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donde haya dos o mas parroquias se distribuirán el gefe político, los alcaldes constitucionales y regidores, de modo que en ninguna falte uno de ellos que ocupe la presidencia. Se celebrará una misa solemne de accion de gracias; se leerá la Constitucion antes del ofertorio; se hará por el cura párroco ó por el que este designe una breve exhortacion correspondiente al objeto; despues de concluida la misa se prestará juramento por todos los vecinos y el clero, á una voz y sin preferencia alguna, de guardar la Constitucion bajo la formula siguiente: "¿ Jurais por Dios y por los santos Evangelios guardar la Constitucion de la Monarquía española decretada y sancionada por las Córtes generales en 1837, y ser fieles á la REINA?" A lo que responderán todos los concurrentes:,, Sí juramos", y se cantará el Te Deum. De este acto solemne se remitirá testimonio al ministerio de la Gobernacion de la Península de vuestro cargo por conducto del gefe político de cada provincia.

Art. 4 Los tribunales de cualquiera clase, justicias, vireyes, capitanes y comandantes generales, gobernadores, diputaciones provinciales, ayuntamientos, arzobispos, obispos, prelados, cabildos eclesiásticos, universidades y todas las demas corporaciones y dependencias del Gobierno en todo el reino, prestarán el propio juramento bajo la expresada fórmula los que no ejerzan jurisdiccion ni autoridad, y los que la ejercieren bajo la siguiente: "¿Jurais por Dios y por los santos Evangelios guardar y hacer guardar la Constitucion de la Monarquía española decretada y sancionada por las Cortes generales en 1837, y ser fieles á la REINA?" En todas las catedrales, colegiatas y universidades se celebrará una misa de accion de gracias con Te Deum, despues de haber jurado los respectivos cabildos y corporaciones la Constitucion; y de estos actos se remitirá testimonio á las respectivas secretarías del Despacho.

Art. 5 En los ejércitos y armada, asi como en las divisiones ó cuerpos que se hallen separados, señalarán los gefes el dia mas oportuno, despues de recibida la Cons

titucion, para que formadas las tropas se publique esta, leyéndose toda en alta voz, y en seguida el gefe, oficialidad y tropa jurarán frente de banderas bajo la fórmula expresada en el artículo 3! De este acto remitirán certificacion los respectivos gefes al ministerio de la Guerra. Tendréislo entendido, y dispondreis lo necesario para su cumplimiento. Está rubricado de la Real mano. = En Madrid á 15 de Junio de 1837.=A D. Pio Pita Pizarro.

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GOBERNACION.

Real órden mandando que los caballos de los súbditos franceses no sean comprendidos en la requisicion.

[En 15] El Sr. Secretario del Despacho de Estado con fecha 6 del corriente dice al de la Gobernacion de la Península lo que sigue:

S. M. la augusta REINA Gobernadora, hallando justas las varias reclamaciones que el Sr. embajador de S. M. el Rey de los franceses y el actual encargado de negocios de Francia han dirigido á este ministerio, pidiendo con arreglo á lo que previenen los tratados entre España y aquel reino que los caballos de los súbditos franceses no sean comprendidos en la requisicion, se ha servido resolver que por el ministerio del cargo de V. E. se circulen las órdenes convenientes para que los caballos de los expresados súbditos no se comprendan en la requisicion indicada. De Real órden, comunicada por el expresado Señor Secretario del Despacho de la Gobernacion, lo traslado á V. S. para que comunicándolo á esa diputacion provincial tenga su debido cumplimiento. Dios &c. Madrid 15 de Junio de 1837:= El subsecretario interino, Juan Subercase.

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GOBERNACION.

Real decreto concediendo á la villa de Gandesa el título de muy leal y heróica ciudad, con otras distinciones.

[En 15] Queriendo dar á la villa de Gandesa una prueba del distinguido aprecio que me merece por su heróica defensa contra los rebeldes en los dias 25, 26, 27, 28 y 29 del próximo pasado Mayo; y no obstante las gracias que ya con esta ocasion he concedido por el ministerio de la Guerra, en nombre de mi excelsa Hija la REina Doña ISABEL II he venido en decretar lo siguiente:

Artículo 1o La villa de Gandesa tomará en adelante el título de muy leal y heróica ciudad.

Art. 2o Elegirá un escudo de armas con el emblema mas análogo para respresentar el hecho que tanto ilustra á sus invictos pobladores, y lo propondrá á mi Real aprobacion.

Art. 3 El ayuntamiento de Gandesa remitirá al ministerio de vuestro cargo una relacion circunstanciada de todo lo ocurrido para que se conserve original en los archivos, y al propio tiempo expondrá los daños sufridos en la poblacion que puedan tener pronto remedio, y manifestará, sin omitir particularidad ninguna, los servicios de los habitantes que mas se hayan distinguido para premiarlos de un modo correspondiente. Tendréislo entendido, y dispondreis lo necesario para su cumplimiento.— Está rubricado de la Real mano. En Madrid á 15 Junio de 1837. A D. Pio Pita Pizarro.

GOBERNACION.

de

Real decreto mandando se anote en el Calendario el 18 de Junio, como aniversario de la promulgacion de la Constitucion en Madrid.

[En 15] Descando perpetuar la memoria del fausto dia en que empieza la nueva era de la libertad y del ór

den, que afirma sobre sólidas bases la felicidad de los españoles; en nombre de mi excelsa Hija la REINA Doña ISABEL II he venido en decretar lo siguiente:

El 18 de Junio se anotará en el Calendario como aniversario de la jura y promulgacion en Madrid de la Constitucion de la Monarquía española, decretada y sancionada por las Cortes generales en 1837.

Tendréislo entendido, y dispondreis lo necesario para su cumplimiento. Está rubricado de la Real mano.— En Madrid á 15 de Junio de 1837.=A D. Pio Pita Pizarro.

ESTADO.

Real decreto volviendo á encargar el ministerio de Guerra al conde de Almodovar.

[En 16] Restablecido enteramente de su enfermedad el conde de Almodovar, Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra, he tenido á bien resolver que vuelva á encargarse de dicho ministerio, quedando Yo muy satisfecha del celo é inteligencia con que durante este período ha desempeñado interinamente aquella secretaría el brigadier D. Facundo Infante, Diputado á Córtes por la provincia de Badajoz. Tendréislo entendido y dispondreis su cumplimiento. Está rubricado de la Real mano. = En Palacio á 16 de Junio de 1837. = A D. José María Calatrava, Presidente del consejo de Ministros.

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GUERRA.

Real órden dando las gracias al inspector de caballería por la eficaz perseverancia con que se ha ocupado en la pronta organizacion de los escuadrones que S. M. revistó en la tarde del 17 de Junio.

[En 17] Excmo. Sr.: S. M. la REINA Gobernadora se ha dignado prevenirme haga saber á V. E. lo muy grato que le ha sido el ver en la revista que ha tenido á bien

pasar en la tarde de este dia á los escuadrones que marchan á engruesar las filas de los valientes que pelean por la justa causa de su augusta Hija y de la nacion española, su excelente porte y las inequívocas muestras que han dado, no solo de adelanto en su instruccion, sino del esmero con que se atiende por sus gefes á la disciplina y buen régimen interior de los cuerpos; que en tal concepto no duda que sus hechos militares corresponderán á su brillante estado, y que contribuirán muy eficazmente á sostener y aun á aumentar las glorias que contra los rebeldes estan alcanzando tan frecuentemente sus compañeros de armas. Asimismo me ha prevenido S. M. que dé á V. E. las gracias en su Real nombre por el ahinco eficaz y perseverante con que se ha ocupado V. E. en la mas pronta organizacion de los expresados escuadrones, y que V. E. las dé del mismo modo á los demas gefes é individuos que hayan secundado con mas celo las disposiciones dictadas para realizar este importante servicio; insertándose en la orden del dia de mañana esta Real resolucion para que sirva á V. E. y á los demas comprendidos en ella de particular satisfaccion. Dios guarde &c. Madrid 17 de Junio de 1837.-Almodovar. Sr. inspector general de caballería.

ESTADO.

Constitucion política de la Monarquía española proclamada en Madrid á 18 de Junio de 1837.

[En 18] Doña ISABEL II, por la gracia de Dios y la Constitucion de la monarquía española, REINA de las Españas; y en su Real nombre, y durante su menor edad, la REINA Viuda su Madre Doña MARIA CRISTINA DE BORBON, Gobernadora del reino; á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente:

Siendo la voluntad de la nacion revisar, en uso de su

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