Art. 43. Quedan derogadas todas las leyes, decretos, reglamentos y órdenes en que se hayan dictado reglas para la instruccion de los espedientes de espropiacion, ocupacion temporal y aprovechamiento de materiales de construccion. Art. 44. El Gobierno publicará un reglamento para la ejecucion de la presente ley. Madrid 7 de Octubre de 1869.-El Ministro de Fomento, José Echegaray. 70 2/7/10 |