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COLECCION COMPLETA

DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO

EN LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y COMPETENCIAS

EN MATERIA CRIMINAL

DESDE LA INSTALACIÓN DE SUS SALAS 2.a Y 3. KN 1870 HASTA EL MA

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JURISPRUDENCIA CRIMINAL

Num. 1-TRIBUNAL SUPREMO.-1.o de Julio de 1913,
publicada el 18 de Noviembre (1).

CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY.-Desorden público por imprudencia.-Sentencia declarando no haber lugar al recurso interpuesto por Enrique, conocido por Leoncio Pardo Atienza, contra la pronunciada por la Audiencia de Cuenca.

En sus CONSIDERANDOS se establece:

Que la rotura de un aislador sin interrupción de corriente, causada con negligente imprevisión, no puede atraer las sanciones de la ley de 23 de Mayo de 1900 y de su reglamento de 7 de Octubre de 1904, imponibles á los que de cualquier manera atacaren ó destruyeren intencionalmente las conducciones de energía eléctrica.

Que tratándose de un acto punible, no puede discutirse la calificación jurídica del Tribunal sentenciador, cuando no se hace el requerimiento á la casación conforme al apropiado párrafo del art. 849 de la ley adjetiva penal.

En la villa v corte de Madrid, á 1.o de Julio de 1913, en el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nós pende, interpuesto por Enrique, conocido por Leoncio Pardo Atienza, contra la sentencia pronunciada por la Audiencia de Cuenca, en causa seguida al mismo en el Juzgado de Motilla del Palancar, por desorden público cometido por imprudencia:

Resultando que condenado el recurrente como autor de un delito de desorden público cometido por imprudencia temeraria al romper de una pedrada un aislador del poste de una línea que conduce energía eléctrica, ha interpuesto recurso de casación por infracción de ley, que funda en el núm. 1. del art. 849 de la de Enjuiciamiento criminal y cita infringidos, además de una sentencia de este Tribunal Supremo y de los arts. 275 y 581 del Código penal, el 63 del reglamento de 7 de Octubre de 1904, porque el hecho no constituye más que la falta definida, cuyo conocimiento y sanción corresponde á la Autoridad admi

nistrativa:

Resultando que instruído el Sr. Fiscal del recurso, le apoyó en el acto de la vista.

(1) De estas dos fechas, la primera es la del auto ó sentencia, y la segunda, la de su inserción en la Gaceta.(N. de la R.)

TOMO 91

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