Imágenes de páginas
PDF
EPUB

los individuos las que provengan de su negligencia, descuido o malicia; y al fondo de entretenimiento las emanadas del servicio; cuya relacion, firmada por el gefe del detall del batallon, y requisitada con el constame del primer comandante, y el Vo Bo de la autoridad superior militar de la provincia, se abonará mensualmente por la pagaduría del distrito, aplicando este gasto á los de la misma Milicia que lo produce.

19 y última. Los sueldos, haberes y gratificaciones que quedan señalados en las precitadas reglas, se empezarán á abonar desde 1o de Mayo próximo venidero sin efecto alguno retroactivo en favor o en contra de los interesados.

De Real órden lo traslado á V. E. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 20 de Abril de 1837. Facundo Infante.

GOBERNACION.

=

Real órden declarando que á las visitas generales de cárceles deben concurrir, sin voto, dos individuos de las diputaciones provinciales.

[En 20] Enterada S. M. la REINA Gobernadora de una exposicion de la diputacion provincial de Valladolid, manifestando no haber sido invitada por la audiencia de aquel territorio para la última visita general de cárceles con arreglo á lo prevenido en el art. 112 de la ley de 3 de Febrero de 1823, y para evitar las consultas á que pudiera dar lugar su inteligencia, se ha dignado S. M. declarar, que á las visitas generales de cárceles deben asistir, sin voto, dos individuos de las diputaciones provinciales respectivas, porque no admite duda el hallarse vigente dicho artículo, habiéndose restablecido la mencionada ley por el Real decreto de 15 de Octubre último, sin mas excepciones que las dos terminantemente expresadas en el mismo. De Real órden &c. Madrid 20 de Abril de 1837. = Pita. = Sr. gefe politico de....

GUERRA.

Real órden concediendo la cruz de San Fernando de primera clase al alférez D. José García de Orozco, con motivo de la conducta que observó en Dueñas en un acto de insubordinacion.

[En 21] Excmo. Sr.: He dado cuenta á S. M. la REINA Gobernadora de la comunicacion del capitan general de Castilla la Vieja, en la que al propio tiempo que da parte del escandaloso acto de insubordinacion é indisciplina cometido en Dueñas el dia 8 del actual por varios individuos de tropa de la Guardia Real provincial, que marchaban á Búrgos á las órdenes del alférez de la de infantería D. José García de Orozco, recomienda muy particularmente la conducta observada por este oficial en el dificil lance en que se vió, y en el que despues de haber desarmado y prendido por sí solo, arrostrando los peligros que le cercaron, á varios de los desobedientes, prendió tambien á los demas con solo el auxilio del alcalde primero constitucional, alguacil ordinario y algunos paisanos de la citada villa de Dueñas, haciendo conducir en seguida á todos los culpables á disposicion del expresado capitan general. Enterada de todo S. M., á quien ha sido sensible aquel acto de insubordinacion, tanto por lo perjudiciales que son al servicio y á la justa causa que defiende la nación, como á los que perpetran un delito que castiga con severidad la ordenanza general del ejército, ha visto al propio tiempo con satisfaccion el comportamiento del alférez D. José García de Orozco, quien ha manifestado en aquel caso una energía y firmeza de carác ter dignas de imitarse: por lo cual y para dar S. M. á este oficial una muestra de su Real aprecio, se ha servido concederle la cruz de primera clase de la órden militar de S. Fernando, no dudando S. M. que la decision de dicho oficial para sostener los principios que establece la ordenanza, será imitada en casos iguales por todos los demas del ejército, único modo de restablecer la disciplina, y de

que el benemérito soldado español, penetrado de los deberes que dicha ordenanza le impone, continúe prestando con utilidad de la patria los interesantes servicios que aquella espera de su valor; siendo por último la voluntad de S. M. que se den gracias al alcalde primero constitucional y demas individuos de la dicha villa de Dueñas que auxiliaron al referido oficial, y que se inserte esta órden en la Gaceta para satisfaccion de los interesados.

que

De Real órden &c. Madrid 21 de Abril de 1837.=Facundo Infante. Sr. comandante general de la Guardia Real de infantería.

[ocr errors]

HACIENDA.

Real órden sobre presentacion de cuentas al tribunal de contaduría mayor.

[En 22] Enterada S. M. la REINA Gobernadora dé cuanto V. E. manifiesta en su exposicion de 29 de Diciembre último, relativa á la presentacion de cuentas, y conformándose con el dictámen de la Comision que tuvo á bien nombrar para que informase acerca de las medidas orgánicas propuestas por ese tribunal mayor, se ha servido S. M. resolver: 1. Que por todas las Secretarías del Despacho se haga entender á cuantos recaudan, manejan ó intervienen fondos ó efectos del Estado, que se halla en toda su fuerza y vigor la ordenanza del tribunal de contaduría mayor de 10 de Noviembre de 1828, asi como las disposiciones aclaratorias de ellas, expedidas posteriormente por el Gobierno y por las Cortes; que en su consecuencia existe en el mismo tribunal la superior y exclusiva autoridad que la misma ordenanza le concede para todo lo concerniente á la presentacion, exámen y fenecimiento de las cuentas, y las competentes facultades para disponer por sí la cobranza de los alcances que resulten, y para corregir y castigar con arreglo á la propia ordenanza y á las leyes los defectos y delitos que aparezcan de las mismas cuentas, sin que se exima de ella ninguna

cion, como las ideas de homogeneidad, energía y unidad necesarias en la administracion. A fin de proponer estas modificaciones con el acierto que la materia requiere, y á fin de que las variaciones que hayan de hacerse, asi en la forma y contexto como en la esencia de la ley, se funden no tan solo en principios teóricos, sino en hechos y resultados prácticos y positivos de las circunstancias, intereses, necesidades y hábitos de los pueblos, S. M. ha tenido á bien mandar que los gefes políticos informen al ministerio de mi cargo sobre la observancia del sistema municipal vigente, y en especial de la citada ley de 3 de Febrero de 1823, sus resultados y efectos en la adminis tracion, sus ventajas, inconvenientes y defectos, y en fin sobre las reformas de que sea susceptible, consultando y oyendo al efecto á las diputaciones provinciales, ayuntamientos de mas importancia, sociedades económicas, ó á otras corporaciones y personas ilustradas en el asunto.

Con este objeto, y siendo necesario para preparar este trabajo con órden y claridad que estas noticias se redacten bajo un método lo mas uniforme posible, es la voluntad de S. M. que V. S. extienda su informe y los datos que sobre el particular reuna, acomodándolos á las bases de clasificacion siguientes.

Con respecto á los ayuntamientos dividirá V. S. el informe en dos partes ó secciones, tratando en la primera de su formación, organizacion y modo de existencia, y en la segunda de sus atribuciones y facultades.

Se comprenderá en la primera parte con la separacion debida todo lo concerniente á las elecciones de estos cuerpos, á las calidades de los electores y elegidos, exenciones, impedimentos, épocas de renovacion, diferente categoría de sus individuos, sus prerogativas y distinciones, su gobierno interior, secretaría y dependencias, y finalmente á sus relaciones con el Gobierno y sus agentes, á la responsabilidad de sus actos y providencias, y á los medios que el Gobierno debe tener para dirigir y moderar su accion, conteniéndola en los límites convenientes al bien público.

La segunda parte, ó el informe acerca de sus atribuciones y facultades, se dividirá en tres capítulos.

En el 1o se examinarán las que dichas corporaciones deban tener relativamente al gobierno de las personas y proteccion de los intereses comunes, como delegadas y auxiliares del Gobierno supremo, con arreglo á las leyes especiales de sus respectivos ramos.

Asi este capítulo comprenderá: 1. El gobierno civil y político de los pueblos; empadronamiento, registro civil y censo de poblacion; el orden de todos los actos y funciones públicas; la policía de seguridad de las personas y propiedades; represion y correccion de malhechores, y vigilancia sobre la moral pública. 20 La policía urbana, de ornato y de aseo, y obras relativas á este objeto. 3.o La policía de sanidad, dotacion de médicos, estableci mientos, corporaciones y obras sanitarias. 4.° La beneficencia y socorros públicos. 5.o La instruccion pública. 6. Guarda y fomento de la agricultura, policía rural, caza y pesca, montes y plantíos, ganadería, corporaciones y establecimientos agrícolas. 7° La policía de comercio, seguridad y comodidad de los caminos y demas comunicaciones, ferias y mercados, pesos y medidas &c. &c. ; y 89 La industria fabril, sus establecimientos, asociaciones y escuelas &c.

En el capítulo 2o se tratará de las atribuciones y facultades que deben tener con respecto al arreglo y distribucion de los servicios con que los pueblos en particular contribuyen al Estado en general, como repartimiento y recaudación de las contribuciones públicas, reemplazo del ejército, alistamiento de la Milicia nacional, suministro de víveres, bagajes, alojamientos, plantones, veredas, y otros cargos vecinales, cooperacion de los pueblos á las obras públicas nacionales, provinciales ó vecinales &c. &c.

Por último, en el capítulo 3o se examinarán las facultades que les corresponden respecto del gobierno económico-municipal, ó administracion del patrimonio comun de los pueblos, á saber, de las fincas de propios, derechos y acciones que respecto de ellas competen á los ayunta

TOMO XXII.

23

« AnteriorContinuar »