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13. Real órden sobre requisicion de caballos para el ejército. 232 18. Real órden incluyendo un decreto de las Córtes relativo

á la Milicia nacional.

18. Real órden incluyendo un decreto de las Córtes que favorece en la posesion de los terrenos repartidos de propios en distintas épocas á los labradores y braceros. 18. Real órden sobre la presidencia en la funcion del Corpus Christi.

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20. Real órden aprobando el reglamento para los exámenes en las universidades y demas establecimientos literarios del reino.

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23. Real órden sobre exámen de agrimensores.
23. Real órden sobre depósito de lo que corresponde á
editores de periódicos.

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los

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24. Real órden sobre pago del presupuesto de gastos de juzgados de primera instancia.

los

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24. Real órden sobre liquidacion de atrasos debidos á la ren-
ta de Correos.

24. Real órden declarando extrañado de estos reinos y priva-
do de sus honores, condecoraciones &c. al R. obispo
de Tortosa D. Victor Damian Saez.
24. Real órden declarando extrañado de estos reinos y priva-
do de sus honores, condecoraciones &c. al M. R. ar-
zobispo de Tarragona D. Fernando Echanove.

27. Real órden sobre secuestros.
27. Real órden sobre conservacion y destino de objetos cien-
tíficos y artísticos procedentes de los conventos supri-
midos.

27. Real órden comunicando el reglamento que sigue de la es-
cuela normal de instruccion primaria.

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28. Real órden estableciendo varias reformas en la imprenta nacional.

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29. Real órden adoptando varios medios para el fomento de la imprenta nacional.

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31. Real órden sobre supresion de juntas ó ayuntamientos generales de universidades.

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31. Real decreto organizando la administracion de montes . nacionales.

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31. Real órden sobre dispensas para obtener el título de abogados.

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1. Real órden sobre el exacto cumplimiento de la ordenanza general de presidios.

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1. Decreto de las Córtes declarando restablecido el de 12 de Setiembre de 1823 que concede el carácter de subtenientes á los Milicianos nacionales que siguieron al Gobierno hasta Cádiz.

1. Real órden concediendo un plazo para clasificacion á los empleados de Correos.

2. Real órden mandando que los empleados de Correos se presenten á servir sus destinos en un plazo determinado. 2. Real órden previniendo mejoras en la redaccion de la Ga

ceta.

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tantes.

5. Real órden sobre ganados trashumantes, riberiegos y es

4. Real órden sobre enagenacion de prédios rústicos y urba-
nos pertenecientes á los propios de los pueblos.
4. Real órden sobre gastos causados en requisicion de caba-
llos que sean devueltos á sus dueños.

4. Real órden sobre formacion de un registro general de ganado caballar.

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6. Real órden concediendo á los ordenadores de ejército fa-
cultad de expedir correos extraordinarios en casos ur-
gentes.
6. Real órden declarando no comprendidos en la franquicia
entre periódicos extrangeros y del reino los que lle-
guen á cualquier oficio de correo sin recta proceden-
cia.

7. Real órden relativa á una solicitud de la academia de
San Fernando, sobre conservacion de algunos edificios
de los antiguos conventos.

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8. Exposicion acerca de la organizacion de la Secretaría de la Gobernacion, plantilla aprobada por S. M., y nombramiento de las plazas.

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10. Real órden mandando que los fondos de Correos no sean extraidos para objetos agenos de su instituto.

II. Real órden mandando se dé conocimiento al Ministerio de la Gobernacion de los eclesiásticos que, ademas de su prebenda ó beneficio, disfruten renta por otros empleos, cátedras ó comisiones.

11. Real órden declarando que los súbditos portugueses residentes en España no deben ser comprendidos en el ser. vicio del ejército y Milicia nacional.

11. Decreto de las Córtes sobre atribuciones de las diputaciones provinciales en la intervencion de los fondos que recauden los ayuntamientos del impuesto decretado en 28 de Noviembre de 1836.

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15. Real decreto previniendo la forma con que debe jurarse
la nueva Constitucion en los pueblos del reino.
15. Real órden mandando que los caballos de los súbditos
franceses no sean comprendidos en la requisicion.
15. Real decreto concediendo á la villa de Gandesa el título

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de muy leal y heróica ciudad, con otras distinciones. 341 15. Real decreto mandando se anote en el Calendario el 18 de Junio, como aniversario de la promulgacion de la Constitucion en Madrid.

18. Real órden acompañando el discurso de S. M. y la contes-
tacion del Presidente de las Córtes en la sesion régia de
18 de Junio, en que S. M. juró la Constitucion.
19. Decreto de las Córtes resolviendo una consulta del Gefe
político de Jaen, con motivo de la eleccion de D. Mi-
guel Robles Fontecillas para individuo de aquella di-
putacion provincial.

19. Decreto de las Córtes sobre conmutacion de años en los
cursos de las universidades.

20. Real órden acerca del juramento á la nueva Constitucion que han de prestar las autoridades dependientes del Ministerio de la Gobernacion.

20. Real órden mandando que los administradores de Correos
den parte á este Ministerio de todo suceso notable de
guerra ó alteracion del órden público.

21. Real órden para que no se exija derecho de portazgo á
los que emigran huyendo de las bandas facciosas.
25. Real órden encargando á las autoridades dependientes del
Ministerio de la Gobernacion que influyan eficazmente
en la reconciliacion de los ánimos y union de todos los
españoles.
27. Real órden mandando que sean restituidos al seno de sus
familias los sugetos confinados á las islas Baleares por
consecuencia de los últimos disturbios de Barcelona.
29. Real decreto mandando formar el censo de poblacion, con
la instruccion general circulada al efecto.
30. Real órden mandando que las autoridades admitan las re-
clamaciones y escritos de los agentes extrangeros aun-
que se hallen en su idioma natural.

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DE LOS REALES DECRETOS,

INCLUYENDO LOS DE LAS CORTES,

órdenes, resoluciones y reglamentos del Gobierno expedidos desde 1.o de Enero del presente año de 1837.

ENERO.

HACIENDA.

Real órden sobre el modo de hacer la liquidacion de los créditos procedentes de depósitos y fianzas,

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[En 19] He dado cuenta á la REINA Gobernadora de la consulta hecha por esa junta en 1o de Julio último sobre el modo de hacer la liquidacion de los créditos procedentes de depósitos y fianzas dispuesta por la Real órden de 14 de Agosto último; y conformándose S. M. con lo propuesto acerca de este particular por la comision de arreglo de la deuda, se ha servido mandar, 1o que hasta la ley de arreglo de la interior no se proceda á la liquidacion de los intereses que procedan de las fianzas y depósitos que se constituyeron á metálico, á fin de no exponerse á quebrantar el tipo que en la misma se señale; y 2. que teniéndolo asignado primitivamente los vales Reales, se verifique el abono de los intereses de los mismos en el 4 por 100 que desde su institucion fue establecido, mediante á que hallándose embargados los dueños, á efecto de la retencion de su pertenencia, del uso que les convenia hacer en ella, no deben ser perjudicados de la expresada derivacion natural del 4 por 100 con que eran

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