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Un seminario conciliar con un rector, ocho catedráticos &c.

Un colegio de humanidades con un rector, II maestros &c.

Una academia ó escuela de nobles artes con seis maestros &c.

Dos escuelas gratuitas para niños ó niñas con tantos maestros ayudantes &c.

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Al fin de esta tabla se añadirán las librerías que hubiese en los pueblos.

Art. 28.

TABLA OCTAVA.

Propietarios y ocupados en la produccion.

Propietarios de casas.
Id. territoriales...
Labradores propietarios..

Id. arrendatarios..

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Art. 29.

TABLA NOVENA.

Casas de beneficencia.

Una casa de expósitos con un administrador, tres empleados, 164 expósitos, tres criados y seis criadas.

Dos hospitales para enfermos con dos administradores, cuatro capellanes, cinco empleados, dos empleadas, dos médicos, 10 practicantes, 140 enfermos, 70 enfermas, ocho criados y seis criadas.

Un hospicio con un director, dos capellanes, cuatro empleados &c., 300 hospicianos, 220 hospicianas, 170 niños, 90 niñas, ocho criados y diez criadas &c.

Art. 30.

TABLA DECIMA.

Casas de prision, de correccion y presidios.

En esta última tabla de las clases de la poblacion se ha de poner el número de todos los reclusos en las cárceles y casas de correccion, con distincion de sexos, el de los presidiarios y el de los empleados en dichas casas.

Art. 31. Formadas estas tablas y comprobadas, se procederá á extender el siguiente

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Al fin de este estado se pondrá por nota el número de las casas destinadas al tráfico público y en que se presta algun servicio personal, como las fondas, casas de húespedes, cafés, tabernas, billares &c.

Art. 32. Los ayuntamientos, oyendo detenidamente á los comisionados para la formacion de los estados, á los facultativos de los pueblos, á los párrocos y personas conocedoras que estimen, manifestarán al pie de los mismos estados las causas fisicas ó morales que á su parecer influyan en el aumento ó disminucion de la poblacion, certificando al final que se han ejecutado las operaciones todas con arreglo á lo prescrito en esta instruccion.

CAPITULO IX.

ESTADO DE POBLACION DE LOS PARTIDOS.

Reglas que han de observar las comisiones.

Art. 1 El estado de poblacion de cada partido será la reduccion de los estados particulares que haya recibido de los ayuntamientos de sus respectivos pueblos.

Antes de pasar á formarlos revisarán las comisiones de partido los padrones de los pueblos, y si notasen alguna inexactitud harán que los ayuntamientos la rectifiquen en el término de cuatro dias. Si para el efecto tuviesen las comisiones por necesario enviar un encargado, le asignarán las dietas que correspondan á la distancia y al trabajo, las cuales satisfarán de su propio peculio por via de multa los concejales, si la falta procediese de malicia o descuido; en otro caso se cargarán al fondo de que se pagan los gastos del censo; y aunque un Ayuntamiento detuviere el pago de estas dietas, el comisionado no por eso ha de permanecer mas tiempo en su comision que el de cuatro dias, sin contar los de ida y vuelta, cobrando aquellas del Ayuntamiento cabeza de partido, el cual queda facultado para exigir el reintegro y costas que causasen los culpados.

Art. 2o Este comisionado ha de intervenir en la rectificacion, que firmará el presidente y secretario de Ayuntamiento, y habrá de llevar por consiguiente facultades para revisar las relaciones domiciliarias del vecindario y las formadas por el Ayuntamiento.

Art. 3 Examinados y rectificados los padrones parti3o culares de los pueblos, incluso el de la cabeza de partido, pasarán las comisiones á formar el correspondiente á todo él, á cuyo intento abrirán un cuaderno semejante al que sigue, cuyos huecos se han llenado para que sirva de modelo.

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