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guas no ha de entenderse disminuida ni concluida hasta tanto que se organicen definitivamente las nuevas.

4.° Que la direccion general de rentas provinciales y la contaduría general de valores, la direccion del tesoro público y contaduría general de distribucion, uniformen sus disposiciones, de tal manera, que cuidando las primeras de estas dependencias generales de la recaudacion y cuenta de los productos totales del préstamo, y las segundas de la inversion y destino que con estricta sujeción á lo determinado por las Córtes y el Gobierno debe darse á aquellos en la buena asistencia del ejército y haberes militares, esten prontas en las mencionadas oficinas las cuentas de ingresos y salidas de los fondos del préstamo, tan al corriente como desea el Gobierno de S. M. y reclama el buen orden de la cuenta y razon, para que las Cortes y toda la nacion se entere de que los servicios pecuniarios con que contribuyen los pueblos á destruir á los enemigos del trono de nuestra inocente REINA y de la libertad, son empleados en los defensores de tan caros objetos.

5.° Que para llenar los fines de esta resolucion de S. M. se reunan inmediatamente en la sala de juntas de la direccion general de rentas los directores de rentas provinciales y del tesoro público, y los contadores generales de valores y de distribucion, asociando á ellas al intendente de Madrid por la importancia y antecedentes que han mediado en la cuota señalada á esta provincia, y redacten en una circular instructiva las prevenciones y advertencias que deban observar los intendentes, contadores y tesoreros de las provincias para llenar los deberes que les imponen sus respectivos destinos en la ejecucion del decreto de 14 del actual, sin levantar mano la junta hasta concluir la citada circular que suscribirán los directores y contadores generales, y la harán imprimir y comunicar en los correos inmediatos de la semana próxima, pasando ejemplares á este ministerio para dar cuenta á S. M.; de cuya Real órden lo comunico á V. S. para su inteligencia y respectivo cumplimiento. Dios &c. Madrid 17 de Abril de 1837. Mendizabal.

TOMO XXII.

21

HACIENDA.

Real órden mandando formar causa al intendente interino de Cuenca y demas gefes de aquella provincia.

[En 17] Excmo. Sr.: Enterada la augusta REINA Gobernadora de una exposicion en que la direccion general de Rentas reunida en junta de directores con el contador general de Valores da cuenta á este ministerio de que la diputacion provincial de Cuenca ha procedido á intervenir los libros y asientos de las oficinas de Hacienda nacional de aquella capital, y á suspender de destino á varios empleados, incluso el intendente interino de aquella provincia, á quien ha hecho salir escoltado al pueblo de Moya, nombrando tambien á otros empleados que sustituyan á los suspensos; ha tenido á bien S. M. mandar entre otras cosas, despues de oir á su Consejo de Ministros, que tanto el intendente interino como los demas gefes de la provincia contra quienes haya procedido indebidamente la diputacion provincial, sean sometidos y juzgados por el tribunal supremo de Justicia, en uso de las atribuciones que le competen por haber refundido en sí la autoridad judicial que ejercia el supremo Consejo de Hacienda, á quien le estaba consignada entre otras la facultad de formar, sustanciar y determinar las causas de los intendentes, gefes de provincia y altos funcionarios de la Hacienda pública. De Real órden lo comunico á V. E. para que se sirva trasmitirlo al presidente del tribunal supremo de Justicia á fin de que tenga efecto el mandato de S. M.; en el concepto de que por el ministerio de mi cargo se pasarán á dicho tribunal los documentos que reuna sobre el particular. Dios &c. Madrid 17 de Abril de 1837.-Juan Alvarez y Mendizabal.=Sr. Secretario del Despacho de Gracia y Justicia.

HACIENDA.

Real órden sobre la suspension del intendente de Cuenca y gefes por la diputacion de dicha provincia.

demas

[En 17] Excmo. é Ilmo. Sres.: Con esta fecha digo de Real órden al Sr. Secretario del Despacho de la Gobernacion de la Península lo siguiente:

Excmo. Sr.: La augusta REINA Gobernadora, á quien he dado cuenta de una exposicion en que la direccion general de Rentas en junta de directores con el contador general de Valores hace presente á este ministerio que la diputacion provincial de Cuenca ha procedido á suspender al intendente interino y varios empleados de aquella provincia y á adoptar otras providencias de que V. E. se halla enterado, ha tenido á bien S. M. resolver, de conformidad con el dictámen de su consejo de Ministros:

1o Que el referido intendente interino D. José María Osores, y el tesorero ú otro cualquier gefe de la citada provincia que haya sido comprendido en la suspension y procedimiento de la diputacion provincial, sean juzgados por el tribunal supremo de Justícia, en quien por haber refundido en sí las atribuciones del extinguido supremo Consejo de Hacienda reside la facultad de formar, sustanciar y determinar las causas de los intendentes y gefes de las provincias y de los altos funcionarios del ramo.

20 Que los empleados subalternos que hayan sido, aunque indebidamente, comprendidos en la suspension, sean juzgados por el tribunal de la subdelegacion de Rentas de Cuenca.

3° Que declarándose nula la suspension hecha por la diputacion provincial y el arresto del intendente interino, se deje á este, y á los demas empleados que tengan el carácter de gefes, en libertad para que se presenten á disposicion del tribunal supremo de Justicia, quedándolo desde luego los empleados subalternos á la del juzgado de la subdelegacion de Rentas de Cuenca.

4 Que de consiguiente queden sin efecto los nombramientos hechos por la diputacion de personas para ocupar los destinos de los suspensos; y por último, quiere S. M. que por el ministerio de V. E. se comuniquen las órdenes oportunas á quien corresponda para que tenga cumplido efecto lo mandado por S. M., de cuya Real órden lo digo á V. E. para el fin indicado.

Y de la misma lo traslado á V. E., V. I. y V. SS. para su inteligencia, y que nombren personas que desempeñen los destinos de los gefes y empleados que deban ser juzgados en virtud de esta resolucion. Dios &c. Madrid 17 de Abril de 1837.-Juan Alvarez y Mendizabal.=Señores directores generales de Rentas.

HACIENDA.

Real órden mandando que no se satisfaga la carga de aposento durante el tiempo que las fincas de bienes nacionales se administren por las dependencias de Amortizacion.

[En 17] Ilmo. Sr.: Conformándose la augusta REINA Gobernadora con el parecer de esa direccion en junta de ventas nacionales, atendidas las poderosas y convincentes, razones de conveniencia y utilidad que lo fundan y expone V. I. en oficio de 6 del actual, se ha servido S. M. resolver, que ni en la tasacion y liquidacion para la subasta y pago del remate de los valores de las fincas urbanas pertenecientes á amortizacion se tome en consideracion o haga mérito de la carga de aposento con que se hallasen gravadas, ni se satisfaga dicha carga durante el tiempo en que se administren por las dependencias de amortizacion. De Real órden &c. Madrid 17 de Abril de 1837. =Mendizabal.=Sr. director general de arbitrios de amortizacion.

GOBERNACION.

Real órden resolviendo una instancia de D. Bruno Plácido del Rey, apoderado del ayuntamiento de Codoñera.

[En 18] Habiendo dado cuenta á la augusta REINA Gobernadora de una instancia de D. Bruno Plácido del Rey, apoderado en esta corte del ayuntamiento de Codoñera, provincia de Teruel, solicitando que se le entreguen las ocho acciones de propios que el pueblo impuso en el banco español de S. Cárlos, hoy de S. Fernando; S. M., conformándose con el parecer de la contaduría de este ministerio, se ha servido resolver que no es posible acceder á la segregacion y entrega de las acciones reclamadas, porque el banco tiene expedida á favor de los propios del Reino una inscripcion inalienable de 1456 acciones modernas y una quinta parte de otra, á que quedaron reducidas por la conversion las 7281 acciones antiguas, y porque segun lo dispuesto en Real órden de 29 de Julio último, la contaduría y pagaduría general del ministerio son las que reconoce el banco en representacion de los pueblos, las encargadas de percibir lo que se reparte en los individuos, y de aplicar lo que corresponde á cada uno de aquellos en particular, segun el número de acciones modernas por que es acreedor, como lo ha verificado con el reparto del' cuatro por ciento hecho á cuenta del dividendo de 1836, expidiendo certificaciones á las provincias para que el importe que les ha tocado se les admita en pago del impuesto del veinte por ciento. De Real órden &c. Madrid 18 de Abril de 1837. Pita. Sr. gefe político de......

HACIENDA.

Decreto de las Córtes declarando que las provincias ultramarinas de América y Asia serán administradas por leyes especiales.

[En 19] Doña ISABEL II por la gracia de Dios y por

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