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dre, el primer uso que hizo del poder para reparar las injusticias cometidas bajo el reinado de Godoy, y los proyectos que habia formado para mejorar la suerte de sus fieles españoles. Refiere en seguida los acontecimientos de Bayona, el atentado cometido con su libertad, la violacion del derecho de gentes de que fue víctima, su traslacion con su hermano y tio al palacio que le habia servido de carcel durante seis largos años, y el pesar que le causaba el conocimiento de los infortunios que despedazaban la patria durante su doloroso cautiverio.

En tan lastimoso estado, continúa el rey, espedí en la forma que rodeado de la fuerza lo pude hacer, como el único remedio que quedaba, el decreto de 5 de Mayo de 1808 dirigido al Consejo de Castilla, y en su defecto á cualquiera chancillería ó audiencia que se hallase en libertad, para que se convocasen las Cortes, las cuales únicamente se habian de ocupar por el pronto en proporcionar los arbitrios y subsidios necesarios para atender à la defensa del reino, quedando permanentes para lo demas que pudiese ocurrir; pero este ini real decreto por desgracia no fue conocido entonces, y aunque lo fue despues, las provincias proveyeron, luego que llegó á todas la noticia de la cruel escena de Madrid por el gefe de las tropas francesas en el memorable dia 2 de Mayo, á su gobierno por medio de las juntas que

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Traza despues el cuadro de la formacion de las Cortes generales y estraordinarias reunidas en la isla de Leon; llámalas ilegítimas por haberse convocado de un modo desacostumbrado en España, y sin la concurrencia de los dos brazos, la nobleza y el clero, y en un solo estamento. Quéjase de que en el primer acto le despojasen de la

núm. 9.)

soberanía los que habian jurado conservarla, y se la apropiasen ellos para imponer el yugo de una Constitucion sancionada por el mismo congreso. Examina las bases de aquel código propio, no de las leyes fundamentales de una monarquía moderada, sino de las de un gobierno popular con un gefe ó magistrado, mero ejecutor delegado, no rey. "Tan inesperados hechos, sigue Fernando, á quien dejaremos hablar, porque aqui todo es sa(*Ap. lib. 7. grado, como dice Mr. Martignac (*), llenaron de amargura mi corazon, y solo fueron parte para templarla las demostraciones de amor de todos los que esperaban mi venida, para que con mi presencia pusiese fin á estos males, y á la opresion en que estaban los que conservaron en su ánimo la memoria de mi persona, y suspiraban por la verdadera felicidad de la patria. Yo os juro y prometo á vosotros, verdaderos y leales españoles, al mismo tiempo que me compadezco de los males que habeis sufrido, no quedareis defraudados en vuestras nobles esperanzas. Vuestro soberano quiere serlo para vosotros, y en esto coloca su gloria, en serlo de una nacion heróica que con hechos inmortales se ha granjeado la admiracion de todas, y conservado su libertad y su honra. Aborrezco y detesto el depotismo; ni las luces y cultura de las naciones de Europa lo sufren ya; ni en España fueron déspotas jamas sus reyes, ni sus buenas leyes y Constitucion lo han autorizado, aunque por desgracia de tiempo en tiempo se hayan visto, como por todas partes y en todo lo que es humano, abusos de poder, que ninguna Constitucion posible podrá precaver del todo, ni fueron vicios de la que tenia la nacion, sino de personas, y efectos de tristes pero muy rara vez vistas circunstancias, que dieron lugar y ocasion á ellos. Todavía para precaverlos cuanto sea dado á la pre

vision humana, á saber, conservando el decoro de la dignidad real y sus derechos, pues los tiene de suyo, y los que pertenecen á los pueblos, que son igualmente inviolables, yo trataré con sus procuradores de España y de las Indias, y en Cortes legítimamente congregadas, compuestas de unos y otros, lo mas pronto que restablecido el orden y los buenos usos en que ha vivido la nacion, y con su acuerdo han establecido los reyes mis augustos predecesores, las pudiere juntar, se establecerá sólida y legítimamente cuanto convenga al bien de mis reinos, para que mis vasallos vivan prósperos y felices en una religion y un imperio estrechamente unidos en indisoluble lazo: en lo cual, y en solo esto consiste la felicidad temporal de un rey y un reino que tienen por escelencia el título de católicos: y desde luego se pondrá mano en preparar y arreglar lo que parezca mejor para la reunion de estas Cortes; donde espero queden afianzadas las bases de la prosperidad de mis súbditos que habitan en uno y otro emisferio. La libertad y seguridad individual y real quedarán firmemente aseguradas por medio de leyes, que afianzando la pública tranquilidad y el orden, dejen á todos la saludable libertad, en cuyo goce imperturbable, que distingue á un gobierno inoderado de un gobierno arbitrario y despótico, deben vivir los ciudadanos que esten sujetos á él. De esta justa libertad gozarán tambien todos para comunicar por medio de la imprenta sus ideas y pensamientos, dentro, á saber, de aquellos límites que la sana razon soberana é independientemente prescribe á todos, para que no degenere en licencia, pues el respeto que se debe á la religion y al gobierno, y el que los hombres mútuamente deben guardar entre sí, en ningun gobierno culto se puede razonablemente permitir que

impunemente se atropelle y quebrante. Cesará tam-
bien toda sospecha de disipacion de las rentas del
estado, separando la tesorería de lo que se asig-
nare para los gastos que exijan el decoro de mi
real
persona y familia, y el de la nacion á quien
tengo la gloria de mandar, de la de las rentas
que con acuerdo del reino se impongan y asignen
para la conservacion del estado en todos los raios
de su administracion; y las leyes que en lo suce-
sivo hayan de servir de norma para las acciones
de mis súbditos, serán establecidas con acuerdo de
las Cortes. Por manera que estas bases pueden ser-
vir de seguro anuncio de mis reales intenciones en
el gobierno de que me voy á encargar, y harán
conocer á todos, no un déspota ni un tirano, sino
un rey y un padre de sus vasallos.

Y mas adelante.

"Declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder á dicha Constitucion, ni á decreto alguno de las Cortes generales y estraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas, á saber: los que sean depresivos de los derechos y prerogativas de mi soberanía establecidas por la Constitucion y las leyes, en que de largo tiempo la nacion ha vivido, sino el declarar aquella Constitucion y decretos nulos, y de ningun valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamas tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligacion en mis pueblos y súbditos, de cualquiera clase y condicion, á (Ap. lib. 7. cumplirlos ni guardarlos." (*)

núm. 10.)

Si este decreto no saliera á luz al crujido de los cerrojos y al son de las cadenas, hubiera seReflexiones ducido con sus promesas tan solemnemente prosobre el mismo. nunciadas á los hombres de todos los partidos que bendiciendo la imparcialidad y prevision del trono, se hubieran apiñado á su rededor. Pero sepul

tar en los calabazos á los representantes de la nacion contra el espíritu y la letra de la ley 5.a, tít. 8.o, lib. 3.o de la Novísima Recopilacion, que dice: "Los procuradores de Cortes no puedan ser reconvenidos en juicio durante su procuracion;" y ofrecer congregar nuevos estamentos, es añadir el escarnio á la crueldad. Jura Fernando odio al despotismo, y huella no las leyes sancionadas por la asamblea que llama ilegítima, sino las promulgadas por esos reyes sus predecesores tantas veces invocados: promete asegurar sobre sólidos cimientos la libertad individual, y sin miramiento á tantas proezas y á tantos talentos, hunde en cárceles fétidas y mezquinas á los ciudadanos de todas clases, sin mas delito ni prueba judicial que su opinion política. El manifiesto del rey, examinado sin atender á sus obras, debia ser el primer acto de un ministerio sabio que sobreponiéndose á los bandos que dividian el pais, quisiese fundar una monarquía moderada sobre bases duraderas y superiores á las pasiones: sobre aquella primera piedra podia levantarse, ó el templo de la verdadera libertad, ó el panteon de la tiranía. Mas las palabras y los juramentos de un rey, en otro tiempo tan sagrados para honor de la corona, convertíanse en desprecio y mofa al verle con la hoz de los déspotas segando las espigas mas doradas y enhiestas que descollaban en el campo misino que queria cultivar con tanto esmero y llenar de ricos frutos, y hacer la envidia de los reinos estraños. Sus consejeros en la exaltacion de su frenesí no se contentaron con acabar con los hombres, y pretendieron acabar con las ideas ordenando quitar de en medio del tiempo los decretos de las Cortes, como si alcanzara el poder humano á que no haya sido lo que una vez fue, ó cupiera en lo posible arcabucear á la ilustracion como se arcabucea á sus generosos propagadores. 6

T. II.

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