Jurisprudencia civil: fallos y disposiciones de la excma. cámara de apelaciones de la capital, Volumen9;Volumen28

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Página 441 - Las demandas relativas a las garantías de los lotes entre los copartícipes, y las que tiendan a la reforma o nulidad de la partición; 3...
Página 248 - Civ.), y agrega que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma (art.
Página 92 - Guando el legado de usufructo, hecho conjuntamente á dos individuos, ha sido aceptado por ellos, la porción del uno, que después ha quedado vacante por su muerte, no acrece al otro, sino que se consolida á la nuda propiedad, á menos que el testador, espresa ó implícitamente, hubiese manifestado la intención de hacer gozar al sobreviviente de la integridad del usufructo.
Página 326 - Se llaman daños e intereses el valor de la pérdida que haya sufrido, y el de la utilidad que haya dejado de percibir el acreedor de la obligación, por la inejecución de ésta a debido tiempo".
Página 406 - El segundo estipula que en el resarcimiento de los daños e intereses sólo se comprenderán los que fueren consecuencia inmediata y necesaria de la falta de cumplimiento de la obligación.
Página 15 - El mandato puede ser gratuito u oneroso. Presúmese que es gratuito cuando no se hubiere convenido que el mandatario perciba una retribución por su trabajo. Presúmese que es oneroso cuando consista en atribuciones o funciones conferidas por la ley al mandatario y cuando consista en los trabajos propios de la profesión lucrativa del mandatario o de su modo de. vivir".
Página 44 - Ja que depende de la voluntad de un tercero o de un acaso; mista, la que en parte depende de la voluntad del acreedor i en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso. ARTÍCULO 1580. Son nulas las obligaciones contraidas bajo una condición potestativa que consista en la mera voluntad de la persona que se obliga.
Página 291 - Habrá daño siempre que se causare á otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, ó directamente en las cosas de su dominio ó posesión, ó indirectamente por el mal hecho á su persona ó á sus derechos ó facultades.
Página 67 - Notifíquese esta resolución á quienes corresponda, inscríbase en el libro de sentencias y repónganse los sellos. Definitivamente juzgando, así lo pronuncio, mando y firmo, en Buenos Aires, á 10 de febrero de 1893.
Página 162 - La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.

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