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gado de entregarte la Constitucion, y de notificarte el célebre decreto de 2 de Febrero. Ves, digo, llegar al cardenal, mandas que pare tu coche, te apeas y detienes, y el cardenal, que se habia parado esperando á que tú llegaras, se ve precisado á dirigirse adonde estabas. Llega, vuelves la cara como si no le hubieras visto; le das la mano en ademan de que te la bese. ¡Terrible compromiso! Besará tu mano? ¿ ¿ faltará á las instrucciones que se supone que trae? ¿Quebrantará el juramento que ha prestado de obedecer los decretos de las Cortes? ¡Terrible compromiso! vuelvo á decir. Fernando quiere que el cardenal le bese la mano, y no se quiere que el cardenal se la bese. Esta lucha duró como seis ó siete segundos, en que se observó que el rey hacia esfuerzos para levantar la mano, y el cardenal para bajársela. Cansado sin duda el rey de la resistencia del cardenal y revestido de gravedad, pero sin afectacion, estiende su brazo y presenta su mano diciéndole: «Besa.» El cardenal no pudo negarse á esta accion de tanto imperio, y se la besó: entonces diste cuatro pasos hácia atrás, y te besaron la mano varios guardias y criados. Triunfaste, Fernando; en este momento, y desde este momento empieza la segunda época de tu reinado. Tú das el santo la orden, y el cardenal enmudece, por que espiró en los campos de Puzol su efimero reinado.

y

Núm. 6. Este papel, impreso en Madrid por Ibarra en 1814, tiene la graciosa portada que sigue:

J. M. J.

(Jesus, María, José.)

Representacion y manifiesto que algunos diputados á las Cortes ordinarias firmaron en los mayores apuros de su opresion en Madrid, para que la magestad del señor don Fernando VII, á la entrada en España de vuelta de su cautividad, se penetrase del estado de la nacion, del deseo de sus provincias y del remedio que creían oportuno: todo fue presentado á S. M. en Valencia por uno de dichos diputados, y se imprime en cumplimiento de real orden.

Núm. 7. Real orden del señor don Pedro Macanáz al señor don Francisco Leyva. El rey, al mismo tiempo que se ha servido nombrar al teniente general don Francisco Eguía gobernaT. II.

dor militar y político de Madrid, capitan general de Castilla la Nueva, y encargarle por ahora del gobierno político de toda la provincia, ha resuelto se proceda al arresto de varias personas, cuya lista se ha dirigido á dicho general. Y confiando S. M. del celo y prudencia de V. S. que en tal ocasion, de tanto interes para su servicio y bien de la nacion, desempeñará V. S. esta confianza con la actividad que tiene acreditada, quiere que presentándose á aquel general para ponerse de acuerdo acerca de la ejecucion en esta parte del real decreto que se le comunicó, lo ejecute V. S. con arreglo á lo que se previene en él. De real orden lo comunico á V. S. para su cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Valencia 4 de Mayo de 1814. - Pedro Macanáz.= Señor don Francisco Leyva.

Oficio del señor capitan general don Francisco Eguía al mismo señor Leyva. Con fecha 4 del corriente el se

or don Pedro Macanáz, de orden del rey, me dice entre otras cosas lo siguiente: «Disponga V. E. con la mayor actividad, y sin pérdida de tiempo ni de diligencia, que sean arrestados simultáneamente y puestos sin comunicacion los sugetos cuya lista acompaño. Y como para esto sea necesario se valga V. E. de personas de toda confianza, nombra S.M. á los ministros togados don José María Puig, don Jaime Alvarez Mendieta, don Ignacio Martinez de Villela, don Francisco de Leyva y don Antonio Galiano, para que procedan al arresto de todas las personas y al recogimiento de sus papeles, á saber, de aquellos que se crean á propósito para calificar despues su conducta política. Pero es el ánimo de S. M. que en este procedimiento, ademas del buen tratamiento de las personas, se guarde lo que las leyes previenen; y por esto manda que arrestados que sean, y quedando centinela en sus respectivas habitaciones interiores, cuya llave ó llaves recojan los mismos interesados, se haga entender á estos nombren persona de confianza para que asista al reconocimiento de papeles, rubrique con el escribano que asista la diligencia aquellos que se separen con el espresado fin. El cuartel de guardias de corps y la carcel de la Corona son lugares á propósito para la custodia de los mas señalados. Y respecto hay entre ellos algunos eclesiásticos, se impartirá el auxilio del vicario de Ma

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drid; y en todo caso por nada se suspenderá su arresto. Conviene pues, para que no se frustre tan importante diligencia, que se ponga V. E. de antemano de acuerdo con los espresados ministros, á quienes se dirigen los adjuntos oficios, procurando evitar se trasluzca su comision, para lo cual se tomarán las convenientes precauciones.» Lo que traslado á V. S. para su inteligencia y cumplimiento, incluyéndole una lista de los que deben ser arrestados. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 9 de Mayo de 1814. Francisco Eguía. Señor don Francisco de Leyva.

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Lista primera de los que debian_ser presos, segun el anterior oficio. Don Bartolomé Gallardo, calle del Principc. Don Manuel Quintana. . Don Agustin Argüelles, calle de la Reina.Conde de Toreno, dicen que marchó.Don Isidoro Antillon, marchó segun dicen á Aragon. Conde de Noblejas y hermano. Don José María Calatrava. Don Juan Corradi. Don Juan Nicasio Gallego, dicen que marchó á Murcia.. don Nicolás García Page, calle de Hita, número 5, cuarto principal. - Don Manuel Lopez Cepero, calle de San José, casa de la imprenta. - Don Francisco Martinez de la Rosa, id. id. Don Antonio Larrazabal, calle de Jacometrezo, casa de Villadarias. Don José Miguel Ramos Arispe. Don Tomas Isturiz, calle de Alcalá, frente a las Calatravas, desde el esquinazo de la calle de Cedaceros hacia el Prado, segundo portal. Don Ramon Feliu.Don Joaquin Lorenzo Villanueva. Don Antonio Oliveros. Don Diego Muñoz Torrero. - Don Antonio Cano Manuel, calle de Alcalá, junto á las Calatravas. · Don Manuel García Herreros, plazuela de Celenque, en la imprenta. Don Juan Alvarez Guerra.— Don Juan O-Donojú. - Don José Canga Argüelles, calle del Príncipe de San Ignacio, cuarto segundo. Don Miguel Antonio Zumalacarregui.— Don José María Gutierrez de Teran.-Maiquez y Bernardo Gil, cómicos. Conciso y Redactor general.-F. Beltran y un hermano suyo. Don Dio-nisio Capaz. Don Antonio CuarteTO. Don Santiago Aldama. - Don Manuel Pereira. - Don José Zorraquin, calle Mayor, frente á la fábrica de Talavera, que tambien es fábrica de sedas. Don Joaquin Diaz Caneja.—El cojo de Málaga.

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Núm. 8. Copia del borrador del señor general don Francisco Eguía al auditor de guerra don Vicente María de Patiño. «A don Vicente María Patiño: Remito á V. S. un ejemplar del soberano decreto de S. M. don Fernando VII, dado en Valencia á 4 del corriente, con el adjunto pliego apertorio para el senor presidente de las Cortes ordinarias, á fin de que enterado V. S. de todo lo que el rey tuvo á bien decretar, con respecto al particular de Cortes y demas á ellas referente, pase V. S. desde luego á entregar en persona al referido señor presidente el espresado pliego, y en seguida á poner en ejecucion todo lo prevenido por S. M. sobre este punto, prometiéndome de su celo y amor al servicio del rey desempeñará esta delicada comision con toda exactitud, conforme à las reales intenciones de S. M., dándome aviso de quedar enterado, y avistándose conmigo en caso de contemplarlo útil para el mejor desempeño del encargo que pongo á su cuidado. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 10 de Mayo de 1814.»

y

Copia de la contestacion original del señor Patiño al señor general Eguía.= << Excmo. señor: En seguida de haberme separado de V. E. despues de haberle acompañado en el real palacio, pasé sin perder momento á la casa habitacion del señor presidente de las Cortes cesantes y le entregué su pliego, que al simple anuncio de que incluía un soberano decreto de S. M. lo recibió con todo el debido acatamiento, y enterado de su contenido, espresó obedecería desde luego cuanto S. M. tenia á bien ordenar, y que estaba pronto por su parte á ejecutarlo hacer que se ejecutase: mas siendo ya las dos y media de la madrugada, y casi imposible conseguir se reuniesen los secretarios de Cortes, hemos acordado que desde luego me fuese yo á la casa de doua María de Aragon y tomase todas las medidas oportunas para poner en debida custodia los papeles de la secretaría, segun me estaba mandado. En efecto, con el auxilio del comandante de la guardia reconocí todo el edificio, recogi las llaves, no solo las que tenian en su poder los porteros, mas sí tambien la maestra que estaba á cargo del ingeniero del mismo edificio, y dejando colocadas las centinelas que creí necesarias me reti

ré. El espresado señor presidente quedó conmigo en que contestaria á V. E. esta mañana. Todo lo que participo á V. E. para su inteligencia y demas fines que convenga. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 11 de Mayo de 1814. - Excmo. señor. Vicente María Patiño. Excmo, señor don Francisco Eguía.»

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Copia de la contestacion original del señor don Antonio Joaquin Perez, presidente de las Cortes ordinarias, al señor general Eguía. = « Excmo. ñor: Antes de las tres de esta mañana ha puesto en mis manos el auditor de guerra don Vicente María de Patiño el oficio que V. E. se ha servido pasarme como á presidente de Cortes, con el real decreto de 4 del corriente, por el que S. M. el señor don Fernando VII, nuestro soberano, que Dios guarde, se ha servido disolver las Cortes y mandar lo demas que en el mismo decreto se previene. En su puntual y debido cumplimiento, no solamente me abstendré de reunir en adelante las Cortes, sino que doy por fenecidas desde este momento, asi mis funciones de presidente, como mi calidad de diputado en un congreso que ya no existe. Con la anticipacion que me ha sido posible tengo distribuidos á los secretarios de Cortes los cuatro ejemplares del mencionado real decreto, que con aquel fin se sirvió V. E. acompañarme; y habiendo significado al auditor comisionado mi pronta disposicion á auxiliarle, sin reserva de personalidad, de hora, ni de trabajo, tengo el honor de ratificarla á V. E. para cuanto sea de su mayor agrado. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid á 11 de Mayo de 1814. Excmo. señor. = Antonio Joaquin Perez.: Excmo, sefor don Francisco de Eguía. >

Copia de otro oficio original de don Vicente Maria Patiño al señor general Eguía. « Excmo. señor: En la mañana de hoy quedó depositado en las casas consistoriales de esta villa y en la biblioteca real todo lo perteneciente á las estinguidas Cortes, su secretaría, archivo y biblioteca que existia en la casa de don Manuel Godoy, y entregué al comisionado del intendente de esta provincia las llaves del mismo edificio, quedando en mi poder la del salon de las mismas, donde existe el dosel, sitial, tapete y almohadon, los bancos, catorce

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Núm. 9. Essai historique sur la revolution d'Espagne &c. Paris, 1832. Tomo 1.o, página 113.

Núm. 10. DECRETO DE 4 DE MAYO
DE 1814.

«Desde que la divina Providencia, por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi augusto padre, me puso en el trono de mis mayores, del cual me tenia ya jurado sucesor el reino por sus procuradores juntos en Cortes, segun fuero y costumbre de la nacion española usados de largo tiempo; y desde aquel fausto dia en que entré en la capital en medio de las mas sinceras demostraciones de amor y lealtad con que el pueblo de Madrid salió á recibirme, imponiendo esta manifestacion de su amor á mi real persona á las huestes francesas, que con achaque de amistad se habian adelantado apresuradamente hasta ella, siendo un presagio de lo que un dia ejecutaria este heróico pueblo por su rey y por su honra y dando el ejemplo que noblemente siguieron todos los demas del reino; desde aquel dia puse en mi real ánimo para responder á tan leales sentimientos, y satisfacer á las grandes obligaciones en que está un rey para con sus pueblos, dedicar todo mi tiempo al desempeño de tan augustas funciones, y á reparar los males á que pudo dar ocasion la perniciosa influencia de un valido durante el reinado anterior. Mis primeras manifestaciones se dirigieron á la restitucion de varios magistrados y de otras personas á quienes arbitrariamente se habia separado de sus destinos; pero la dura situación de las cosas y la perfidia de Buonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando á Bayona, preservar á mis pueblos, apenas dieron lugar á mas. Reunida alli la real familia, se cometió en toda ella, y señaladamente en mi persona, un tan atroz a

pues

tentado, que la historia de las naciones cultas no presenta otro igual, asi por sus circunstancias, como por la serie de sucesos que alli pasaron; y violado en lo mas alto el sagrado derecho de gentes, fui privado de mi libertad, y de hecho del gobierno de mis reinos, y trasladado á un palacio con mis muy caros hermano y tio, sirviéndonos de decorosa prision casi por espacio de seis años aquella estancia. En medio de esta afliccion siempre estuvo presente á mi memoria el amor y lealtad de mis pueblos, y era gran parte de ella la consideracion de los infinitos males á que quedaban espuestos: rodeados de enemigos, casi desprovistos de todo para poder resistirles, sin rey y sin un gobierno de antemano establecido que pudiese poner en movimiento y reunir á su voz las fuerzas de la nacion dirigir su impulso, y aprovechar los recursos del Estado para combatir las considerables fuerzas que simultáneamente invadieron la Península, taban ya pérfidamente apoderadas de sus principales plazas. En tan lastimoso estado espedí, en la forma que rodeado de la fuerza lo pude hacer, como el único remedio que quedaba, el decreto de 5 de Mayo de 1808, dirigido al Consejo de Castilla, y en su defecto á cualquiera chancillería ó audiencia que se hallase en libertad, pa

ra

y

y es

que se convocasen las Cortes; las cuales únicamente se habrian de ocupar por el pronto en proporcionar los arbitrios y subsidios necesarios para atender à la defensa del reino, quedando permanentes para lo demas que pudiese ocurrir; pero este mi real decreto por desgracia no fue conocido entonces; y aunque despues lo fue, las provincias proveyeron luego que llegó á todas la noticia de la cruel escena provocada en Madrid por el gefe de las tropas francesas en el memorable dia dos de Mayo á su gobierno por medio de las juntas que crearon. Acaeció en esto la gloriosa batalla de Bailen; los franceses huyeron hasta Vitoria; y todas las provincias pital me aclamaron de nuevo rey de Castilla y de Leon, en la forma con que lo han sido los reyes mis augustos predecesores. Hecho reciente de que las medallas acuñadas por todas partes dan verdadero testimonio, y que han confirmado los pueblos por donde pasé á mi vuelta de Francia con la efusion

y

la ca

de sus vivas, que conmovieron la sensibilidad de mi corazon, adonde se grabaron para no borrarse jamas. De los diputados que nombraron las juntas se formó la central, quien ejerció en mi real nombre todo el poder de la soberanía desde Setiembre de 1808 hasta Enero de 1810, en cuyo mes se estableció el primer Consejo de regencia, donde se continuó el ejercicio de aquel poder hasta el dia 24 de Setiembre del mismo año, en el cual fueron instaladas en la isla de Leon las Cortes llamadas generates y estraordinarias, concurriendo al acto del juramento, en que prometieron conservarme todos mis dominios, como á su soberano, 104 diputados, á saber, 57 propietarios y 47 suplentes, como consta del acta que certificó el secretario de Estado y del despacho de Gracia y Justicia don Nicolás María de Sierra. Pero á estas Cortes convocadas de un modo jamas usado en España, aun en los casos mas árduos y en los tiempos turbulentos de minoridades de reyes, en que ha solido ser mas numeroso el concurso de procuradores que en las Cortes comunes y ordinarias, no fueron llamados los estados de nobleza y clero, aunque la Junta central lo habia mandado, habiéndose ocultado con arte al Consejo de regencia este decreto, y tambien que la Junta le habia asignado la presidencia de las Cortes, prerogativa de la soberanía que no habria dejado la regencia al arbitrio del congreso si de él hubiese tenido noticia. Con esto quedó todo á la disposicion de las Cortes, las cuales en el mismo dia de su instalacion, y por principio de sus actas, me despojaron de la soberanía, poco antes reconocida por los mismos diputados, atribuyéndola nominalmente á la nacion para apropiarsela á si ellos mismos, y dar á esta despues sobre tal usurpacion las leyes que quisieron, imponiéndole el yugo de que forzosamente las recibiese en una nueva Constitucion, que sin poder de provincia, pueblo ni junta, y sin noticia de las que se decian representadas por los suplentes de España é Indias, establecieron los diputados, y ellos mismos sancionaron y publicaron en 1812. Este primer atentado contra las prerogativas del trono, abusando del nombre de la nacion, fue como la base de los muchos que á este siguieron; y á pesar de la repugnancia

de muchos diputados, tal vez del mayor número, fueron adoptados y elevados á leyes, que llamaron fundamentales, por medio de la gritería, amenazas y violencias de los que asistian á las galerías de las Cortes, con que se imponia y aterraba; y á lo que era verdaderamente obra de una faccion, se le revestia del especioso colorido de voluntad general, y por tal se hizo pasar la de unos pocos sediciosos que en Cádiz, y despues en Madrid, ocasionaron á los buenos cuidados y pesadumbre. Estos hechos son tan notorios que apenas hay uno que los ignore,

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los mismos Diarios de las Cortes dan harto testimonio de todos ellos. Un modo de hacer leyes tan ageno de la nacion española dió lugar á la alteracion de las buenas leyes con que en otro tiempo fue respetada y feliz. A la verdad casi toda la forma de la antigua Constitucion de la monarquía se innovó; y copiando los principios revolucionarios y democráticos de la Constitucion francesa de 1791, y faltando á lo mismo que se anuncia al principio de la que se formó en Cádiz, se sancionaron, no leyes fundamentales de una monarquía moderada, sino las de un gobierno popular, con un gefe ó magistrado, mero ejecutor delegado, que no rey, aunque alli se le dé este nombre para alucinar y seducir á los incautos y á la nacion. Con la misma falta de libertad se firmó y juró esta nueva Constitucion; y es conocido de todos no solo lo que pasó con el respetable obispo de Orense, pero tambien la pena con que á los que no la firmasen y jurasen se amenazó. Para preparar los ánimos á recibir tamañas novedades, especialmente las respectivas á mi real persona y prerogativas del tro

no,

se procuró por medio de los pa peles públicos, en algunos de los cuales se ocupaban diputados de Cortes, y abusando de la libertad de imprenta, establecida por estas, hacer odioso el poderío real, dando á todos los derechos de la magestad el nombre de despotismo, haciendo sinónimos los de rey y despota, y llamando tiranos á los reyes, al mismo tiempo que se perseguia cruelmente á cualquiera que tuviese firmeza para contradecir, ó siquiera disentir de este modo de pensar revolucionario sedicioso; y en todo se afectó el democratismo, quitando del ejército y armada, y de todos los

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establecimientos que de largo tiempo habian llevado el título de reales, este nombre, y substituyendo el de nacionales, con que se lisonjeaba al pueblo; quien á pesar de tan perversas artes conservó, por su natural lealtad, los buenos sentimientos que siempre formaron su carácter. De todo esto luego que entré dichosamente en el reino fui adquiriendo fiel noticia y conocimiento, parte por mis propias observaciones, parte por los papeles públicos, donde hasta estos dias con impudencia se derramaron especies tan groseras é infames acerca de mi venida y mi carácter, que aun respecto de cualquier otro serian muy graves ofensas, dignas de severa demostracion y casti go. Tan inesperados hechos llenaron de amargura mi corazon y solo fueron parte para templarla las demostraciones de amor de todos los que esperaban mi venida para que con mi presencia pusiese fin á estos males y á la opresion en que estaban los que conservaron en su ánimo la memoria de mi persona, y suspiraban por la verdadera felicidad de la patria. Yo os juro y prometo á vosotros, verdaderos y leales españoles, al mismo tiempo que me compadezco de los males que habeis sufrido, no quedareis defraudados en vuestras nobles esperanzas. Vuestro soberano quiere serlo para vosotros, y en esto coloca su gloria, en serle de una nacion heróica, que con hechos inmortales se ha granjeado la admiracion de todas, y conservado su libertad y su honra. Aborrezco y detesto el despotismo: ni las luces y cultura de las naciones de Europa lo sufren ya, ni en España fueron déspotas jamas sus reyes, ni sus buenas leyes y

Constitucion lo han autorizado, aunque por desgracia de tiempo en tiempo se hayan visto, como por todas partes, y en todo lo que es humano, abusos de poder que ninguna Constitucion posible podrá precaver del todo; ni fueron vicios de la que tenia la nacion, sino de personas y efectos de tristes, pero muy rara vez vistas circunstancias que dieron lugar y ocasion á ellos.»

«Todavía, para precaverlos cuanto sea dado á la prevision humana, á saber, conservando el decoro de la dignidad real y sus derechos, pues los tiene de suyo, y los que pertenecen á los pueblos, que son igualmente invio

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