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de 10 de Junio solo son aplicables á los propie→ tarios que tengan por conveniente aprovecharse de ellas, quedando en toda su fuerza y vigor para los que se hallen en otro caso, las disposiciones sobre alturas y banqueos contenidas en la precitada Real órden y en la de 5 de Abril de 1859, que modificó alguno de sus artículos.

15. Cuando el trozo de calle en que está situada una casa, dice la Real órden de 10 de Junio, es mas estrecho por un lado que por otro, la altura de la casa será la que corresponda al ancho de la calle medido por la perpendicular tirada al eje de la misma desde el estremo de fachada que mas se le aproxime.

En las calles de declive la altura de las casas debe medirse desde el punto medio de su fachada, si esta no escede de 14 metros 50 pies y 3 pulgadas. Si pasa de esta longitud, se mide desde los 7 metros contados desde el punto mas bajo.

=

Cuando una casa tiene dos ó mas fachadas, con esquinas ó sin ellas, que den á calles en declive, su altura y el modo de medirla se deduce combinando convenientemente las reglas anteriores, segun los casos.

16. Las alturas que se han citado arriba no son obligatorias, y los propietarios pueden, hasta el límite que se les señala, levantar el número de pisos que tengan por conveniente, siendo el mínimum bajo y principal. El primero no puede, sin embargo, tener menos de 13 pies de altura sin el techo, ni menos de 10 el principal.

Estas reglas no solo son aplicables á las casas

TABLA DE LAS ALTURAS MÁXIMAS DE LAS CASAS SEGUN EL ÓRDEN

DE LAS CALLES.

Orden
de

la calle.

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PISOS DE QUE CONSTAN.

Metros. Pies. Metros. Pies. Metros. Pies.

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están sujetos á ellas los edificios públicos ó de por consecuencia de alineaciones acordadas. No man, atendiendo al estado futuro de las calles, de nueva planta, sino á las antiguas que se refor

utilidad general.

Gastos que eben dedu

17. Pero para conocer los productos de un inirse de la mueble y fijar de este modo su valor en renta ó su

enta bruta,

sea valor mas valor en venta, esto es, el valor del pie cua

lee.

drado de solar, no basta conocer sus rendimientos brutos, sino que hay que rebajar las cargas á que está afecto, ó que sobre él pesan, que hemos llamado e en la fórmula, y estas tampoco pueden conocerse por la simple declaracion del dueño, el cual muchas veces no se da una cuenta exacta de ellas, y no conoce su estension ni límites sino cuando se trata de cargas que son conocidas y manifiestas. Tales son: 1.o las contribuciones, 2.° las imposiciones hipotecarias que gravitan sobre el inmueble, 3.o los seguros y siniestros de incendios, 4.o las servidumbres municipales de alumbrado, aceras, tránsito público, paso del agua por cañerías ó atajeas, etc., 5.° las privadas de vistas, de luces, de no levantar mas alto, de carga, y otras infinitas que pueden afectar á la finca, y que es posible apreciar en muchos casos por medio del simple reconocimiento de los títulos, 6.° la de administracion, 7.o la de amortizacion anual del capital, segun la vida probable del inmueble, á fin de que el dueño pueda retirarle íntegro á su demolicion, 8.o las de alumbrado interior, portería, aguas potables, etc.

Las cargas no manifiestas y desconocidas comprenden la privacion de ciertas utilidades por huecos y reparos, rentas y alquileres fallidos, gastos judiciales, etc., y son en su mayor parte valores negativos.

18. Lo primero que debe hacer, pues, el perito para averiguar las cargas que afectan á un inmueble, es exigir las cartas de pago de la contribucion territorial, en las que se espresan las cuotas y recargos correspondientes; proceder á un escrupuloso reconocimiento de los títulos; exigir al propietario la oportuna certificacion de cargas del registro de la propiedad; reclamar la exhibicion de pólizas de seguros, y recurrir á las ordenanzas y demás disposiciones sobre policía urbana y á los acuerdos de la municipalidad por lo concerniente á las servidumbres de alumbrado, tránsito público y demás que he llamado municipales.

19. Por lo que hace á las cargas no manifiestas, deberá tener presente que hay casas de vecindad para gente pobre, que llamamos en Madrid domingueras, las cuales suelen hallarse en barrios populosos y á cierta distancia de la poblacion, cuyas pérdidas por huecos y reparos, alquileres fallidos, gastos judiciales, etc., suben á una cifra bastante considerable con relacion á su producto bruto.

Que hay otro género de casas, que, sin ser de las llamadas domingueras, están construidas, no obstante, á la malicia, aunque con mayores condiciones de solidez y vida, en las cuales las bajas que deben hacerse son naturalmente menores que en las casas arriba dichas.

Que aun decrecen mas en esas otras casas de buena fábrica establecidas ordinariamente lejos de

Formulas

los centros de la capital, que sin ser para la clase jornalera, están ocupadas por familias de escasos

ee. Contri

recursos.

Y por último, que las casas arrendadas al comercio y á las personas que viven holgadamente, pero de una fortuna media, y, con mayor razon, las que habitan las personas mas ó bien acomodadas, son las que esperimentan menos pérdidas por todos esos conceptos.

20. Conviene observar, no obstante, que estas diferencias solo rigen en circunstancias normales Ꭹ cuando los dueños atienden á las obras y reparaciones que hacen necesarias la conservacion y las buenas condiciones higiénicas de sus fincas, y que por lo mismo, no pueden servir de norma en los casos fortuitos de una emigracion por causa de guerras ó trastornos, peste, ú otros motivos análogos, ni cuando los dueños descuidan por completo sus casas y no dan en ellas una pellada de yeso durante muchos años, de lo que hay en Madrid ejemplos infinitos, ni tratándose de palacios que son asequibles á muy pocas fortunas, y que por lo mismo permanecen desocupados grandes temporadas, á veces de años.

21. Contribuciones.-Los señores Gomez y uciones. Martinez Nuñez, de cuyos interesantes trabajos debo aprovecharme á cada paso en estas observaciones, considerando que el gobierno, al fijar todos los años las contribuciones que por inmuebles deben pagar los dueños de casas, les rebaja una cuarta parte de los productos brutos por huecos y

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