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res nombrados por el Gobierno, pero abonándoseles en lugar de sueldo fijo un tanto por ciento proporcional sobre el producto de la Gaceta y demas obras redactadas.

nal

52 Se autoriza al administrador de la imprenta naciopara dar salida en los términos mas ventajosos, con la debida intervencion, á toda especie de enseres conocidamente inútiles, prensas y demas objetos que no fueren necesarios, ó que convenga sustituir con otros de mejor construccion, para cuya adquisicion se le autoriza tambien.

62 Asimismo se le autoriza para que con la indicada intervencion y las correspondientes seguridades ponga las obras de librería, calcografia y fundicion en comision para su venta en los puntos de la Península, Ultramar y del extrangero que sean mas á propósito para el despacho, dando cuenta al Gobierno de los puntos elegidos y personas comisionadas. Podrá tambien, para facilitar la venta de las obras, arreglar su precio al valor actual, y hacer á los compradores por mayor las rebajas de costumbre en esta clase de comercio, asi como estipular con los libreros cambios de unas obras por otras.

72 No se imprimirán en la imprenta nacional obras de particulares adelantando ella el costo para reintegrarse despues con ejemplares, ó por medio de su venta, sin que preceda contrato aprobado por el ministerio de la Gobernacion. 83 Las obras de particulares existentes en la actualidad en los almacenes y despacho de la imprenta nacional, serán administradas como las de su pertenencia, á no ser que sus dueños acudan á recojerlas en el término de tres meses, pagando el importe de las anticipaciones hechas por el establecimiento de la manera en que convengan con su administrador.

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9a Cuando las obras de particulares sean administradas por el establecimiento, se dará razon á sus dueños del estado de su venta siempre que lo pidan, y se les entregará el producto despues de reintegrada la imprenta de su anticipacion con mas el 5 por 100 anual del capital anticipado, y el 6 por 100 por razon de gastos de administracion y comision de venta.

IO.

10. El administrador de la imprenta nacional acompañará á la cuenta anual que debe rendir al Gobierno, un informe expresivo del estado del edificio, máquinas y enseres existentes de antes, y adquiridos nuevamente; cantidad y estado de los efectos de toda clase almacenados; progresos hechos en la parte artística, con el resúmen de las ganancias ó pérdidas tenidas en el año, y las observaciones sobre las reformas ó mejoras que podrán hacerse.

II. En todo el próximo mes de Junio formará el administrador, y someterá á la aprobacion Real, un proyecto de reglamento, conforme á las disposiciones que quedan sentadas para la administracion y régimen interior del establecimiento.

De Real órden &c. Madrid 28 de Mayo de 1837.= Pita. Señor administrador de la imprenta nacional.

ESTADO.

Real decreto mandando guardar y cumplir el de las Córtes, en que resuelven no terminar las funciones legislativas ordinarias hasta la reunion de las próximas Córtes.

[En 29] Doña ISABEL II por la gracia de Dios y por la Constitucion de la Monarquía española, REINA de las Españas, y en su nombre Doña MARIA CRISTINA DE BORBON, REINA Regente y Gobernadora del Reino; á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que por Nos ha sido propuesto á las Cortes, y aprobado por ellas, lo siguiente: No terminarán las funciones legislativas ordinarias de las presentes Córtes hasta que se reunan las próximas con arreglo á la nueva Constitucion. Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demas Autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Tendréislo entendido, y dispondreis se imprima, publique y circule.=YO LA REIÑA GOBERNADORA.-En Palacio á 29 de Mayo de

1837.-A. D. José María Calatrava, Presidente del Consejo de Ministros.

MARINA, COMERCIO Y GOBERNACION DE ULTRAMAR.

Decreto de las Córtes facultando al Gobierno para que permita la celebracion de ferias y mercados.

[En 29] Los Sres. Diputados Secretarios de las Cortes con fecha de 24 del corriente dicen á este ministerio de mi interino cargo lo que sigue:

Excmo. Sr.: Las Cortes han examinado la órden que en 22 de Febrero de 1812 dieron las generales y extraordinarias á instancia de algunas feligresías de Galicia para establecer ferias y mercados. En su vista, convencidas de la utilidad que envuelve la resolucion general con que termina, y noticiosas por otra parte de las dificultades y retrasos que experimentan las solicitudes de esta clase por falta de declaracion en la materia, han tenido á bien restablecer la órden que dieron las extraordinarias á 22 de Febrero de 1812, facultando al Gobierno para que permita la celebracion de ferias y mercados á todos los pueblos que lo soliciten, siempre que lo estime oportuno, oyendo antes á las diputaciones provinciales. De acuerdo de las mismas lo decimos á V. É. para los efectos consiguientes

en el Gobierno de S. M.

Y habiendo dado cuenta á S. M. la REINA Gobernadora, se ha servido resolver lo traslade á V. S., como lo ejecuto, para su inteligencia y demas efectos. Dios &c. Madrid 29 de Mayo de 1837. Mendizabal. Sr. gefe polí tico de....

MARINA, COMERCIO Y GOBERNACION

DE ULTRAMAR.

Decreto de las Córtes declarando que los alcaldes constitucionales deben ejercer el oficio de conciliadores en los negocios mercan

tiles.

[En 29] Los Sres. Diputados Secretarios de las Cór

tes con fecha de 28 del corriente dicen á este ministerio de mi interino cargo lo que sigue:

Excmo. Sr.: Enteradas las Córtes del oficio que de órden de S. M. nos dirigió V. E. con fecha de 12 de Marzo próximo pasado con motivo de lo representado por el tribunal de comercio de la ciudad de Cádiz, se han servido declarar que estando vigente el artículo 282 de la Constitucion, no hay duda en que los alcaldes constitucionales deben ejercer el oficio de conciliadores en los negocios mercantiles, como lo ejecutan en los demas en virtud del expresado artículo y decreto de las Cortes de 18 de Mayo de 1821 que se halla restablecido. De acuerdo de las Cortes lo comunicamos á V. E. para que elevándolo á conocimiento de S. M. se sirva disponer lo conveniente á su cumplimiento.

Ŷ habiendo dado cuenta á S. M. la REINA Gobernadora, se ha servido resolver lo traslade á V. S., como lo ejecuto, para su inteligencia y demas efectos. Dios &c. Madrid 29 de Mayo de 1837.-Mendizabal.=Sr. gefe político de....

GOBERNACION.

Real órden adoptando varios medios para el fomento de la impren

ta nacional.

[En 29] S. M. la REINA Gobernadora, consecuente con lo dispuesto en Real órden de 28 del actual para impedir la ruina de la imprenta nacional y procurar su mejor arreglo; y convencida al propio tiempo de las ventajas de economía y de oportunidad que necesariamente han de resultar de una comunicacion general, simultánea y rápida de todas las leyes y disposiciones del Gobierno, se ha servido mandar:

1 Que las direcciones generales, inspecciones y demas dependencias de este ministerio en la corte, las dipu taciones provinciales, los gefes políticos y los ayuntamientos de los pueblos cabezas de partido se suscriban á la Gaceta de Madrid.

20 Que por los gefes políticos se invite á todos los pueblos de considerable vecindario, ó cuyos fondos comunes lo permitan, á suscribirse igualmente á la Gaceta. De Real orden &c. Madrid 29 de Mayo de 1837.=Pita.

GUERRA.

Decreto de las Córtes exceptuando de la requisicion de caballos á los oficiales destinados al regimiento nacional de Ingenieros.

[En 30] Excmo. Sr.: Los Sres. Diputados Secretarios de las Cortes con fecha de ayer me dicen lo que sigue:

Las Córtes, penetradas de que los oficiales del cuerpo Nacional de Ingenieros deben considerarse en todo tiempo, y especialmente en el de guerra, como plazas montadas, para que siempre esten prontos y puedan desempeñar con la actividad que requieren las diferentes comisiones que les ocurren, propias de su instituto, han resuelto que la excepcion sétima del art. 2o del decreto de requisicion de caballos sea extensiva en la parte quetrata de oficiales de Ingenieros, á los de esta arma destinados al regimiento nacional de dicho cuerpo, y á todos los demas que en la actualidad se hallen desempeñando comisiones activas del servicio. De acuerdo de las mismas lo decimos á V. E. para los efectos consiguientes en el Gobierno de S. M. Y habiendo tenido á bien mandar S. M. la REINA Gobernadora que se ejecute lo dispuesto en la preinserta resolucion de las Cortes, lo traslado á V. E. para su inteligencia y cumplimiento. Dios &c. Madrid 30 de Mayo de 1837. -Facundo Infante. Señor....

HACIENDA.

Real órden relativa á la conducta del capitan de carabineros de la Hacienda pública D. Federico Fassary.

[En 30] Por el oficio de V. S. de 8 del actual se ha en

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