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diente expediente, del que se deduzca el motivo de la avería, á fin de proceder en consecuencia á lo que haya Jugar t 8 que sean los víveres que han de servir para el suministro de las tropas en los puntos que el Ordenador del Ejército determine, de acuerdo con el General en Gefe, quedarán bajo la inmediata responsabilidad del Guarda-almacen, quien no podrá facilitar cantidad alguna sin prévia orden del Comisario Interventor. 93 Este visitará cada ocho 'diás lo mas tarde el Almacen, y reconocerá prolijamente la colocacion y estado de los ví veres, haciendo al Guarda-almacen las prevenciones opor tunas para su mejor conservacion. 102 Será obligacion del Comisario Interventor de los depósitos de víveres remitir al Ordenador del Ejército el 19 y 15 de cada mes una relacion de las entradas y salidas de cada clase de víveres y existencias que résulte en el depósito de su cargo, expre sando por nota el tiempo que hubiese trascurrido desde el ingreso de cada artículo en el Almacen. 11 El Ordenador con presencia de tales noticias providenciará el inmediato suministro de los víveres que prudencialmente calcule que corran riesgo de deteriorarse continuando por mas tiempo almacenados. Si en el punto de depósita no hubiese consumo, los hará trasportar donde lo haya, cediéndolos á los asentistas ó á las Diputaciones al precio á que los tengan contratados. La salida de víveres que por tal motivo haya en los depósitos providenciará que se reemplace inmediatamente con víveres frescos. 12a Finalmente cuidarán asimismo los Ordenadores de los Ejércitos de operaciones de remitir directamente en 1o de cada mes á este Ministerio y á la Intendencia general un estado demostrativo del movimiento de víveres en los Almacenes, especificando la existencia anterior, las entradas y salidas que hayan ocurrido en la misma época, y existencia que resulte. De Real órden lo comunico á V. S. para su inteligencia y á fin de que cuide del mas puntual cumplimiento de cuanto queda prevenido &c. Madrid 18 de Enero de 1837. Vera.

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HACIENDA.

Real órden comunicada á la Direccion general sobre abone de sueldo á los empleados de Rentas estancadas que han quedado

cesantes.

[En 20] Enterada S. M. la REINA Gobernadora de la propuesta hecha por esa Direccion general, en union de la Contaduría general de Valores, con el objeto de que se fije el término de dos meses á los empleados de Rentas Estancadas que han cesado en 31 de Diciembre último, para la formacion y rendicion de sus cuentas, abonándoseles en ellas sus respectivos sueldos; se ha servido S. M. resolver que en las capitales de provincia los Administradores y Contadores de Rentas Estancadas que han quedado cesantes, en union con un oficial de la misma Administracion que elegirán, continúen disfrutando sus sueldos por el tiempo de dos meses improrogables, con la obligacion de formar y rendir en ellos las cuentas respectivas, y de entregar bajo de inventario todos los papeles, documentos y utensilios que ban tenido á su cargo; haciendo extensiva esta determinacion con la misma obligacion á los Administradores de dichas rentas en los partidos, y á los Oficiales primeros que en los mismos_han ejercido la intervencion y han quedado cesantes. De Real órden &c. Madrid 20 de Enero de 1837.=Mendizabal.

HACIENDA.

Real órden comunicada al Sr. Secretario del Despacho de la Gobernacion, previniendo que no se ocupen los fondos de Amorti zacion para el adelanto del reparto de los doscientos millones.

[En 20] He dado cuenta á S. M. la REINA Gobernadora de una comunicacion en que la Direccion general de Rentas y arbitrios de Amortizacion manifiesta que la Junta de armamento y defensa de Gerona habia dispuesto embargasen los Ayuntamientos los frutos equivalentes á

las cantidades que habia señalado á los bienes nacionales, en el repartimiento para la anticipacion de doscientos millones; y teniendo presente S. M. que por Real órden comunicada á ese Ministerio en 8 def actual se dignó declarar que la expresada anticipacion debe recaer sobre los propietarios y capitalistas, segun el espíritu del Real decreto de 30 de Agosto último, y de ningun modo sobre los fondos del Estado, que como tales deben considerarse los de Amortizacion, aplicados al pago de su deuda; se ha servido S. M. mandar reproduzca a V. E. la expresada declaracion para que se hagan por ese Ministerio las prevenciones oportunas á la citada Junta de Gerona, á fin de evitar los males que lamenta la Direccion de Amortizacion. Y de Real órden &c. Madrid 20 de Enero de 1837.= Juan Alvarez y Mendizabal.

GUERRA.

Real decreto incluyendo el de las Córtes que autoriza al Gobierno para expedir ó retardar los retiros á los militares.

[En 21] Doña ISABEL II por la gracia de Dios y por la Constitucion de la Monarquía española, REINA de las Españas, y en su Real nombre la REINA Regente y Gobernadora del Reino, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes generales han decretado lo siguiente:

Las Cortes, usando de la facultad que se les concede por la Constitucion, han decretado:

Se restablece en toda su fuerza y vigor el decreto de las extraordinarias, fecha 24 de Noviembre de 1822, por el que se autorizó al Gobierno para expedir ó retardar los retiros á los militares que lo solicitasen, en la forma que en el mismo previene.

Palacio de las Cortes 18 de Enero de 1837.=Joaquin María de Ferrer, Presidente.=Julian de Huelves, Diputado Secretario. Juan Baeza, Diputado Secretario.

Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias,

Gefes, Gobernadores y demas Autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Tendréislo enten dido para su cumplimiento, y dispondreis se imprima, publique y circule. Está rubricado de la Real mano. En Palacio 21 de Enero de 1837.-A D. Francisco Javier Rodriguez de Vera.

El decreto que se cita en el anterior es del tenor siguiente.

Las Córtes extraordinarias han tomado en consideracion el expediente que V. E. les ha dirigido sobre la conveniencia de suspender por algun tiempo los efectos del decreto de 29 de Junio último, acerca de la concesion de retiros de los sargentos, y en su consecuencia se han servido resolver se autorice al Gobierno para expedir ó retardar los retiros á los militares que lo soliciten, asi en la actualidad como en tiempo de guerra con enemigos exteriores, debiendo sin embargo conceder los que hasta el dia se hubieren solicitado. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 24 de Noviembre de 1822. Martin Serrano, Diputado Secretario. Pedro Juan de Zulueta, Diputado Secretario. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Guerra..

HACIENDA.

Real órden comunicada á la Direccion general de Rentas con varias determinaciones dirigidas al puntual pago de pensiones á las Religiosas.

[En 21] Enterada S. M. la REINA Gobernadora de que en algunas provincias sufren atraso el pago de las pensiones de las Religiosas asi enclaustradas como fuera del claustro, y deseando que sean atendidas de un modo que las liberte de privaciones, cumpliéndose al mismo tiempo la oferta contenida en el Real decreto de 9 de Marzo del año último; se ha dignado S. M. resolver:

1o Que sin pérdida de momento reuna V. I. los datos necesarios para informar á este Ministerio de cuál es el estado del pago de las pensiones de las Religiosas de cada una de las Provincias de la Monarquía. 2. Que con este conocimiento se tomen las medidas mas eficaces para poner corriente los atrasos. 3. Que independientemente dé la indicada averiguacion, y de sus prevenidos efectos, á contar desde 1o del actual, se satisfagan con esmerada puntualidad las referidas pensiones en todas las provincias del Reino; debiendo imponer V. I. la responsabilidad mas estrecha á los Gefes del ramo de Amortizacion para que cuiden de esta obligacion con toda la preferencia que S. M. quiere sea cumplida; no contentándose V. I. con la mera significacion de exigirles esa responsabilidad, sino haciéndola muy efectiva por la separacion de los funcionarios omisos o indolentes. 4° Que toda vez que al acercarse el vencimiento de un mes, ó en cualquiera época del que fuere corriendo, se conozca ó se prevea que los fondos reunidos ó por ingresar, no alcanzan á cubrir el pago de las pensiones, se dé inmediatamente cuenta por V. I. á este Ministerio, con indicacion de las causas que produzcan estas circunstancias, para disponer que se faciliten por el Tesoro público las cantidades necesarias á satisfacer exactamente las pensiones mensuales. De Real órden &c. Madrid 21 de Enero de 1837. Mendizabal.

GOBERNACION.

Real órden determinando lo conveniente para el mejor socorro de los presos pobres.

[En 23] En vista de las contínuas reclamaciones que por conducto del Ministerio de Gracia y Justicia se dirigen al de mi cargo por los Regentes de algunas Audiencias, y otras que trasmiten los Gefes políticos de diferentes provincias, quejándose en todas de la falta de fondos. para atender al socorro de los presos pobres; y deseando S. M. la REINA Gobernadora, guiada de su constante y

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