamo es incalculablemente superior al de estas. El producto, en consecuencia, competente para cubrir todos los gastos que tiene que erogar, y de ahí la posibilidad para cobrarse el interes citado.

Hubo una época en que se quiso que las cuatro primeras Sucursales, las únicas establecidas entonces, cobraran en los términos y con el mismo interes que la Casa Matriz, dando por resultado esta determinacion la pérdida de una cantidad algo considerable, siendo esta la causa de la reforma en los términos en que hoy se hace el cobro del interes.

En el trascurso de diez años la experiencia ha venido demostrando cuáles son las exigencias de estos establecimientos, cuáles sus necesidades para el progreso y adelanto de ellos. Por eso, al pretenderse por el Gobierno del Distrito Federal la instalacion de las cuatro últimas, se manifestaron los inconvenientes que existian para establecerlas desde luego bajo las mismas condiciones que las cuatro primeras. Estas contaban con el crédito, establecimiento y demas circunstancias favorables, adquiri

das en los diez años de su existencia. Los gastos que habia que erogar al instalarse las nuevas, el menor número de operaciones que tenian que practicar estas respecto de aquellas y lo reducido del máximum en la cantidad con que habian de hacer sus préstamos, fueron las razones que se tuvieron presentes para que se efectuara el cobro de mayor interes y en los diferentes términos en que hasta hoy se ejecutan estas operaciones. Desde un principio se ha tenido la esperanza del desarrollo en su movimiento, y con ella el deseo de ponerlas á la altura de las antiguas Sucursales, para que estando en igualdad de circunstancias, pueda procederse á la reduccion del tipo del interes y la reforma en sus condiciones, lográndose por este medio la completa uniformidad de todas. Con objeto de conseguir este fin, se aumentó en ellas el máximum por empréstitos de $10 á $20 que hoy rige. Si desde el momento en que quedaron instaladas las casas referidas se hubiera cobrado el interes y con las condiciones con que hacen sus préstamos las ya establecidas, la pérdida hubiera sido segura y de consideracion, originando tal vez este resultado, la clausura de ellas; pues todavía no obstante de cobrarse mayor tipo de interes en alguna de estas casas, ni aun así pueden sus productos cubrir sus gastos. Las personas que dirigen y administran los fondos del Establecimiento están en el caso de impedir toda pérdida, por lo que, á pesar suyo, aun no les es posible plantear dicha uniformidad.

20 DESCUENTO DE LETRAS. Por este otro ramo se descuentan letras hasta por valor de $ 6000, las que estarán suscritas por dos personas, suficientemente abonadas, ya sean propietarios, capitalistas ó comerciantes, previa la informacion favorable que rinda el corredor nombrado al efecto, quien presentará las letras que han de descontarse, y al que le abonarán los interesados los honorarios que le correspondan. Admítense los endosos de letras que se hayan girado en favor de otras personas, siempre que se encuentren con las condiciones, requisitos y tramitacion expresados. Los plazos, términos y demas condiciones se convendrán equitativamente, siendo el tipo del interes menor que el corriente en la plaza.

03: DEPÓSITO DE OBJETOS PRECIOSOS. Bajo esta denominacion están comprendidas las alhajas, pedrería fina, barras de oro

ó plata, monedas y documentos. Se admiten para su guarda y devolucion. En los justificantes que se expiden, consta el inventario de los que se reciben, clase á que pertenecen y valores que representan, fijándose estos por los peritos del Establecimiento Ꭹ cobrándose un cuarto por ciento mensual, solamente en un año, sobre el valor asignado. La devolucion se garantiza del mismo modo que la de Depósitos Confidenciales, y las precauciones las mismas que se tienen para los objetos que en prenda se reciben. 4. DEPÓSITOS CONFIDENCIALES. Por este se reciben las cantidades que se entregan, las cuales se devuelven á la simple presentacion del documento expedido al interesado, sin que por ellas se pague ó se cobre interes alguno. Estos documentos son de dos clases: los otorgados á nombre del interesado y los recientemente reformados, que impresos conoce ya el público.

Los valores de estos últimos son: de uno, cinco, diez, veinte, cincuenta, cien, quinientos ó mil pesos, pudiéndose cobrar el valor de todos ellos en la Casa Matriz, y solamente los pertenecientes á las seis primeras clases en las Sucursales. Todos estos documentos han sido, son y seguirán siendo pagados al portador. La autorizacion de estos certificados se hace por secciones de veinte mil pesos, y solamente despues de agotados los primeros, se autorizan los subsecuentes. De manera que la existencia de estos no puede exceder en nada al total de las cantidades depositadas. El cuidado, guarda y demas precauciones que se observan para el numerario, se tienen con estos documentos, asegurándose por este medio los intereses del público y los del Establecimiento.

5o DEPÓSITOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS. De acuerdo con lo prevenido en la suprema órden de 30 de Noviembre de 1841 y en el Código de Procedimientos Civiles, se reciben los primeros, cobrándose solo por un año y sobre la cantidad depositada un cuarto por ciento por mes natural. La devolucion de estas cantidades se hace previa la correspondiente órden y reconocimiento de firma de la autoridad judicial que la expide. En virtud de disposiciones legislativas ó por acuerdos dictados por la Secretaría de Gobernacion, se reciben los segundos. La práctica que se sigue en estos es la misma que se observa en los Depósitos Confidenciales, expidiéndose los justificantes segun el caso requiere.

6o CAJA DE AHORROS. En esta solo se admiten cantidades desde uno hasta cien pesos, necesitándose, para el depósito de cantidades mayores, la previa autorizacion del director, no causando rédito alguno si no llegan á cinco pesos. De esta cantidad en adelante, el interes que el Monte paga es de un 3 por 100 anual, si la devolucion no se exige antes de seis meses. Los justificantes se expiden al portador; los réditos se pagan vencidos, y la capitalizacion de estos se hace en el mes de Enero de cada año.

En la actualidad es Director del Monte de Piedad el C. Trini dad García, persona que reune á sus vastos conocimientos financieros una inmaculada reputacion, conquistada con justicia en el desempeño de muy altos y honrosos cargos públicos.

El Sr. García sustituyó al ilustrado patricio Mariano Riva Palacio, que murió siendo Director de dicho Establecimiento, en el que introdujo grandes mejoras y levantó el crédito de una manera notable.

Para mayores y más importantes datos, recomendamos á nuestros lectores la Memoria Histórica escrita por el Sr. Villamil.

XXVIII.

Sociedades Mutualistas.

Es notable el progreso que ha adquirido entre nosotros el espíritu de asociacion entre las clases más humildes del pueblo. Los artesanos se han agrupado para socorrerse en la desgracia, y en verdad que asombra ver el éxito que tienen sus trabajos en ese sentido. Larga seria la lista de sociedades mutualistas, que prodriamos aquí ofrecer á los lectores; pero haremos mencion de dos solamente, la denominada de «Socorros Mútuos » que tiene más de treinta años de establecida, y la Sociedad « Union y Concordia» del ramo de meseros fundada el 6 de Julio de 1874.

De la primera no hemos adquirido con oportunidad los datos indispensables; sabemos que en el largo período que cuenta de existencia ha podido ser fuente de bienes para los que han solicitado su proteccion, y conocemos á algunos de sus miembros, en

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