Cuándo deberá verificarse el pago. 324 De otras obligaciones del seguro. id. id. id. 405 407 TITULO VI. TITGLO VII. TITULO VIII. Nombramiento de los síndicos. De los acreedores de dominio. TITULO IX. De la calificacion de la quiebra. 415 419 420 425 429 id. 430 434 TITULO X. Del convenio entre los acreedores y el quebrado. Tiempo en que puede verificarse el Quiénes no pueden verificarlo. TITULO XI. De la rehabilitacion.. TITULO XII. De la cesion de bienes.. LIBRO QUINTO. 438 id. id. 439 442 443 445 447 De la administracion de justicia en los negocios de comercio. |