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tivo formado para averiguar su conducta, á la de que le sirva de satisfaccion. S. M., que en su vehemente y constante deseo de administrar justicia á todos los españoles, no menos está siempre dispuesta á corregir ó castigar severamente al empleado omiso ó delincuente en el desempeño de sus obligaciones, que á premiar y sostener al activo, inteligente y celoso, se complace en el buen resultado que ofrece este expediente, ya porque de él aparece probada la inocencia de Moreno, como porque pone de manifiesto la solicitud de su Gobierno en proveer de recursos al valiente ejército que con tanto heroismo defiende los derechos del trono de su augusta Hija y las libertades patrias. Por lo mismo S. M. se ha dignado aprobar en todas sus partes los tres puntos propuestos por los citados ministros; mandando que lo comunique á V. S. para que se disponga su circulacion á todos los intendentes del reino, y que este ejemplar les sirva de aviso ó estímulo en el ejercicio de sus funciones. De Real órden &c. Madrid 6 de Junio de 1837. Mendizabal. = Sres, directores generales de Rentas.

GOBERNACION.

Real órden concediendo á los ordenadores de ejército facultad de expedir correos extraordinarios en casos urgentes.

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[En 6] Excmo. Sr. El Sr. Secretario del Despacho de la Guerra dice con fecha 15 de Mayo último al de la Gobernacion de la Península lo que sigue. Al intendente general del ejército digo hoy lo siguiente: He dado cuenta á la REINA Gobernadora del expediente instruido con motivo de la exposicion que V. S. remitió á este ministerio de la Guerra en 11 de Febrero último del ordenador gefe de Hacienda militar del ejército de operaciones del Norte, en que manifestaba las poderosas causas que mediaban para hacer extensiva á su clase la facultad que por Real orden de 23 de Diciembre próximo pasado se concedió á varias autoridades militares para expedir

extraordinarios en casos urgentes; y enterada S. M., ha tenido á bien declarar, de conformidad con el dictámen dado por el general en gefe del referido ejército en 18 de Abril último, que el referido ordenador y demas de los ejércitos de operaciones estan autorizados para expedir extraordinarios por exigirlo asi la gravedad y trascendencia de las disposiciones que con frecuencia tienen que dictar sobre puntos de administracion, tan íntimamente enlazadas con las militares ó de movimientos. De Real órden &c. Madrid 6 de Junio de 1837. Pita. =Sr. direc tor general de correos,

GOBERNACION.

Real órden declarando no comprendidos en la franquicia entre periódicos extrangeros y del reino los que lleguen á cualquier oficio de correo sin recta procedencia.

[En 6] Excmo. Sr.: En conformidad de lo que V. E. expone en consulta de 26 de Mayo último, se ha servido mandar S. M. la REINA Gobernadora que los periódicos extrangeros que lleguen con fajas á cualquier oficio de correos de la Península sin recta procedencia del pais en que se redactan, lo que es fácil examinar, paguen el importe correspondiente como no comprendidos en la franquicia recíproca declarada en 30 de Noviembre y 20 de Diciembre de 1835 entre los periódicos ingleses, franceses y españoles. De Real órden &c. Madrid 6 de Junio de 1837. Pita. Sr. director general de correos.

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ESTADO.

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Real decreto suprimiendo la agencia general de preces á Roma.

[En 7] Deseosa siempre de aliviar al Erario público en todo lo que sea compatible con el buen servicio del Estado, y con el fin de remediar los abusos introducidos en la contabilidad y manejo de los caudales que han cor

rido á cargo de la agencia general de preces á Roma, he venido en decretar, como Gobernadora del reino, en nombre de mi augusta Hija Doña ISABEL II, lo siguiente:

Artículo 1 Queda suprimida desde ahora la agencia general de preces á Roma, y declarados cesantes todos los empleados en ella, los cuales se sujetarán á clasificacion con arreglo á las leyes y disposiciones vigentes.

Art. 2 Todas las funciones que desempeñaba dicha oficina quedarán de aqui en adelante á cargo de la pagaduría del ministerio de Estado, mientras se determina lo mas conveniente á la nacion acerca de las preces que en la actualidad se dirigen á Roma.

Art. 3 Los pensionistas, viudas, cesantes y jubilados que cobraban haberes por la agencia, los percibirán en adelante por donde respectivamente corresponda, despues de clasificados, los que ya no lo esten, conforme á las disposiciones que rigen.

Art. 4 El agente general de preces, acompañado del pagador, hará inmediatamente inventario formal de todos los papeles, muebles, efectos y dinero correspondientes á dicha oficina; y entregando desde luego á la pagaduría todo lo que no sea necesario para la formacion de las cuentas de la agencia, hasta el dia en que cese, las rendirá sin pérdida de momento, presentándolas con los papeles que se reserve ahora para formarlas.

Art. 5 El pagador remitirá á la Secretaría del Despacho de Estado de vuestro cargo copia de dicho inventario tan pronto como reciba los efectos que el agente no necesite para la formacion de sus cuentas.

Art. 6 Los efectos y dinero que correspondan al depósito de preces, y el perteneciente á las utilidades que resulten á la Hacienda pública por razon de 15 por 100 en las remesas hechas, y que en adelante se hagan á Roma, se custodiarán en arcas separadas y diferentes de las que contengan los fondos del presupuesto de Estado.

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Art. 78 Las cuentas de uno y otro ramo se llevarán tambien con la debida separacion por el método generalmente establecido que se observa en la pagaduría, y se

gun las instrucciones que ademas se darán por el ministerio de vuestro cargo, para que las relativas al negociado de preces se rindan documentadas como corresponde, y con la exactitud y claridad de que han carecido hasta ahora. Tendréislo entendido, y dispondreis lo necesario á su cumplimiento. Rubricado de la Real mano. En Palacio á 7 de Junio de 1837-A D. José María Calatrava.

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GRACIA Y JUSTICIA.

Decreto de las Córtes encargando se generalice la saludable práctica de bautizar con agua templada.

[En 7] Los Sres. Secretarios de las Córtes con fecha 1 del actual me dicen lo siguiente:

Las Córtes, atendidos los perjuicios que resultan del uso del agua fria en la administracion del bautismo, han tenido á bien acordar que se generalice la saludable práctica de bautizar con agua templada, con arreglo á lo que previene el Ritual romano. De acuerdo de las mismas lo decimos á V. E. á fin de que poniéndolo en conocimiento de S. M. tenga á bien disponer se expidan las órdenes oportunas al efecto.

Y de Real órden lo traslado á V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes á su cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 7 de Junio de 1837.= Landero.

HACIENDA.

Real decreto mandando observar el de las Córtes sobre redencion de censos en la época constitucional.

[En 7] Doña ISABEL II por la gracia de Dios y por la Constitucion de la Monarquía española, REINA de las Españas, y durante su menor edad la REINA Viuda Doña María Cristina de Borbon, su augusta Madre, como Gobernadora del Reino, á todos los que las presentes vieren

y entendieren, sabed: Que las Córtes han decretado lo siguiente:

Las Córtes, usando de la facultad que se les concede por la Constitucion, han decretado:

Se declaran válidas todas las redenciones de censos y cargas, inclusa la de aposento, verificadas durante la época constitucional en virtud de los decretos de las Córtes; otorgándose á los interesados las escrituras correspondientes, si entonces no se hubiese hecho. Palacio de las Cortes 6 de Junio de 1837.=Agustin Argüelles, Presidente.= Pio Laborda, diputado secretario. Mauricio Cárlos de Onís, diputado secretario.

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Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, gefes, gobernadores y demas autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondreis se imprima, publique y circule. YO LA REINA GOBERNADORA.= En Palacio á 7 de Junio de 1837.=A D, Juan Alvarez y Mendizabal.

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GOBERNACION.

Real órden relativa á una solicitud de la academia de S. Fernando sobre conservacion de algunos edificios de los antiguos conventos.

[En 7] En 10 de Noviembre del año próximo pasado remitieron las Córtes á este Ministerio una exposicion de la academia de nobles artes de S. Fernando, á fin de que instruido el oportuno expediente, se les devolviese para su resolucion. La solicitud de la academia tiene por objeto evitar la demolicion y ruina de algunos edificios de los antiguos conventos que por sus bellas formas, su perfeccion artística, su grande efecto y su interes para las artes, dice, deben conservarse á toda costa, destinándose á oficinas públicas, tribunales ú otros establecimientos. Deseosa, pues, S, M. de que tan importante asunto reciba toda la ilustracion que las Córtes desean, se ha servido man

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