13. Real órden sobre requisicion de caballos para el ejército. 232 18. Real órden incluyendo un decreto de las Córtes relativo á la Milicia nacional. 18. Real órden incluyendo un decreto de las Córtes que favorece en la posesion de los terrenos repartidos de propios en distintas épocas á los labradores y braceros. 18. Real órden sobre la presidencia en la funcion del Corpus Christi. 243 244 245 20. Real órden aprobando el reglamento para los exámenes en las universidades y demas establecimientos literarios del reino. 247 23. Real órden sobre exámen de agrimensores. 251 los 252 24. Real órden sobre pago del presupuesto de gastos de juzgados de primera instancia. los 253 254 24. Real órden sobre liquidacion de atrasos debidos á la ren- 24. Real órden declarando extrañado de estos reinos y priva- 27. Real órden sobre secuestros. 27. Real órden comunicando el reglamento que sigue de la es- 254 255 259 260 263 28. Real órden estableciendo varias reformas en la imprenta nacional. 272 29. Real órden adoptando varios medios para el fomento de la imprenta nacional. 277 31. Real órden sobre supresion de juntas ó ayuntamientos generales de universidades. 283 31. Real decreto organizando la administracion de montes . nacionales. 285 31. Real órden sobre dispensas para obtener el título de abogados. 1. Real órden sobre el exacto cumplimiento de la ordenanza general de presidios. 1. Decreto de las Córtes declarando restablecido el de 12 de Setiembre de 1823 que concede el carácter de subtenientes á los Milicianos nacionales que siguieron al Gobierno hasta Cádiz. 1. Real órden concediendo un plazo para clasificacion á los empleados de Correos. 2. Real órden mandando que los empleados de Correos se presenten á servir sus destinos en un plazo determinado. 2. Real órden previniendo mejoras en la redaccion de la Ga ceta. 289 290 301 tantes. 5. Real órden sobre ganados trashumantes, riberiegos y es 4. Real órden sobre enagenacion de prédios rústicos y urba- 4. Real órden sobre formacion de un registro general de ganado caballar. 302 306 308 6. Real órden concediendo á los ordenadores de ejército fa- 7. Real órden relativa á una solicitud de la academia de 309 311 314 315 8. Exposicion acerca de la organizacion de la Secretaría de la Gobernacion, plantilla aprobada por S. M., y nombramiento de las plazas. 318 10. Real órden mandando que los fondos de Correos no sean extraidos para objetos agenos de su instituto. II. Real órden mandando se dé conocimiento al Ministerio de la Gobernacion de los eclesiásticos que, ademas de su prebenda ó beneficio, disfruten renta por otros empleos, cátedras ó comisiones. 11. Real órden declarando que los súbditos portugueses residentes en España no deben ser comprendidos en el ser. vicio del ejército y Milicia nacional. 11. Decreto de las Córtes sobre atribuciones de las diputaciones provinciales en la intervencion de los fondos que recauden los ayuntamientos del impuesto decretado en 28 de Noviembre de 1836. 321 327 332 333 334 15. Real decreto previniendo la forma con que debe jurarse 338 340 de muy leal y heróica ciudad, con otras distinciones. 341 15. Real decreto mandando se anote en el Calendario el 18 de Junio, como aniversario de la promulgacion de la Constitucion en Madrid. 18. Real órden acompañando el discurso de S. M. y la contes- 19. Decreto de las Córtes sobre conmutacion de años en los 20. Real órden acerca del juramento á la nueva Constitucion que han de prestar las autoridades dependientes del Ministerio de la Gobernacion. 20. Real órden mandando que los administradores de Correos 21. Real órden para que no se exija derecho de portazgo á 341 366 368 369 375 375 376 379 381 390 426 DE LOS REALES DECRETOS, INCLUYENDO LOS DE LAS CORTES, órdenes, resoluciones y reglamentos del Gobierno expedidos desde 1.o de Enero del presente año de 1837. ENERO. HACIENDA. Real órden sobre el modo de hacer la liquidacion de los créditos procedentes de depósitos y fianzas, [En 19] He dado cuenta á la REINA Gobernadora de la consulta hecha por esa junta en 1o de Julio último sobre el modo de hacer la liquidacion de los créditos procedentes de depósitos y fianzas dispuesta por la Real órden de 14 de Agosto último; y conformándose S. M. con lo propuesto acerca de este particular por la comision de arreglo de la deuda, se ha servido mandar, 1o que hasta la ley de arreglo de la interior no se proceda á la liquidacion de los intereses que procedan de las fianzas y depósitos que se constituyeron á metálico, á fin de no exponerse á quebrantar el tipo que en la misma se señale; y 2. que teniéndolo asignado primitivamente los vales Reales, se verifique el abono de los intereses de los mismos en el 4 por 100 que desde su institucion fue establecido, mediante á que hallándose embargados los dueños, á efecto de la retencion de su pertenencia, del uso que les convenia hacer en ella, no deben ser perjudicados de la expresada derivacion natural del 4 por 100 con que eran |