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deberá volver, terminada que sea esta comision. Tendréislo entendido, y dispondreis lo necesario á su cumplimiento. Rubricado de la Real mano. En Palacio á 24 de Abril de 1837. = A D. Juan Alvarez y Mendizabal.

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HACIENDA.

Real decreto encargando la contaduría general de valores al marques de Villagarcía, gefe de seccion del ministerio.

y

[En 24] He venido en relevar, á nombre de mi excelsa Hija Doña ISABEL II, á D. Ramon Santillan del cargo de segundo gefe de la contaduría general de valores, del consiguiente que por sustitucion ejerce en vacante de contador general; y reservándome por ahora el nombramiento de sugeto para el desempeño de dicha contaduría, he tenido á bien resolver que se encargue entre tanto de ella D. Francisco de Mendoza y Sotomayor, marques de Villagarcía, gefe de seccion del ramo del tesoro público en la secretaría del Despacho de vuestro cargo, reteniendo su plaza de tal gefe de seccion, á la que deberá volver, terminada que sea esta comision. Tendréislo entendido, y dispondreis lo necesario á su cumplimiento. Rubricado de la Real mano. En Palacio de Abril de 1837.=A D. Juan Alvarez y Mendizabal.

á 24

HACIENDA.

Real órden encargando el ramo de resguardos terrestre y marítimo á la direccion general de estancadas; y el de aguardiente, licores y sus incidencias á la direccion de provinciales.

[En 25] S. M. la REINA Gobernadora se ha servido resolver que el ramo de resguardos terrestre y marítimo, que ha corrido hasta ahora á cargo de la direccion general de rentas estancadas, se agregue y desempeñe en adelante por la de aduanas, aliviándose á esta del de aguardientes, licores y sus incidencias, que pasará á la direc

cion de provinciales. De Real órden &c. Madrid 25 de Abril de 1837. Mendizabal. = Sres. directores provisionales de rentas.

1

HACIENDA.

Real órden relativa á la organizacion de la direccion general de

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[En 25] S. M. la REINA Gobernadora se ha servido resolver que mientras se organiza la direccion general de rentas de un modo definitivo se entiendan suspendidas las disposiciones dictadas en el punto 4 de la Real órden de 1o de Setiembre de 1834 relativamente á los asuntos que deberian despacharse por la seccion que se estableció con el nombre de Negociado general, á cargo del director de rentas provinciales: que estos mismos asuntos se despachen ahora por la respectiva direccion á que correspondan, ó con cuyos ramos y dependencias puedan tener analogía; y que cuando para examinar y consultar sobre negocios de naturaleza especial, ó que S. M. haya mandado se traten por todos los directores, se celebre junta de estos, corresponda su presidencia, concurra ó no el contador general de valores, al mas antiguo de los gefes de seccion de esta secretaría del Despacho de mi cargo nombrados por S. M. para desempeñar provisionalmente las direcciones de rentas y la contaduría de valores. De Real órden &c. Madrid 25 de Abril de 1837. = Mendizabal, Sres, directores provisionales de rentas..

HACIENDA.

Real órden sobre compra de hoja de Virginia y Kentuqui.

[En 27] Deseosa S. M. la REINA Gobernadora de proporcionar un abundante surtido de hoja Virginia y Kentuqui con el fin de que la renta del tabaco produzca los rendimientos de que es susceptible, se ha servido au

torizar ámpliamente á V. S., á fin de que asociado al contador general de valores proceda á comprar por sí ó por medio de comisionados suyos en los mercados de Europa y en Gibraltar toda la hoja de las dos mencionadas clases que se calcule necesaria para las labores ordinarias de las actuales fábricas por todo el presente año; para lo cual, y con el objeto de que pueda V. S. contar con fondos suficientes á llenar su cometido, ha tenido á bien S. M. mandar que se ponga á disposicion de V. S. sin estorbo ni traba alguna la quinta parte de valor íntegro que la misma renta produzca en todas las provincias de la Monarquía, facultando á V. S. para suspender de empleo y sueldo á cualquiera gefe ó empleado que disponga del expresado fondo en el corto plazo de una semana que podrá permanecer en las tesorerías ó depositarías, sin trasladarlo al Banco español de S. Fernando en esta corte, y á sus comisionados en las capitales de provin cia y partido: siendo por último la voluntad de S. M. autorizar á V. S. para que arregle con el director de este establecimiento el modo y medio mas á propósito de recibir con seguridad los fondos, y el de satisfacer en la misma manera las libranzas que los comisionados para las compras vayan girando á cargo de los del Banco. Finalmente, quiere S. M. que en el caso de resultar existentes algunos fondos despues de cubierto el objeto principal de su aplicacion, atienda V. S. tambien con ellos á los gastos reproductivos que puedan ocasionar las rentas de pólvora y papel sellado, las cuales siempre exigen anticipaciones hasta poner los efectos que las constituyen en los puntos de expendicion y venta pública; dando V. S. cuenta en este último caso al ministerio de mi cargo para conocimiento de S. M. De Real órden lo comunico á V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes, dando conocimiento al mismo tiempo de esta disposicion al contador general de valores para los mismos fines. Madrid 27 de Abril de 1837= Mendizabal. =Señores directores generales de rentas provinciales y estancadas, y contador general de valores.

TOMO XXII

24

HACIENDA.

Real órden sobre abono de papel sellado por los individuos que formaron las juntas de intervencion desde el año de 1824 al de 1836.

[En 27] S. M. la REINA Gobernadora, enterada de una exposicion que dirigió á este ministerio el gefe político de la provincia de Salamanca pidiendo que se declaren exentos del pago del papel sellado que debieron invertir en los libros y cuentas del ramo de pósitos á los individuos que formaron las juntas de intervencion de los años desde 1824 al de 1836, condonándoles tambien las multas en que han incurrido como infractores de la Real cédula de 12 de Mayo de 1824, y teniendo presente lo informado por el antecesor de V. S. sobre el particular, se ha servido S. M. resolver, de conformidad con su parecer, que los fondos de pósitos de la provincia de Salamanca abonen en cuatro años por cuartas partes el valor del papel sellado en que haya sido perjudicada la hacienda pública desde 1824 en adelante; condonándose al mismo tiempo á los individuos que compusieron las juntas de intervencion las multas en que han incurrido como infractores de la Real cédula citada; y con el objeto de salvar los perjuicios que por igual causa sufrirá la hacienda en otras provincias, ha tenido á bien mandar S. M. que se encargue á los administradores de provincia y de partido cuiden de que los subalternos de rentas estancadas de cada uno de sus respectivos distritos visiten los pueblos, y vean si se cumple el artículo 76 de la expresada Real cédula, con la obligacion de dar cuenta á sus inmediatos gefes de las novedades que encuentren. De Realórden &c. Madrid 27 de Abril de 1837.=Mendizabal.= Señor director general de rentas provinciales y estancadas.

HACIENDA.

Real órden estableciendo reglas para la plantificacion de las dependencias de Hacienda en las nuevas provincias.

[En 27] He dado cuenta á la augusta REINA Gobernadora del oficio de 1o de este mes con que esa direccion general en junta de directores con el contador general de valores acompaña el proyecto de circular instructiva que en Real orden de 3 de Marzo último se encargó á la misma, á fin de dar á los intendentes y gefes electos para las nuevas provincias económicas aquellas reglas que sean precisas y convenientes á la plantificacion de las dependencias de Hacienda en ellas, de modo que no se resintiese el servicio público ni la marcha de la recaudacion al segregar de las antiguas provincias la parte de administracion que debe constituir las modernas; y con presencia de las prevenciones redactadas por la junta de direccion, ha tenido á bien S. M. resolver que se observen los artículos siguientes:

1 Los intendentes se presentarán, como está mandado, en las capitales de sus respectivas provincias con toda prontitud, de modo que se hallen en ellas el dia 8 del mes de Mayo próximo los que ya no lo hubiesen verificado.

2. Las diputaciones provinciales ó los gefes políticos, si aquellas no estuvieran reunidas, facilitarán á los intendentes una nota comprensiva de los pueblos de que constan las nuevas provincias.

Los nuevos intendentes se dirigirán á los ayuntamientos de los pueblos de sus provincias respectivas, inclusos los de la capital, con una ligera alocucion circular dándose á reconocer á dichas corporaciones.

4. Los intendentes de las antiguas provincias, prévio aviso que los de las modernas les darán de su presentacion en las respectivas capitales de estas, los darán tambien á reconocer de los pueblos que pertenezcan á la nueva demarcacion y se desmembran de la antigua.

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