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HACIENDA.

Decreto de las Córtes sobre admision á liquidacion de créditos contra el Estado.

[En 28] Doña ISABEL II por la gracia de Dios y por la Constitucion de la monarquía española, REINA de las Españas, y en su nombre Doña MARIA CRISTINA DE BORBON, REINA Regente y Gobernadora del Reino, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Cortes generales han decretado lo siguiente:

Las Cortes en uso de sus facultades han decretado: Art. 1 No se concede ya mas proroga para la admision á liquidacion de créditos contra el Estado.

Art. 2o Entiéndense sin embargo admitidos á liquidacion los documentos presentados en las oficinas de provincia en tiempo hábil, aun cuando por demora en dichas oficinas, ó por estorbarlo las excursiones de los facciosos, no hubiesen sido remitidos á las de la corte antes del 31 de Diciembre de 1836, siempre que resulte tomada o debidamente intervenida dicha presentacion dentro del plazo que estaba señalado.

Art. 3. Se exceptúan de lo dispuesto en el art. 1.° únicamente aquellos créditos que, correspondiendo á menores ó corporaciones, se hallen ademas en poder de los primitivos poseedores, sin que haya habido cesion ó endoso alguno de ellos, y que sean de fecha posterior al año de 1808, ó sea la época de la guerra de la independencia; los de igual pertenencia y con los mismos requisitos procedentes de las rentas de capellanías, fundaciones y legados pios que se efectuaron con fecha posterior al año de 1804, con tal que las corporaciones sean de las no extinguidas, ó que deban extinguirse; y los créditos procedentes de los ajustes que se hicieron por las tesorerías de provincia en los años de 1831 y siguientes de los sueldos devengados ó mandados abonar hasta el corte de cuentas de 1828 á los oficiales del ejército que quedaron indefinidos en 1823 y 1824.

Art. 4° Los créditos comprendidos en el artículo precedente pertenecientes á menores ó corporaciones, se presentarán á liquidacion en el término de dos meses desde la publicacion del presente decreto, y los procedentes de sueldos militares en igual plazo, á contar desde que se haga saber en la órden del ejército lo dispuesto en el mismo decreto.

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Art. 5 Luego que los créditos de esta especie, únicos que se admiten á liquidacion, sean reconocidos y liquidados por las oficinas del Gobierno, se remitirán á las Córtes, ó una relacion circunstanciada que sea bastante á formar juicio exacto de su contenido, para su aprobacion definitiva. Palacio de las Córtes 26 de Junio de 1837.= Agustin Argüelles, presidente. Pio Laborda, diputado secretario. Mauricio Cárlos de Onís, diputado secretario. Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, gefes, gobernadores y demas autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondreis se imprima, publique y circule. =YO LA REINA GOBERNADORA.= En Palacio á 28 de Junio de 1837. A D. Juan Alvarez Mendizabal.

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HACIENDA.

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Real órden extendiendo el tiempo por el que ha de verificarse el arriendo de las fincas rústicas pertenecientes á la amortizacion.

[En 28] Enterada la REINA Gobernadora de lo manifestado por esa direccion general en 20 del actual al remitir el expediente instruido en la intendencia de Cuenca con motivo de no haber tenido efecto la subasta del arriendo por tres años de las tierras que en la villa de Roda pertenecieron al convento de religiosas trinitarias de la misma, y conformándose S. M. con lo propuesto por V. S., se ha servido mandar que el arriendo de las fincas rústicas pertenecientes á la amortizacion pueda verificarse por seis ó mas años, en lugar de los tres que marca la

TOMO XX11.

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Real órden de 21 de Abril de 1836, pero con la condicion expresa de que el comprador cuando lo hubiere de dichas fincas asi arrendadas, podrá, pasados los tres años desde la fecha del arriendo, disponer libremente de ellas. De Real órden &c. Madrid 28 de Junio de 1837.= Mendizabal. Sr. director general de arbitrios de amortizacion.

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HACIENDA.

Real órden previniendo á los intendentes que den conocimiento de los empleados interinos que nombren, y que en lo sucesivo deberán dar parte de los nombramientos que hagan.

[En 28] Enterada S. M. la augusta REINA Gobernadora de las poderosas razones de utilidad y buen órden administrativo que impulsaron á las direcciones generales de Rentas y contaduría general de Valores á expedir la circular de 10 de Febrero último, relativa á que las contadurías de Rentas no intervengan abono de sueldos á los empleados que sirvan destinos sin autorizacion del Gobierno, se ha servido aprobarla; mandando al mismo tiempo, que para precaver que los efectos de su aplicacion y observancia recaigan sobre personas de quienes no depende evitarlos, se prevenga á todos los intendentes del reino que inmediatamente den conocimiento á las direcciones respectivas de los empleados que hayan nombrado con calidad de interinos, disponiendo el abono á todos ellos de los sueldos que tengan devengados: que si en lo sucesivo, supuesta la necesidad de hacer nombramientos de la misma especie, dejasen pasar dos correos sin comunicarlos, será de su cuenta y cargo la satisfaccion de los haberes que les corresponda por todo el tiempo que medie desde el nombramiento hasta el aviso: y últimamente, que procurando ser sóbrios en esta clase de nombramientos, y limitándolos á lo puramente indispensable, prefieran para ello á los que gocen algun sueldo, esten adornados de las demas circunstancias que se requieren para que sus servicios presten utilidad al Estado, por cuyo medio se obtendrá el doble objeto de no desatender

los negocios, y proporcionar al tesoro público la economía que tan recomendada se halla, y que hoy mas que nunca conviene observar. De Real órden &c. Madrid 28 de Junio de 1837. =Mendizabal. =Sres. directores generales de Rentas y contaduría general de Valores.

HACIENDA.

Real órden aprobando las cantidades que se designan para gastos de correo y escritorio á las comandancias del cuerpo de carabineros de la Hacienda pública.

[En 28] S. M. la REINA Gobernadora, conformándose con lo propuesto por esa direccion, é informado por el contador general de Valores, se ha servido aprobar las cantidades que se asignan á las comandancias del cuerpo de carabineros de la Hacienda pública por razon de gastos de correo y escritorio, importantes juntas ciento trece mil ochocientos cuarenta y cuatro rs. vn., distribuidos en la siguiente forma.

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