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En efecto en 15 de Agosto de 1869 publicó la Gaceta un decreto del Poder Ejecutivo, espedido el 11, y que se inserta al final de estas observaciones, en el cual se introdujeron importantes reformas á la ley de 17 de Julio de 1836 y al Reglamento dictado para su aplicacion en 23 de Julio de 1853, pues de la Instruccion de 25 de Enero del mismo año y de otras disposiciones que habian venido rigiendo hasta entonces sobre espropiacion forzosa se hizo en él caso omiso.

Aquel decreto era, sin embargo, interino y provisional, y como además, tuve noticia de que se estaba elaborando un proyecto de ley sobre ese importantísimo ramo de la administracion pública, que debia en breve presentarse á las Córtes, continué en espectativa, á pesar de las muchas personas que se me acercaban haciéndome pedidos de mi Manual, que me era imposible satisfacer, hasta que por fin, el actual señor Ministro de Fomento presentó su proyecto de ley de espropiacion forzosa por causa de utilidad pública á las Córtes Constituyentes, en 7 de Octubre de 1869, el cual se halla hoy pendiente de que la Comision dé su dictámen para que se proceda á su discusion.

Aplazando, pues, para entonces la publicacion

del nuevo Manual, y de los correspondientes formularios en que he venido ocupándome, sin embargo de la persuasion en que estoy de que las Córtes han de hacer en el proyecto grandes alteraciones; pero abrigando por otra parte el temor de que su publicacion, como ley, se dilate, por el estado de nuestra política interior, y porque, debiendo concluir en breve el período constituyente en que nos hallamos, es posible que no llegue á discutirse en la actual Asamblea, me he decidido á publicar algunas ligeras observaciones acerca de la materia mas importante de todo espediente de espropiacion, que es el justiprecio de las fincas, porque la índole de aquellas las hace, á mi juicio, oportunas en cualquier tiempo, así en los momentos actuales y bajo el imperio de las leyes que podemos llamar antiguas y del decreto de 11 de Agosto de 1869, como para lo futuro y para cuando llegue á discutirse el proyecto de ley del señor Echegaray y, mas o menos profundamente modificado, reciba la sancion de quien deba dársela.

Y me he limitado en mis observaciones á hablar del justiprecio de las fincas urbanas, porque en mi concepto, es donde puede ocurrir el mayor número de conflictos entre la administracion, ó las

empresas, y los propietarios, y porque la tasacion de las rústicas, si no se limita á los edificios, está basada en datos tan heterogéneos que mas bien debe ser materia de un trabajo aparte.

Faltaria á un deber de gratitud si, al concluir este pequeño preámbulo, no consignase aquí un público testimonio de la que debo á los dignísimos arquitectos de Villa, á quienes tuve la honra de leer mis observaciones, y que, con una amabilidad superior á todo encomio, me han favorecido con sus consejos y hasta con sus trabajos. Y no he sido escaso por cierto en aprovecharme de tan generoso ofrecimiento, porque, con el fin de insertar las fórmulas y algunas de las tablas que los muy entendidos profesores don Félix M. Gomez y don Manuel Martinez Nuñez publicaron en 1859 y 1867, y que sin su autorizacion, no me habria atrevido á hacer mias, he tenido que rehacer mis cuartillas y proceder á un trabajo nuevo, que es el que doy á luz. Mis razonamientos me habrian parecido ya, en efecto, meras generalidades si no hubiera podido demostrarlos bajo la forma concreta y precisa de las espresiones algebraicas, y esto es lo que he hecho con el auxilio de los señores Gomez y Martinez Nuñez, á quienes en gran parte he copiado: jus suum cuique,

Ruego, pues, á los entendidos arquitectos con que cuentan Madrid y las provincias, á los ingenieros, á los jurisconsultos y á los señores jueces, que son los que hoy dirigen las valoraciones y han de hacerlas despues en los casos de espropiacion forzosa, que acepten con benevolencia mis indicaciones, las mediten y las apliquen si las creen justas y razonables. Nada perderá en tal caso la Administracion, y creo que la propiedad podrá darse el parabien por ello.

Madrid 9 de Noviembre de 1870.

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