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presente decreto en todas sus partes. Tendréislo entendi do para su cumplimiento, y dispondreis se imprima, publique y circule. Está rubricado de la Real mano.=En Palacio á 27 de Enero de 1837. =A D. José Landero.

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El decreto restablecido que se cita es el siguiente:

Las Cortes generales y extraordinarias, accediendo á los deseos que les han manifestado varios pueblos, han tenido á bien decretar por regla general lo siguiente: Los Ayuntamientos de todos los pueblos procederán por sí, y sin causar perjuicio alguno, á quitar y demoler todos los signos de vasallaje que haya en sus entradas, casas capitu→ lares, ó cualesquiera otros sitios, puesto que los pueblos de la Nacion Española no reconocen ni reconocerán jamas otro señorío que el de la Nacion misma, y que su noble orgullo no sufriria tener á la vista un recuerdo contínuo de su humillacion. Lo tendrá entendido la Regencia del Reino, y dispondrá lo necesario á su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz á 26 de Mayo de 1813. Florencio Castillo, Presidente. José Domingo Rus, Diputado Secretario. Manuel Goyanes, Diputado Secretario. A la Regencia del Reino.

HACIENDA.

Real órden previniendo lo conveniente sobre el reparto y recau dacion de los 200 millones.

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[En 27] Con esta fecha digo lo que sigue al Ministe rio de la Gobernacion de la Península.-Excmo. Sr. = Los Señores Diputados Secretarios de las Cortes dicen á este Ministerio de mi cargo con fecha de ayer lo siguiente.: Excmo. Sr. Enteradas las Cortes de la proposicion del Sr. Diputado D. José María Suances, sobre la desigualdad con que se ha hecho el repartimiento para cubrir la anticipacion de los doscientos millones de reales, han acorda do que se pase al Gobierno de S. M. copia de dicha proposicion, como lo hacemos adjunta, á fin de que reco

á

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miende á las Diputaciones provinciales que, teniendo presente lo dispuesto en los decretos de 30 de Agosto y 5 de Setiembre últimos, activen la recaudacion del referido em préstito de doscientos millones; procurando que haya en el reparto la mas equitativa distribucion, como medio el mas eficaz de realizarlo. Para dicho fin lo comunicamos á V. E. por resolucion de las mismas Córtes. La proposi cion citada dice asi: En atencion á las numerosas quejas que ha dado lugar la notoria desigualdad con que se hizo el repartimiento del empréstito forzoso de los doscientos millones, por no haberse sujetado estrictamente las Diputaciones provinciales á lo dispuesto en Reales órdenes de 30 de Agosto y 5 de Setiembre últimos, resultando de aqui dificultades y obstáculos á la urgente realizacion del referido empréstito, pido á las Cortes (como asunto exclusivo de las mismas) acuerden que el Gobierno separe estos obstáculos, disponiendo se rectifique dentro de un breve término el repartimiento; sirviendo de base las listas de mayores contribuyentes que se formaron y sirvieron para la eleccion directa, verificada en Julio del año que va á finalizar. Palcio de las Cortes 26 de Diciembre de 1836. José María Suances. Al trasladarlo á V. E. de Real orden para su circulacion á las Diputaciones provinciales, me manda S. M. la REINA Gobernadora le manifieste cuán necesario es hacer conocer á las mismas lo sensible que es el que no se hayan hecho desaparecer las dificultades que se han presentado para que oportunamente se hubiese realizado la cobranza de la anticipacion de los doscientos millones, en cuyo caso el Gobierno se habria encontrado con recursos mas adecuados á las necesidades del Ejército y á obtener por entero los resultados felices que pronostica el memorable triunfo de Bilbao: que es indispensable facilitar y acelerar la recaudacion con afan incesante y celosa energía á fin de proveer y asistir al Ejército con tanta regularidad y proporcion á su número y á la importancia de sus operaciones, que nada embarace su prosecucion ni suscite obstáculos para concluir con la funesta guerra civil; y que sin alcanzar este

que

alto objeto de todos los esfuerzos nacionales, ni se puede gozar de paz y ventura interior, ni tampoco se podrán evitar otras exacciones mas sensibles para los pueblos; porque para cercenar gastos es forzoso aniquilar las facciones, y esto no puede lograrse sin proporcionar al Gobierno los medios que reclaman las graves atenciones de su cargo, que sin duda se hallarian hoy cubiertas en mucha parte si la realizacion del préstamo de los doscientos millones no se viera tan entorpecida, como dolorosamen te se está experimentando.=Al mismo tiempo debo manifestar á V. E. que con esta misma fecha, tambien de órden de S. M., doy traslado de esta comunicacion á los Intendentes del Reino previniéndoles que contribuyan al logro del objeto indicado con cuantos medios y providencias se hallen al alcance de sus facultades.

Y de la misma Real órden lo pongo en conocimiento de V. para que por su parte dedique todos los esfuerzos de su celo, actividad y energía á la regularizacion y término de este importante servicio, sin perdonar medio de cuantos le dicte su prudencia para conseguirlo. Este feliz resultado deben facilitarlo en gran manera las disposiciones de dicho Ministerio de la Gobernacion, sin que el de mi cargo tenga por su parte que añadir nada á las prevenciones generales hechas en la Real órden circular de 20 de Noviembre último y demas dirigidas en particular á esa Intendencia. Dios guarde &c. Madrid 27 de Enero de 1837. Juan Alvarez y Mendizabal.

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Real órden mandando cumplimentar lo acordado por las Córtes sobre abolicion de adealas y prestaciones como las que se ex

presan.

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[En 28] Los Señores Diputados Secretarios de las Cortes con fecha 25 del presente mes me han comunicado la resolucion siguiente:

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- Las Córtes, enteradas de la exposicion de la Diputacion provincial de Barcelona, que V. E. les dirigió con

oficio fecha de Diciembre último, en que solicita el 5 restablecimiento de la órden expedida por las mismas en 30 de Setiembre de 1820, han acordado se restablezca la citada órden, por la que se declararon abolidas la adeala que con el nombre de refaccion de carnes se estaba prestando al Capitan general y otras autoridades de aquella ciudad, y todas las demas prestaciones de la misma clase y cualquiera otra que con igual abuso y arbitrariedad se encontrasen establecidas á favor de empleados públicos ó autoridades municipales; extendiéndose esta disposicion general á todos los pueblos de la Península.

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Y habiendo dado cuenta á S. M. la REINA Gobernadora, se ha servido mandar que se dé puntual cumplimiento á lo resuelto por las Córtes. De Real orden &c. Madrid 28 de Enero de 1837.=Agustin Armendariz.

La órden de las Cortes que se cita está concebida en iguales términos que la presente, y por lo mismo no se inserta.

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Real órden determinando lo conveniente para que se surta á las provincias de efectos estancados, segun sus consumos.

[En 28] S. M. la REINA Gobernadora ha llegado á entender que algunas Provincias de la Monarquía no se hallan surtidas de los efectos estancados en proporcion á sus consumos ordinarios, causando esta falta la de los ingresos en las Tesorerías de unos fondos tan necesarios para atender á las infinitas obligaciones que pesan sobre las mismas, y dando margen al fraude con notable perjuicio de lás Rentas y de la moral pública. Deseosa S. M. de remediar estos males de tanta gravedad y consecuencia, se ha servido mandar que excite el celo de esa Direccion general para que dicte todas las disposiciones que considere oportunas á conseguir aquel objeto; y con el fin de tener á la vista un estado del surtido de tabacos, sal y papel sellado que tengan todas las Administraciones de provincia y de partido, quiere S. M. que desde 1.o del corriente se redacte y remita por esa Direccion general todos los

meses una nota ó estado por cada una de las très Rentas, mencionadas, que demuestre las existencias que hubiesen resultado en las Administraciones, los efectos que reciban en el mes á que se refiera, sus consumos en el mismo y las existencias para el siguiente; siendo la voluntad de S. M. que el envío de dicho documento ha de ejecutarse sin falta alguna por esa Direccion general en los últimos dias del mes que siga al que se contraiga aquel, y que to mando V. E. las medidas que crea oportunas para sostener ó aumentar, si lo creyese útil y necesario, las actuales labores de las fábricas, procure surtir las Administraciones con oportunidad y en proporcion á sus consumos, necesidades y pedidos que hagan, cuidando que las remesas, tanto de tabaco como de sal y papel sellado, se ejecuten por los contratistas ó sus comisionados con la mayor celeridad y en la estacion mas á propósito y oportuna á la clase y calidad del género, y previniendo el pun tual y religioso pago de los portes con preferencia á otras obligaciones y atenciones, segun está mandado repetidamente. De Real órden &c. Madrid 28 de Enero de 1837.= Mendizabal.

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HACIENDA.

Real órden con varias disposiciones á efecto de reprimir el con

trabando.

[En 29] Entre los graves males que la Nacion deplora, como consecuencias de la sangrienta lucha promovida por los eternos enemigos de su prosperidad, descuella indudablemente el contrabando, que es uno de los mas desastrosos; pues destruyendo en sus primeros elementos los verdaderos y constantes recursos del Estado, conspira á desarmarlo para hacer segura y fácil su ruina. A la par de las rentas públicas padece el comercio de buena fe, la industria fabril, la agricultura, y en una palabra, todas las fuentes de la riqueza, cuando infringiéndose las saludables leyes que la protegen, se sacrifica el bien de la sociedad entera á la codicia de hombres desmoralizados é

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