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REAL DECRETO.

[En 8] Deseando conciliar con la mayor economía posible el pronto y acertado despacho de los negocios cometidos á la Secretaría del Despacho de vuestro cargo, he venido, á nombre de mi augusta Hija la REINA Doña ISABEL II, en decretar lo siguiente:

Artículo 1.o La Secretaría del Despacho de la Gobernacion de la Península se compondrá en adelante de un subsecretario, cinco oficiales primeros, cinco segundos, cinco terceros y cinco cuartos.

Art. 2.° Quedan suprimidas por ahora las plazas de gefes de seccion y las de oficiales auxiliares de la Secretaría.

Art. 3. Tanto estos empleados como los demas que en virtud de este nuevo arreglo quedan sin colocacion, y de cuyos servicios estoy muy satisfecha, serán atendidos segun sus méritos.

Art. 4. En el archivo, escribientes y empleados de portería no se hará mas novedad que la supresion de la plaza de oficial último del mismo archivo por considerarla innecesaria. Tendréislo entendido, y dispondreis lo necesario á su cumplimiento. Tendréislo entendido, y dispondreis lo necesario á su cumplimiento. Está rubricado de la Real mano.- En Palacio á 8 de Junio de 1837.=A D. Pio Pita Pizarro.

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[En 9] Habiendo tenido á bien aprobar por decreto de ayer la planta de la Secretaría de vuestro cargo que me habeis propuesto, he venido en nombre de mi augusta Hija la REINA Doña ISABEL II, en nombrar para ella con la antigüedad relativa que indica el orden de su escala á los sugetos siguientes:

Para oficiales primeros á D. Zenon Asuero; D. Pedro Miranda; D. Francisco Agustin Silvela; D. José María Cambronero, y D. Mariano Mestre.

Para oficiales segundos á D. Joaquin Riquelme; Don

Mariano Cea; D. Antonio Gil de Zárate; D. Francisco Barra, y D. Antonio Fernandez del Castillo.

Para oficiales terceros á D. Francisco Preto y Neto; D. Diego Botello; D. Nicomedes Pastor Diaz; D Juan de Leiva, y D. Laureano Arrieta.

Para oficiales cuartos á D. Fernando Corradi; D. José Sanchez Toca; D. Ventura de la Vega; D. Ricardo Henri, y D. Justo Pastor Alvarez.

Para archivero á D. Tomas Polo Catalina.

Para oficial primero del archivo á D. Manuel Riaza. Para oficial segundo de idem á D. Fernando Diez y Vascones.

Y para oficial tercero de idem á D. Antonio Rojas. Tendréislo entendido, y dispondreis su cumplimiento. Está rubricado de la Real mano.- En Palacio á 9 de Junio de 1837.=A D. Pio Pita Pizarro.

HACIENDA.

Real órden sobre subastas para las ventas de las campanas de los conventos suprimidos.

[En 9] Enterada la augusta REINA Gobernadora de lo expuesto por esa junta superior en oficio de 7 del actual acerca de las ventajas que podrán obtenerse en beneficio del tesoro público conciliando los que respectivamente ofrecen la subasta general y las parciales por provincias para la venta de las campanas de los conventos suprimidos, mandado llevar á efecto por Real órden de 28 del mes anterior, como asimismo sobre la necesidad que hay una vez expedida la Real resolucion de 18 del propio mes en virtud de la cual puede satisfacerse la cantidad del remate de dichos efectos en libranzas de las direcciones generales de rentas ó letras del tesoro pendientes de pago, y si no obstante ha de asegurarse el de los gastos indispensables del descuelgo y trasporte de las campanas á los puntos en que haya de hacerse su entrega, de que una parte del precio en que se rematen sea precisamente satisfecha

en dinero metálico; se ha servido S. M, resolver que, como propone la junta, se verifique una subasta parcial en cada provincia, al mismo tiempo que se haga la general en esta corte: que á este fin se rematen en cada provincia las campanas existentes en su comprension, en el mismo dia y hora y bajo las propias condiciones que se determinen para su remate en esta corte, dividiendo este en tantos lotes como provincias, verificándose por separado el de cada uno de ellos, y quedando de hecho adjudicadas las campanas al mejor postor de uno y otro remate, siempre que resulte cubierto el precio menor que se estime por ellas; y ha tenido á bien S. M. declarar asimismo, que la décima parte del precio de cada remate ha de ser satisfecha en metálico, para que con su importe, que se depositará en el banco ó sus comisionados, se atienda á los enunciados gastos hasta reunir las campanas en los puntos de su embarque ó entrega. De Real orden &c. Madrid 9 de Junio de 1837. Sr. presidente de la junta superior de enagenacion de edificios y efectos de los conventos suprimidos.

HACIENDA.

Decreto de las Córtes sobre repartimiento de la contribucion de paja y utensilios.

[En to] Los Sres. Diputados Secretarios de las Córtes me dicen en 9 del actual lo que sigue:

Excmo. Sr.: Las Córtes, habiendo tomado en consideracion la queja producida por la junta y comision del subsidio de comercio de la ciudad de Córdoba contra la diputacion de aquella provincia, por haber dispuesto en su circular de 13 de Enero anterior que todos los capitales dedicados á cualquiera clase de comercio se sujeten al repartimiento de la contribucion de paja y utensilios correspondiente al presente año, y enteradas tambien de cuanto sobre este particular les ha expuesto la misma diputacion provincial de Córdoba, han desaprobado la medida tomada por esta, por haber traspasado con ella los

límites de sus atribuciones, alterando la ley y agravando al comercio con un impuesto no votado por las Cortes, sin que pueda tener fuerza alguna la razon que se ha alegado de estar mas gravada la propiedad que el comercio en aquella provincia; porque si asi fuese en efecto, la diputacion ha debido acudir á las Cortes, y esperar á la resolucion que estas tomasen segun la justicia y circunstancias del caso. De acuerdo de las mismas Cortes lo comunicamos á V. E. para su inteligencia y demas efectos convenientes. Y habiendo dado cuenta á S. M. la REINA Gobernadora, se ha servido mandar que lo comunique á V. S. para su inteligencia y cumplimiento, circulándolo á las intendencias del reino. Dios &c. Madrid 10 de Junio de 1837. Mendizabal.=Señor director general de rentas unidas.

GOBERNACION.

Real órden mandando que los fondos de Correos no sean extraidos para objetos agenos de su instituto.

[En 10] Excmo. Sr.: He dado cuenta á S. M. la augusta REINA Gobernadora de la exposicion de V. E. de 28 de Diciembre próximo pasado haciendo presente que, sin embargo de lo prevenido en Reales órdenes, las autoridades de Barcelona disponen de los productos del ramo de Correos; y que giradas por esa Direccion general contra el administrador principal de aquella ciudad dos letras, una de cuarenta y seis mil seiscientos setenta reales, y otra de cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y cuatro reales y un maravedí por socorros dados á correos de gabinete, fueron protestadas en descrédito de la renta; que hechas las reclamaciones oportunas por el referido principal, se le contestó por el gefe político que la junta de armamento y defensa no podia variar su resolucion, y que en consecuencia y bajo de su responsabilidad entregase en tesorería los fondos que existiesen en arcas de la administracion de su cargo; y despues de manifestar V. E. que si las autoridades se apoderan de los fondos de la ren

ta podrán cesar las comunicaciones, propone á S. M. que se alce la responsabilidad impuesta al administrador de Barcelona, y que se dejen expeditos los productos para que puedan pagarse las citadas libranzas y hacer frente á las demas atenciones del ramo. S. M. enterada de todo se ha servido resolver que el gefe político de Barcelona bajo la mas estrecha responsabilidad haga cumplir y ejecutar la Real orden que se le comunicó en 26 de Noviembre último, siendo asimismo su voluntad que todos los gefes políticos impidan con el lleno de su autoridad que los caudales de la renta sean extraidos ilegalmente para objetos agenos de su instituto y destino. De Real órden &c.= Pita. Sr. director general de Correos.

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GRACIA Y JUSTICIA.

Decreto de las Córtes sobre receptores y dueños de receptorías.

[En 11] Los Sres. Secretarios de las Córtes en a del presente mes dicen lo siguiente:

Las Cortes han tomado en consideracion una exposicion de D. José Diez Cabria, D. José Jimenez y otros notarios de reinos, en que manifiestan que tomaron en arrendamiento oficios de receptores del suprimido consejo de Castilla, y se examinaron á título de los mismos, obteniendo luego el de notarios de reinos con pago del fiat y demas derechos establecidos, y se quejan de que caducados dichos oficios por la supresion del Consejo de Castilla, sus dueños les apremian al pago de sus arriendos; por lo que piden el restablecimiento de los decretos de la ероca anterior, relativos á los de su clase, y que habiendo satisfecho los derechos correspondientes á la notaría de reinos, no se les impida ejercer sus oficios de notarios; no debiendo ser de peor condicion que los oficiales de la extinguida sala de alcaldes de la Real casa y corte, que extinguida esta, tuvieron ingreso en los juzgados de primera instancia, y siguen ejerciendo como escribanos. En su vista las Cortes han tenido á bien declarar que los dueños

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