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y principalmente el coronel del primer cuerpo, estaban comprometidos en el plan de los guardias; y la artillería, situada en su cuartel y sostenida por los granaderos de la milicia madrideña, defendia el flotante pendon de las libertades públicas. De los militares sueltos que se hallaban en la corte, y de los paisanos y empleados que se habian mostrado mas ardientes defensores de las leyes vigentes, formóse una especie de batallon, que tomó el nombre de sagrado, bajo las órdenes de don Evaristo San Miguel. Las milicias voluntarias de los pueblos vecinos volaron al socorro de sus compañeros, engrosando el número de los defensores de la causa constitucional; y los generales don Francisco Ballesteros, don Miguel Alava, don Rafael de Riego, y el brigadier don Juan Palarea presentáronse al conde de Cartagena ofreciendo igualmente su brazo y su espada en apoyo del código gaditano. Asi gracias á la sed de tiranía del artífice principal de la trama, las armas liberales tuvieron tiempo para organizar la resistencia, y aun bloquear hasta cierto punto la morada real; y declarada la lucha entre los cortesanos y los nacionales, horrible debia ser el combate y funestas sus consecuencias.

El cuadro de humillacion y desorden que se descubria en lo interior del palacio despertaba serias reflexiones sobre la suerte futura de España. Los sublevados llenaban las galerías y los corredores: los criados de la servidumbre les distribuían oro á manos llenas, botellas de vino y paquetes de cigarros habanos; y las damas y mozas de retrete dispensábanles mil finezas para inflamar sus almas. Todo era gritos, confusion, algazara: andaba olvidado el respeto al antiguo domicilio de los monarcas de ambos mundos: rota la disciplina por las alas del favor, levantábase la osadía hasta la altu

Desorden en el real alcázar.

toal ministerio.

ra de la insolencia, y bajo la salvaguardia de la conjuracion aspiraban á igualarse con las personas mas condecoradas.

El ayuntamiento, reunido en las casas de la Panadería y sostenido por la milicia que se habia posesionado de la plaza de la Constitucion, dirigió al ministerio el siguiente oficio.

"El ayuntamiento constitucional de esta villa, ocupado dia y noche en la conservacion de la tranquilidad de esta capital, despues de haber tomado Oficio del cuantas medidas ha creido oportunas para repeayuntamien ler á viva fuerza la agresion de los cuatro bataIlones de la guardia real, ha juzgado muy propio de su deber elevar á la consideracion de VV. EE., con la debida reserva, que temiendo, como temen, que los dos batallones situados en la plazuela de palacio fuercen al gobierno á que autorice medidas diametralmente opuestas á la libertad que todos hemos jurado defender, ofrece á VV. EE. un asilo en el local de la casa de la Panadería, sita en la plaza de la Constitucion, adonde se acaba de trasladar como punto muy céntrico, y á proposito para llenar sus deberes. Dios guarde á VV. EE. muchos años. Casas consistoriales de la Panadería 2 de Julio de 1822.-Los alcaldes constitucionales; el marques de Santa Cruz: Rodrigo de Aranda. Excelentísimos señores secretarios del despacho."

los ministros.

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Los ministros respondieron al ayuntamiento: Respuesta de "Los infrascriptos secretarios del despacho han recibido con suna gratitud la oferta que les hace el excelentísimo ayuntamiento de esta heróica villa; pero creen que su deber y su honor no les permiten abandonar su puesto ordinario en estas delicadas circunstancias; y el excelentísimo ayuntamiento puede estar seguro de que en ningun caso podrá verificarse el que autoricen medida algu

na contraria á la Constitucion.- Dios guarde á V. E. muchos años. Palacio 2 de Julio de 1822.Siguen las firmas. "

Representa cion de 40 di

putados.

La diputacion de provincia dirigió á S. M. enérgicas instancias para que abandonando á los sublevados se trasladára á otro edificio defendido por las bayonetas de los hombres libres, y lejos de aparecer cabeza de una conspiracion, fuera el padre de todos los ciudadanos. Lo mismo pidieron á la diputacion permanente de Cortes en una representacion firmada el 3 cuarenta diputados, entre quienes figuraban los nombres del duque del Parque, Riego, Galiano y Beltran de Lis: concluían solicitando que se nombrase una regencia en el caso de que el rey permaneciese al frente de los insurreccionados. Mas la diputacion, empeñada en las vias conciliadoras y de templanza, deseaba solamente llevar á cabo la transaccion proyectada para evitar la efusion de sangre, y afianzar bajo bases sólidas el imperio de las leyes. El Consejo de Estado recibió en aquellos dias varias notas rubricadas por el príncipe y no autorizadas por sus ministros, pues sin consultarlos habíalas redactado bajo la influencia de sus consejeros secretos. En la primera prevenia que se procurase transigir con los del Pardo: en la segunda, de la que pronto volveremos á hablar, los disculpaba, manifestando que la sublevacion de la guardia real habia nacido de los peligros que corria su rey; é invitaba despues al Consejo para que deliberase sobre la cuestion de si no estando garantida su vida quedaba disuelto importantes. el pacto social y entraba de nuevo en la plenitud de los derechos que gozaba antes de jurar en Marzo de 1820 el código gaditano. La tercera embebia una enérgica acusacion contra Riego por haber regresado á la corte sin real licencia, pues aunque hubiese sido nombrado diputado, no por 42

T. II.

Documentos

nes

guardias.

eso habia perdido el carácter de militar. Respondió el Consejo recordando el juramento que habian prestado sus individuos á la Constitucion: expuso que en el caso de haberse roto el pacto social, no lo habia roto la nacion; y aconsejó á S. M. que saliese del estado humillante y peligroso en que se hallaba con una providencia pronta y digna del trono. NegociacioEntre tanto continuábanse las negociaciones con con los el brigadier conde de Moy, antiguo oficial de guardias walonas, que habia tomado el mando de la guardia sediciosa: los oficiales del cuerpo don Julio de 1822. Luis Mon y don Fortunato Flores vinieron el 3 del Pardo á consecuencia de lo propuesto por el conde á conferenciar con los ministros, y tuvieron públicas y secretas entrevistas con el monar ca. Los secretarios del despacho ofrecieron á los comisionados conservar la guardia real en el estado que ahora tenia, prescindiendo del decreto de las Cortes, con la única condicion de que partiese á guarnecer á Toledo y á Talavera de la Reina. Convinieron los comisionados, y el ministro espidió el siguiente decreto.

"Excmo. señor. A consecuencia de cuanto V. E. Convenio que no se cumple. manifiesta en oficio de este dia, que me han entregado don Luis Fernando Mon y don Fotunato de Fores, y despues de cuanto los mismos han manifestado personalmente al rey, ha tenido á bien S. M. mandar que de los cuatro batallones de los regimientos de la guardia real de infantería que se hallan en el real Sitio del Pardo, se trasladen dos á Toledo y dos á Talavera de la Reina, á cuyo efecto digo lo conveniente al comandante general de este distrito, coronel interino de los dos régimientos de la guardia real de infantería, á fin de que dé las órdenes correspondientes; acompañándole los convenientes pasaportes, dados por el mismo comandante general, debiendo emprender

desde luego el movimiento para dichos puntos, avisándome haberlo asi ejecutado, para noticia del rey, que al mismo tiempo espera de su amor y lealtad á su real persona, de V. E., oficiales y tropa que componen los citados batallones, que esta su real voluntad será cumplida inmediatamente. Y de orden del rey lo digo á V. E. para su cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. Palacio 3 de Julio de 1822.-Luis Balanzat.Señor comandante de los batallones de la guardia real de infantería situados en el real Sitio del Pardo."

El mismo dia de la conferencia de los comisionados, 3 de Julio, espidió el rey por sí una orden al ministro de la Guerra mandándole convocar para aquella tarde una junta compuesta del ministerio, del Consejo de Estado, del gefe político, del comandante general y de los gefes de los cuerpos del ejército permanente; en cuya junta debia examinarse la nota que acompañaba, y que, como hemos insinuado al hablar del Consejo de Estado, agitaba la cuestion de si no estando garantida su vida, quedaba ó no disuelto el pacto social, y entraba de nuevo en la plenitud de sus derechos. No era la intencion de Fernando seguir el rumbo que le trazase aquella junta, pues solo deseaba reunir todas las autoridades en palacio para apoderarse de ellas é imprimir á los sucesos el sello de su voluntad absoluta: plan vaciado en el molde del desgraciado Vinuesa, que Fernando reprodujo ahora porque se habia grabado fuertemente en su imaginacion, y porque el dolo siempre agradaba á su alma. Mas los ministros, ó bien adivinasen el misterio, ó bien sujetos al artículo de la Constitucion que declara al Consejo de Estado único Consejo del rey, se opusieron á la reunion indicada, y contentáronse con pasar á los consejeros de Estado el documento referido (*).

1822.

(* Ap. lib. 10. núm. 4.)

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