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tado á su alcance, y aun ha hecho esfuerzos extraordinarios, como sabe la direccion, para completar el pago de los expresados intereses; pero las circunstancias, superiores á todo, le han impedido llevar á efecto sus deseos. El estado en que quedaron muchas provincias del reino por la correría de las bandas de Gomez ha paralizado en ellas la recaudacion de las contribuciones atrasadas y corrientes, tanto por las exacciones y saqueos, que sufrieron sus habitantes,.como por el trastorno de las oficinas encargadas de promover las cobranzas. Considerando el Gobierno como una necesidad vital sostener el crédito por medio del pago exacto de los intereses, se propuso aplicar á tan importante objeto una parte del préstamo de 200 millones, y asi lo hizo hasta que las Cortes, convencidas de que la conclusion de la guerra es la esencial garantía de los acreedores del Estado, resolvieron cuando aprobaron dicho servicio en 19 de Noviembre, que sus productos se invirtiesen íntegramente en el sostenimiento del ejército. Como no se ha logrado realizar ni la tercera parte del préstamo, ha destinado el Gobierno todos los demas recursos de que ha podido usar á dar impulso á la guerra, facilitando á las tropas haberes, víveres y vestuarios en las mayores sumas posibles. Sin embargo redoblando su empeño proporcionará fondos á esa direccion para que desde el 4 del próximo mes de Abril continúe pagando los intereses del semestre pasado. En cuanto á los del nuevo semestre, el Gobierno se promete que las Córtes al discutir los presupuestos generales facilitarán con su aprobacion los medios que él se esforzará á procurar para que desde 1.o de Julio, ó antes si ser pudiere, se dé principio al pago de esta obligacion que circunstancias tan fuertes y poderosas, como las que nos rodean en el dia, obligan á diferir en el deseo mismo de completar el pago del semestre de Octubre no cubierto todavía. De Real orden &c. Madrid 31 de Marzo de 1837. Mendizabal.=Señor director de la caja de Amortizacion.

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GOBERNACION.

Real órden dando instrucciones para evitar los estragos que causan en los pueblos las bandas de facciosos y malhechores.

[En 1.] Siempre vigilante S. M. la REINA Gobernadora por la seguridad y tranquilidad de los pueblos, como primer objeto y el mas importante beneficio de la sociedad política, mandó expedir en 24 de Setiembre de 1836 por este ministerio una Real órden circular comprensiva de 25 disposiciones, que bien cumplidas por las autoridades á quienes fueron encargadas, son mas que suficientes para precaver y evitar los estragos que las hordas de rebeldes y otras bandas de malhechores causan con frecuencia contra los pacíficos y mas leales habitantes. La apatía observada en la ejecucion de aquellas providencias saludables, tan necesarias para intimidar, contener y cor regir á los malvados y desleales, como interesantes para proteger, alentar y fortalecer á los patriotas y fieles defensores del trono de la REINA, motivó el recuerdo que de su Real órden se circuló en 1.o de Diciembre último. Sin embargo, ha sido muy ejemplar el caso en que las autoridades públicas han ejercido con la energía debida las facultades que por aquella Real órden les fueron conferidas. Ninguna disculpa justa pueden alegar para semejante omision. Las diputaciones provinciales, ámpliamente facultadas por el decreto de las Cortes de 27 de Diciembre. de 1836 para levantar fuerzas que persigan á nuestros ene migos, y para usar y adoptar arbitrios con que sostenerlas; los ayuntamientos y las mismas diputaciones, autorizados tambien por la Real órden citada de 24 de Setiembre para hacer cualesquiera pactos necesarios á la defensa de sus distritos; los gefes políticos y comandantes milita

res, obligados por las atribuciones propias de su empleo y por las indicadas órdenes del Gobierno, á ejecutar y hacer cumplir todo cuanto está prevenido y sea conveniente á la conservación del órden interior, de las propiedades y seguridad de los pueblos; todas estas autoridades, con el buen acuerdo y armonía que deben á la confianza que la patria y la Reina en ellas han depositado, debieran impedir absolutamente que partidas desordenadas de miserables, en gran parte desarmados, y en el todo imbuidos de la cobardía y la debilidad propias de sus crímenes, invadan pueblos de numeroso vecindario, arranquen de sus hogares á los mas estimables vecinos, los roben, los ultrajen y asesinen ignominiosamente, logrando por tan inicuos medios infundir la desconfianza, sembrar la desunion é inspirar el terror entre los buenos, al paso que alimentar la osadía, aumentar el número de los malos, debilitar la accion y los recursos, y dividir las fuerzas del Gobierno legítimo. Tan graves daños, producidos con evidencia en su mayor parte por las causas enunciadas, han llamado muy séria y sensiblemente la atencion y conmovido el corazon de la augusta REINA Gobernadora, que como Madre y bienhechora de los españoles, quiere que á toda costa se remedien, y anhela por el dia en que se vean extinguidos. Tan dificil y lento como será el conseguirlo siguiendo las autoridades y los pueblos la senda errada que muchos hasta aqui han seguido, tan breve y fácil será alcanzarlo imitando todos el modelo de algunas honrosas excepciones que el Gobierno ha recomendado ya al conocimiento y aprecio de la nacion, y que tiene muy presentes para su justa recompensa. En consecuencia de todo, S. M. la REINA Gobernadora me manda reencargar á V. S. el mas vigoroso cumplimiento de las disposiciones comprendidas en la circular de 24 de Setiembre, su recuerdo de 1.° de Diciembre, y decreto de las Cortes del 27 del mismo; de manera que no ha de ocurrir invasion alguna de rebeldes ó malhechores en los pueblos de esa provincia sin que se le oponga teda cuanta resistencia y hostilidad fueren posibles, y en seguida reciba V. S. Nő

haga recibir con persona de su confianza, y bajo suomas: estrecha é imprescindible responsabilidad personal, informacion suficiente que acredite con exactitud todas las circunstancias del suceso, y en su vista proceda á exigir las responsabilidades, imponer las correcciones y multas, y determinar las indemnizaciones y recompensas á que hu biere lugar, dando cuenta de todo á S. M. por este ministerio, asi como de los defectos que note de parte de otros funcionarios que no le sean dependientes, puesto que ninguno está.exento de la vigilancia política que V. S. debe ejercer como agente superior del Gobierno de S. M., y primer responsable de la seguridad, buen orden y tranquilidad de los pueblos que estan encomendados á su autoridad.

Tambien quiere S. M. que V. S., de acuerdo con la diputacion provincial y gefe superior militar, promueva y haga llevar á cabo la construccion de fortificaciones en los pueblos de importancia que esten en peligro de ser invadidos por los facciosos, las cuales se conserven permanentemente guarnecidas por alguna fuerza armada de la mejor clase posible, á fin de que sirvan de abrigo y de fensa al vecindario, y de resistencia y escarmiento á los enemigos. De Real órden &c. Madrid 1.o de Abril de 1837.= Pita.

GOBERNACION.

Real órden sobre el servicio de la Milicia nacional.

[En 2] El Sr. Secretario del Despacho de la Gobernacion de la Península comunica con esta fecha al inspector general de la Milicia nacional la Real órden siguiente:

He dado cuenta á S. M, la REINA Gobernadora de la comunicacion del subinspector de la Milicia nacional de la provincia de Toledo, que V. E. trasladó á este ministerio en 18 de Marzo último, en que consulta si estan obligados á hacer el servicio que les corresponda en la Milicia nacional local, aunque sea fuera de sus pueblos y términos, los individuos de ella que hayan servido en el ejér

cito, y los que redimieron su suerte en la que fue movilizada, y si tienen facultad los comandantes generales y los de columna ó destacamento para movilizar dicha Milicia local sin anuencia de los subinspectores del arma. Y enterada S. M., ha tenido á bien resolver que en todos los casos propuestos se atenga V. E. estrictamente, asi como los subinspectores y comandantes militares, á lo prevenido en la ordenanza vigente de la Milicia nacional y en las aclaraciones hechas por las actuales Cortes. Lo que de Real órden &c. Madrid 2 de Abril de 1837. Juan Subercase.

HACIENDA.

Decreto de las Córtes autorizando temporalmente la introduccion de subsistencias procedentes del extrangero en las plazas de San Sebastian y Bilbao.

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[En 3] Doña ISABEL II por la gracia de Dios y por Constitucion de la monarquía española, REINA de las Españas, y durante su menor edad la REINA Viuda Doña MARÍA CRISTINA DE BORBON, su augusta Madre, còmo Gobernadora del Reino, á todos los que las presentes vieren y entendieren: sabed: Que las Cortes han decretado lo siguiente:

Las Cortes, habiendo examinado la propuesta de S. M. sobre que se autorice al Gobierno para permitir que durante las actuales circunstancias se introduzcan del extrangero en las plazas de San Sebastian y Bilbao las subsistencias necesarias para el consumo de sus beneméritos habitantes y de las leales y valientes tropas del ejército del Norte, han aprobado lo siguiente:

Artículo 1 Se autoriza al Gobierno de S. M. para que desde la fecha de este decreto hasta el último dia del mes de Julio del presente año pueda permitir que del extrangero se introduzcan en los puertos de Bilbao y San Sebastian, segun la necesidad lo exija, hasta la cantidad de 800 fanegas de trigo, ó su equivalente en harina á ra

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