Imágenes de páginas
PDF
EPUB

y

(*Ap. lib. 7. núm. 15.)

mismo Cepero y del esbirro Rubio (*). Y no hallando en el escrutinio y examen de las cartas manuscritos de los presos donde hincar los jueces el diente, registraron los archivos de los ministerios, donde habian pasado los espedientes de la secretaría de Cortes, juntamente con los libros de sus actas. Tampoco alli se descubrian cimientos para levantar la proyectada fragua de crímenes, y en otra real orden mandáronse examinar los testigos don Blas Ostalaza, don Bernardo Mozo de Rosales, el marques de Lazan, el conde de Montijo y demas personas que estimasen oportuno los jueces de policía, "para que declarasen qué diputados habian sido los causantes de los procedimientos de las Cortes contra la soberanía de S. M." Solo faltaba al conde de Montijo la nota de delator para mayor realce de su retrato político; mas quiso añadir una última pincelada que copiase su al- Montijo dema, y declaró en compañía del conde de Buena- lator. vista que los liberales habian formado causa á Fernando en un café de Cádiz y sentenciádole á muerte: calumnia que escitó la risa y el desprecio de sus propios amigos.

El rigor y el despotismo de los jueces de las llamadas causas de estado rayaban en frenesí, y distinguíase entre todos, por su impudente osadía en hollar las leyes, don Ignacio Martinez de ViIlela: examinaron pues á cuantos enemigos tenian los presos, y desdorando el alto carácter de la magistratura arrastráronse por el cieno de las ilegalidades y de las pasiones. Ni aun asi resultaban cargos verdaderos, porque los denunciadores se contradecian, y sus acusaciones eran vagas y generales: en vano el infame Ostalaza, que descollaba entre todos, aguzaba su ingenio y su memoria delatando hasta los mas íntimos pensamientos de sus compañeros en las sesiones secretas de las Cor- de Ostalaza.

Viles oficios

1814.

tes: culpando á los otros vocales de la asamblea, cuyo individuo habia sido, no solo se llenaba de infamia, sino que tambien se acriminaba á sí propio. Los anales de los gobiernos representativos no presentan ¡ó baldon! mas ejemplo que este de unos representantes del pueblo traidores á sus juramentos, á la religion del secreto y á la fé debida á los demas diputados.

En medio de aquel caos de nulidades y de inicuos procedimientos mandó Fernando en 1.° de Julio que se pusiese fin á las causas en el término de cuatro dias; y los jueces, despues de haber representado contra aquella providencia, elevaron el 6 del mismo mes al ministerio, á falta de fallo, una consulta acompañada de cinco cuadernos, que eran en compendio la historia de ambas Cortes, sacada de las actas del Congreso y de los diarios de sus sesiones, en la que iban señalados los oradores que brillaron en las principales cuestiones. Macanáz remitió el 9 los cinco cuadernos á la sala de alcaldes de Casa y Corte, la cual, oido el informe de su fiscal, opinó, segun pública voz y fama, que no habia fundamento para seguir el proceso: entonces el ministerio, que á toda costa queria sentencias condenatorias, pasó los cuadernos al Consejo de Castilla; y en virtud de su respuesta nombró Fernando en 14 de Setiembre paSegunda co- ra el mas breve término de las causas una segunda mision de es- comision de estado, compuesta de don José de Ar

tado.

teaga, capitan general entonces de Castilla la Nueva, del conde del Pinar, enemigo furibundo del gobierno representativo, de don Andrés Lasauca, consejero de Castilla, de don Joaquin Mosquera, de Indias, y de don Antonio Alcalá Galiano, de Hacienda. El cargo de fiscal confióse al de la sala de alcaldes de Casa y Corte don Mateo Seudoquis.

Despues de infinitas vicisitudes, recusaciones, quejas y olvido de las leyes de partida, los furibundos magistrados llevaron adelante los procesos, recibiendo las confesiones de los acusados, contra quienes formalizaron los cargos. Estribaban estos en los acuerdos tomados por las Cortes, declarando en el famoso 24 de Setiembre de 1810 la soberanía de la nacion; en el juramento exigido á los diputados; en la llamada persecucion del obis- tados. po de Orense y del marques del Palacio, y en otras resoluciones y leyes de menos importancia votadas por los presos.

Cargos contra los dipu

Su injusticia.

Pero en primer lugar escudaban á los vocales de la asamblea el artículo de la Constitucion, que los declaraba inviolables, y la ley 5. de Partida, tít. 8.o, lib. 3.o, ya citada, que prohibe "reconvenir en juicio á los procuradores durante su procuracion." Y en segundo lugar, si se les condenaba por haber dado su voto al artículo 3.0 de la Constitucion, que establecia la soberanía nacional, el fallo debia recaer no contra algunos, sino contra todos los que votaron el artículo: ahora bien, en aquella sesion, que fue la de 29 de Agosto de 1811, fueron los votantes 152, de los cuales 128 lo aprobaron, y 24 le negaron su sufragio. De los 128 que votaron por la soberanía del pueblo, solos 15 se hallaban procesados, 1 multado, 2 contumaces, 12 habian muerto, 69 andaban libres y sin formacion de causa, 13 seguian en el goce de sus destinos, y 16 habian sido premiados por el mismo Fernando (*). ¿Con qué justicia pues (*Ap. lib. 7. osaría un magistrado íntegro sentenciar á muerte num. 16.) á los hombres por un hecho que era laudable en sus compañeros, y que les habia proporcionado galardones y recompensas de la mano del monarca? ¿Cómo obrando ambos del mismo modo puede uno ser traidor y otro fiel al rey? ¿Cómo pue

[blocks in formation]

Tercera comision de estado.

Sentencias arbitrarias.

de contraerse con idénticas acciones, mérito y demérito, ser virtuoso y criminal, captarse la gracia y el castigo? Roma no presenta un cuadro igual al que trazamos. Tiberio, Calígula y Neron entregaban á la muerte á los senadores que se oponian á sus crueldades; pero nunca habiendo emitido sufragios iguales elevaron al uno por lo mismo que habian abatido la cerviz del otro. Sin embargo, el fiscal pidió que se derramase la sangre de varios diputados: los jueces se estremecieron, y vacilando entre la alternativa de desagradar á la Corte, ó de cometer asesinatos jurídicos, dieron treguas al negocio. El ministerio, observando sus dudas, les arrebató los procesos confiándolos á una tercera comision, compuesta de alcaldes de Casa y Corte, que tambien se manifestaron indecisos temiendo mancharse con sangre inocente.

Por último, Fernando quiso que cayese sobre su cabeza sola la responsabilidad que tanto pavor habia puesto á las tres comisiones de personas escogidas entre sus esbirros; y en 15 de Diciembre del siguiente año 1815 pronunció el fallo por la via gubernativa, despreciando las atribuciones judiciales, garantía de la inocencia, y ley 6.a de Partida, título 4.o, libro 3.o, que ordena: "No se cumplan las reales cartas para desapoderar á alguno de sus bienes, sin ser antes oido y vencido." La orden decia que en vista de la defensa de los presos, el rey habia resuelto fuesen conducidos á los puntos que luego se espresan: que con toda reserva se preparasen los carruages para la noche del 17, y en lo mas silencioso de ella se pasase á las cárceles donde estaban, y se les hiciese vestir y ponerse al instante en camino antes de amanecer, de suerte que al venir el dia se hallase el pueblo de Madrid sorprendido con aquella novedad.

Las condenas son como siguen. -Impónense á

don Agustin Argüelles, cuya causa se hallaba en estado de prueba, ocho años de presidio en el fijo de Ceuta. Al canónigo don Antonio Oliveros, cuya causa tambien se hallaba en estado de prueba, cuatro años de destierro en el convento de la Cabrera. A don José María Gutierrez de Teran, á quien habia sentenciado la segunda comision á dos años de destierro, seis tambien de destierro en Mahon. A don José María Calatrava, la causa propuesta para prueba, ocho años de presidio en Melilla. A don Diego Muñoz Torrero, su causa en sumario, seis años en el monasterio de Erbon, en Galicia. A don Domingo Dueñas, su causa vista y sin votar, desterrado á veinte leguas de Madrid y Sitios reales. A don Miguel Antonio Zumalacarregui, absuelto por la segunda comision, desterrado á Valladolid.-A don Vicente Tomas Traver, su causa vista y no votada, confinado á Valencia. A don Antonio Larrazabal, su causa en estado de prueba, seis años en el convento que le señale el arzobispo de Goatemala. A don Joaquin Lorenzo Villanueva, su causa en estado de prueba, seis años al convento de la Salceda. - A don Juan Nicasio Gallego, cuatro años en la Cartuja de Jerez. A don José de Zorraquin, su causa en estado de prueba, ocho años en el presidio de Alhucemas. A don Francisco Fernandez Golfin, la causa se le habia comunicado por primera vez, diez años en el castillo de Alicante.. A don Ramon Felíu, ocho años en el castillo de Benasque. A don Ramon Ramos Arispe; la causa se le habia comunicado por primera vez, cuatro años en la Cartuja de Valencia. A don Manuel García Herreros, la causa vista hacia tiempo por la comision, pero no votada, ocho años en el presidio de Alhucemas. A don Joaquin Maniau, su causa en sumario, confinado á Córdoba, y una multa

-

« AnteriorContinuar »