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Alumbrado 27. Alumbrado del portal y de la escaleel portal y escalera. ra.-En muchas casas de Madrid el alumbrado del portal y de la escalera, así como los salarios del portero, corren á cargo de los inquilinos por cláusula ó convenio especial del contrato de arrendamiento; pero en otras constituyen un gasto que parece sufragar el dueño. Y digo que parece, porque en último resultado, y conste ó no en el contrato, el dueño le carga siempre sobre el inquilino, á menos que trate de perjudicarse, lo que no es probable. Por esta razon, pienso que para considerarlo como una carga de la casa, deberá atenderse á la renta, y solo cuando esta esceda del tipo que la corresponde y no esté convenido que los inquilinos paguen los gastos de alumbrado y portería habrá lugar á rebajarlos. Si, no existiendo este convenio, la renta no escede de lo que debe ser, v. gr., del 4 por 100, el dueño ejerce un acto de desprendimiento que probablemente no continuará el que le compre su finca, y que no debe perjudicarle cuando se proceda á hacer la tasacion de ella.

Para los casos, pues, en que deba hacerse esa deduccion, y siendo

-el gasto medio anual de luces que corresponde á cada pie cuadrado de solar.

7 =el número de luces que hay en la escalera y portales, y

n= el número de pies cuadrados de que consta la casa, tendremos que

x=730

n

fórmula que dá el gasto medio, en el supuesto de que el alumbrado se haga con aceite comun y á un precio que podrá subir ó bajar, segun las circunstancias. Si se emplea otra materia mas económica como el petróleo, por ejemplo, sucederá lo mismo que cuando baja el aceite, y el gasto deberá disminuirse, segun la diferencia de precios. Suponiendo, pues, que se hayan gastado en aceite durante el año 730 reales, que las luces sean 3, y que los pies cuadrados que ocupa la casa sean 3,000, tendremos que

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Portería.

Es decir, que á cada pie cuadrado de solar corresponde, por gasto de alumbrado interior al año, la cantidad de 73 céntimos.

28. Portería.-Por lo que hace al gasto medio anual por pie cuadrado de solar, correspondiente á la portería de las casas particulares,

siendo z = el gasto medio anual por pie cuadrado de solar y

n= los pies cuadrados de solar de la casa de que se trata, tendremos que

2120

n.

en la que 2,120 es el salario del portero, y haciendo la sustitucion, resultará

que

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El salario del portero serán, pues, 70 céntimos por cada pie cuadrado de solar.

29. Aguas potables.-El señor Martinez Nuñez calcula de la siguiente manera el gasto por pie cuadrado de solar, de aguas potables, para los usos domésticos de las casas de vecindad.

Siendo gel gasto medio anual por pie cuadrado de solar.

n=el número de pisos que tiene la casa, inclusas las buhardillas vivideras.

0=un coeficiente numérico tomado de la tabla que se inserta á continuacion, tendremos que

g=on.

Hé aquí ahora la tabla que se cita de los valores de o para la aplicacion de esta fórmula.

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El señor Martinez Nuñez determina estos coeficientes en vista de la superficie que deben ocupar los cuartos, segun su renta, el número de inquilinos que generalmente habitan en cada uno de ellos, la cantidad de agua necesaria por individuo para todos los usos domésticos, y partiendo del supuesto de que las aguas proceden del Canal de Isabel Segunda, cuyo coste es 1,000 reales al año por cada real fontanero. Si con las aguas se hubiera de abastecer alguna industria, el movimiento de alguna máquina, el sostenimiento de ganados, etc., no pueden tener aplicacion los coeficientes de la tabla. Tampoco pueden tener uso si en la casa existe mas de un carruage y dos caballos por cada tres mil pies de superficie.

Si las diferentes plantas de una casa están distribuidas en cuartos de distintos precios, deberá

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