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dar que los gefes políticos, oyendo á las respectivas diputaciones provinciales, academias, sociedades económicas y demas corporaciones que tuvieren por conveniente, remi

tan á este ministerio en el término de un mes, contado desde el dia en que reciban la presente órden, su informe acerca de lo expuesto por la academia de S. Fernando. De Real órden &c. Madrid 7 de Junio de 1837. Pita.

GRACIA Y JUSTICIA.

Real decreto anulando las mercedes de títulos de Castilla concedidas á varias personas.

y

[En 8] Habiendo anulado las Córtes la donacion de la laguna de Villena y minas de Hellin hecha á favor del hijo primogénito del difunto D. Francisco Javier Elío, y queriendo Yo hacer desaparecer todos los recuerdos de una época aciaga, borrar los vestigios de reacciones funestas y de cuanto pueda oponerse á la union y concordia de todos los españoles: He venido como REINA Gobernadora en nombre de mi excelsa Hija la REINA Doña ISABEL II, de acuerdo con el parecer de mi Consejo de ministros, en anular como por el presente anulo las mercedes de título de Castilla acordadas en 20 de Noviembre 14 de Diciembre de 1823, de marques de la Lealtad á favor del expresado hijo mayor de D. Francisco Javier Elío; de conde del Real Aprecio á D. Francisco Ramon de Eguía, y marques de la Fidelidad á D. Pedro Agustin de Echevarría. Y no siendo mi ánimo afligir á los que personalmente no lo merecen, me reservo recompensar á los que actualmente disfrutan aquellos títulos con otra gracia proporcionada á su conducta y merecimientos. Tendréislo entendido, y lo comunicareis á quien corresponda. = Está rubricado de la Real mano. En Palacio á 8 de Junio de 1837. A D. José Landero.

GRACIA Y JUSTICIA.

Real órden sobre jurisdiccion de los vicarios de las cuatro órdenes militares y de la de San Juan de Jerusalen.

[En 8] Deseando la augusta REINA Gobernadora hacer cesar las dudas que se han suscitado en virtud de lo dispuesto por el Real decreto de 8 de Marzo del año próximo pasado acerca de si ha caducado la jurisdiccion de los vicarios de las cuatro órdenes militares y de la de San Juan de Jerusalen, y teniendo en consideracion S. M. que la jurisdiccion de que se trata no radicaba en las casas religiosas de las mismas órdenes, sino en el gran maestre y gran prior de ellas, los que la ejercen por medio de delegados, y que por Real orden circular de este ministerio de 25 de Abril del propio año se hizo una declaracion expresa á favor de los RR. obispos, priores de Uclés y de Leon, cuyas razones y fundamentos militan igualmente respecto los vicarios de dichas órdenes; se ha servido mandar S. M. se deje expedito el ejercicio de la jurisdiccion eclesiástica á las personas encargadas de ella que tengan los requisitos necesarios al intento en el territorio perteneciente á las cuatro órdenes militares y de S. Juan de Jerusalen, hasta tanto que se determine lo conveniente sobre este particular en el plan general de arreglo del clero que está pendiente. Lo que de Real órden digo á V. S. para su inteligencia y cumplimiento, y que lo participe á la junta diocesana con el mismo objeto. Dios &c. Madrid 8 de Junio de 1837. Landero.

=

GRACIA Y JUSTICIA.

Real órden sobre conocimiento de negocios civiles contenciosos re lativos al ramo de minas.

[En 9] Con ocasion de los conflictos suscitados en el territorio de la audiencia de Granada sobre el conoci

miento de negocios civiles contenciosos, relativos al ramo de minas, tuvo por conveniente S. M. oir al supremo tribunal de Justicia; y conformándose con su dictámen, se ha servido resolver que por ahora no se haga novedad en cuanto á lo dispuesto sobre la materia por el Real decreto de 4 de Julio é instruccion de 18 de Diciembre de 1825, debiendo en consecuencia cesar las competencias suscitadas, y devolverse al juzgado especial del ramo el conocimiento de los expresados negocios, pero entendiéndose esto con sujecion á lo que resuelvan las Cortes con presencia de los expedientes formados en esta secretaría de mi cargo y en la de la Gobernacion de la Península, que serán sometidos á su deliberacion. Lo que de Real orden digo á V. S. para su inteligencia, la de ese tribunal y demas efectos consiguientes. Dios &c. Madrid 9 de Junio de 1837. Landero.

GOBERNACION.

Exposicion acerca de la organizacion de la Secretaría de la Gobernacion, plantilla aprobada por S. M., y nombramiento de las plazas.

Exposicion á S. M. la REINA Gobernadora.

Señora: Desde que merecí á V. M. la honra de que me encargara de la Secretaría del Despacho de la Gobernacion de la Península, he meditado detenidamente sobre los medios de constituir esta Secretaría de una manera correspondiente á sus altas funciones, conciliando con la economía que reclaman los apuros del Erario la mas convenienté distribucion de los trabajos, y el pronto y acertado despacho de los negocios.

Las variaciones hechas en nuestra Constitucion, las que han de ser su consecuencia en las leyes orgánicas, y la experiencia, que siempre da lecciones provechosas, me han convencido de que los gefes de seccion establecidos en los arreglos hechos anteriormente, no son en el

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dia necesarios, ni lo podrán ser hasta que puestas en práctica aquellas leyes orgánicas puedan estos gefes en sus respectivas secciones dirigir los negocios que las competen con cierta independencia y responsabilidad que imprima rápidamente la accion del Gobierno con arreglo á lo dispuesto en dichas leyes.

Suprimidas las plazas de gefes de seccion, que desempeñaban hasta cierto punto las funciones propias de un subsecretario, se hace indispensable el restablecimiento de este empleo, que si en todos los ministerios se ha reconocido conveniente, en este puede considerarse absolutamente necesario, atendida la multiplicidad, variedad é importancia de sus atribuciones.

Otra de las reformas que creo conveniente es la de suprimir las plazas de oficiales auxiliares en la Secretaría del Despacho. Los trabajos que se hacen en ella exigen, no solo conocimientos especulativos en todos los ramos de la administracion, sino tambien una práctica suficiente en los negocios, con la cual se asegura el acierto que podria aventurarse encomendándolos á sugetos que naturalmente han de ser jóvenes principiantes en la carrera administrativa, atendiendo á la inferior categoría que ocupan, y á la cortedad del sueldo con que necesariamente han de estar dotadas sus plazas. Conviene ademas que todos los oficiales de la Secretaría se consideren igualmente identificados con ella, interesados en el acierto, y responsables de cuantas disposiciones se dicten para la buena administracion y consiguiente prosperidad del reino.

Considero asimismo innecesaria la última plaza de oficial del archivo, porque estando ya del todo arreglado, se han disminuido sus atenciones.

En el arreglo de escribientes y empleados de portería considero que no debe hacerse por ahora mas novedad que la del aumento de 20 rs. que propongo para la plaza de primer escribiente.

Para verificar estas reformas, que creo muy conve nientes al mejor servicio, sin aumentar el presupuesto actual de esta Secretaría del Despacho, y para llevar á efec

to lo dispuesto por V. M. en Setiembre último sobre reposicion de los empleados de la anterior época constitucional, tengo la honra de proponer á V. M. la planta de ella en la forma siguiente:

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Catorce escribientes con la escala de 5 á 100 rs. 93000

Portería.

Trece individuos de las clases de porteros, barrenderos y mozos de planta con la escala de

3500 á 120 rs. .

Total. . . .

Importe de la planta actual..

73000

928000

960000

Id. de la que se propone á V. M. en este dia... 928000

Ahorro que resulta..

32000

Aprobada por S. M. en Palacio á 8 de Junio de 1837.=

Pita.

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