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agrega la extraccion que la industria extrangera, calculando friamente sus medros sobre nuestras propias ruinas, hace de tales curiosidades, aprovechándose de nuestras disensiones domésticas para despojarnos de cuanto ha sido siempre cebo de su envidia. Por tanto S. M. la REINA GObernadora, para ocurrir á este daño, y teniendo presente la Real orden circular de 16 de Octubre de 1779, reproducida en 14 del mismo mes de 1801 y las de 2 y 4 de Setiembre del año próximo pasado, en que se prohibe la extraccion de pinturas y otros objetos artísticos antiguos ó de autores que ya no viven, se ha servido mandar que bajo ningun pretexto permita V. S. extraer de la Península para el extrangero ni provincias de Ultramar pinturas, libros ni manuscritos antiguos de autores españoles sin expresa Real órden que lo autorice. Lo comunico á V.'S. de órden de S. M. para su mas puntual y exacto cumplimiento. Dios &c. Madrid 28 de Abril de 1837. Pita.

GRACIA Y JUSTICIA.

Decreto de las Córtes declarando en toda su fuerza las sentencias. ejecutoriadas durante la anterior época constitucional.

[En 29] Doña ISABEL II por la gracia de Dios y por la Constitucion de la monarquía española REINA de las Españas, y durante su menor edad la REINA Viuda Doña MARÍA CRISTINA DE BORBON, su augustà Madre, como Gobernadora del reino, á todos los que las presentes vie ren y entendieren, sabed; que las Cortes han decretado Nos sancionamos lo siguiente:

y

Las Cortes, despues de haber observado todas las formalidades prescritas por la Constitucion, han decretado lo siguiente:

Art. 1 Se declaran en toda su fuerza y vigor las sentencias ejecutoriadas de juicios fenecidos durante la época constitucional desde 7 de Marzo de 1820 hasta 30 de Setiembre de 1823.

Art. 2. En su consecuencia son nulas y de ningún va

GOBERNACION.

Real órden sobre empleados y gastos de las diputaciones provin

ciales.

[En 28] S. M. la REINA Gobernadora ha tenido á bien mandar que en el preciso término de 15 dias, contados desde el recibo de la presente, forme esa diputacion provincial, y remita por conducto de V. S. al ministerio de mi cargo, un estado en que consten circunstanciadamente: 1. El número y clase de empleados y dependientes de dicha corporacion, y sueldos que les estan señalados. 2. Los gastos que con este objeto y con el de cubrir las demas atenciones de su establecimiento haya hecho la misma desde que se instaló con arreglo á la Constitucion política de la monarquía hasta 1. de Mayo próximo. Y 3° Los fondos con que ha cubierto estos gastos y atenciones, añadiendo por último las observaciones que crea oportunas acerca de dichos objetos, sobre lo cual tambien informará V. S. lo conveniente. De Real órden &c. Madrid 28 de Abril de 1837.=Pita.

GOBERNACION.

Real órden repitiendo la prohibicion de extraer fuera del reino pinturas, libros ni manuscritos antiguos.

[En 28] Entre los horrores que las guerras, y mas las intestinas, arrastran tras sí, no es el menor el estrago que causan á la ilustracion, barbarizando los pueblos con la destruccion de los objetos científicos, literarios y artísticos. Las dos pertinaces y sangrientas guerras entrañadas en el reino por los aspirantes al cetro á principios del pasado y del presente siglo, no menos que la que cinco años há nos tiene encendida el nuevo Pretendiente, han devastado tanto estos preciosos artículos, que apenas nos quedan ya en esta línea modelos que imitar. A esta devastacion se

agrega la extraccion que la industria extrangera, calcu lando friamente sus medros sobre nuestras propias ruinas, hace de tales curiosidades, aprovechándose de nuestras disensiones domésticas para despojarnos de cuanto ha sido siempre cebo de su envidia. Por tanto S. M. la REINA GObernadora, para ocurrir á este daño, y teniendo presente la Real orden circular de 16 de Octubre de 1779, reproducida en 14 del mismo mes de 1801 y las de 2 y 4 de Setiembre del año próximo pasado, en que se prohibe la extraccion de pinturas y otros objetos artísticos antiguos ó de autores que ya no viven, se ha servido mandar que bajo ningun pretexto permita V. S. extraer de la Península para el extrangero ni provincias de Ultramar pinturas, libros ni manuscritos antiguos de autores españoles sin expresa Real órden que lo autorice. Lo comunico á V. S. de órden de S. M. para su mas puntual y exacto cumplimiento. Dios &c. Madrid 28 de Abril de 1837.-Pita.

GRACIA Y JUSTICIA.

Decreto de las Córtes declarando en toda su fuerza las sentencias. ejecutoriadas durante la anterior época constitucional.

[En 29] Doña ISABEL II por la gracia de Dios y por la Constitucion de la monarquía española REINA de las Españas, y durante su menor edad la REINA Viuda Doña MARÍA CRISTINA DE BORBON, su augustà Madre, como Gobernadora del reino, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed; que las Cortes han decretado Nos sancionamos lo siguiente:

y

Las Cortes, despues de haber observado todas las formalidades prescritas por la Constitucion, han decretado lo siguiente:

Art. 1 Se declaran en toda su fuerza y vigor las sentencias ejecutoriadas de juicios fenecidos durante la época constitucional desde 7 de Marzo de 1820 hasta 30 de Setiembre de 1823.

Art. 2. En su consecuencia son nulas y de ningun va

lor

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efecto las sentencias que en virtud de Reales cédulas o gracias hayan tenido lugar en los juicios ejecutoriados de que se habla en el artículo anterior.

Art. 3o Sin embargo de lo establecido en los artículos precedentes, los que obtuvieron las sentencias posteriores á las ejecutoriadas de la época constitucional, no serán obligados á la devolucion de los frutos, ni al pago de intereses por el tiempo que ha mediado desde que obtuvieron las expresadas sentencias hasta la promulgacion de esta ley. Palacio de las Córtes 20 de Abril de 1837.

Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, gefes, gobernadores y demas autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondreis se imprima, publique y circule. YO LA REINA GOBERNADORA. Está rubricado de la Real mano. En Palacio á 26 de Abril de 1837. A D. José Landero Corchado.

GRACIA Y JUSTICIA.

Real órden aclaratoria del Real decreto de 17 de Setiembre de 1836 sobre secuestros.

[En 30] Como el secuestro acordado en el Real decreto de 17 de Setiembre último no tiene otro objeto que el de contener y reprimir á los desleales, reparar con sus bienes las consecuencias de su delito indemnizando á los patriotas que las sufren, y quitar á la faccion los auxilios que sacaria de dichos bienes, es muy justo, y por lo tanto muy conforme á los designios del Gobierno, dejar expeditos todos los recursos legales á cualquiera persona que en debida forma los intentare, por no creerse comprendida en las disposiciones de aquel decreto y las posteriores que lo han adicionado ó aclarado, ó por tener sobre los bienes secuestrados acciones de cualquiera especie independientes de la condicion de su poseedor. En conformidad á estos principios se ha servido S. M. resolver:

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