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Decreto autógrafo y cruel.

de veinte mil reales. A don Francisco Martinez

de la Rosa, la causa en estado de prueba, ocho años en el presidio del Peñon, y cumplidos, no pueda entrar en Madrid y Sitios reales. A don Dionisio Capaz, su causa estaba para verse, dos años en el castillo de Santi-Petri de Cádiz. — A don Manuel Lopez Cepero, su causa en estado de prueba, seis años á la Cartuja de Sevilla.- A don José Canga Argüelles, sentenciado por las tres comisiones á cuatro años de destierro de la corte, ocho años en el castillo de Peñíscola. A don Antonio Bernabeu, un año en el convento de Capuchinos de Novelda.-Este decreto comprendia tambien la sentencia de encierro ó destierro de treinta personas mas que no eran diputados, tales como don Gabriel Ciscar, don Pedro Agar, don Juan Alvarez Guerra, don Cayetano Valdés, don Antonio Ranz Romanillos, don Tomas Carvajal y don Manuel José Quintana. Preveníase en el mismo decreto, que si los confinados fuesen hallados en Madrid ó fuera de sus destinos, serian conducidos á presidio inmediatamente, y los que hubiesen sido destinados á él, castigados con pena de muerte; y concluía haciendo responsable de todo, y del sigilo, al capitan general. Mas adelante espidió Fernando una orden, que comunicó el ministro en los términos siguientes:

"El rey nuestro señor me manda por decreto puesto y rubricado de su real mano, que copio, diga á V. S. que don Agustin Argüelles, condenado por ocho años al fijo de Ceuta, y al presidio por ocho don Juan Alvarez Guerra, don Luis Gonzaga Calvo por igual tiempo, y don Juan Perez de la Rosa por dos, debe entenderse en la forma que sigue. que sigue. "No les visitará ninguno de los amigos suyos, no se les permitirá escribir, ni

se les entregará ninguna carta, y será responsable el gobernador de su conducta, avisando lo que note en ella."—Y para su cumplimiento &c. Madrid 10 de Enero de 1816.-Señor gobernador de la plaza de Ceuta."

Asi se burlaba de las leyes de Partida el que en su manifiesto con tanta veneracion las habia invocado, y entregaba á los hierros y al sol de los presidios africanos á los varones mas sabios, lumbreras de España. Los españoles mas ilustres en las letras y en las armas fueron arrancados de sus encierros para ser trasladados lejos de la capital de la monarquía á cumplir sus condenas. Y si á otros, despues de arrojados por el furor de la tiranía á Africa ó Asia por seis años, ó á la reclusion de un convento, se les seguia despues la causa, como á don Jacobo Villanueva y al padre fray José de la Canal, editores de un periódico, aumentaba el juez los años á que les condenaba el decreto, estimulado con el ejemplo del monarca, que habia fallado antes, y á quien era peligroso oponerse.

Escritores cé

La historia de las bellas letras escribirá con lágrimas amargas las sangrientas páginas de aquel lustro de horror: cuantos descollaban en la mísera España por sus talentos, y estaban destinados á ceñir su frente con corona inmortal, ostentaban entonces en sus manos la palma del martirio. A la otra parte de los Pirineos lloraban sumidos en la miseria en el destierro Moratin, restaurador de nuestro teatro; Melendez, tierno cantor del valle lebres proscridel Zurguen, quien espiró víctima de la pobreza; Burgos, traductor de Horacio; Conde, autor de la Historia de los Arabes; Lista, Marchena, Mora, Fernandez-Angulo, y otros ciento que sería largo enumerar; y si fijamos los ojos en nuestra patria y en el bando opuesto, vemos perseguidos ó aherrojados á Gallego, que lanzó el grito del 2 de Mayo;

tos.

á Quintana, cuyos versos de fuego habian despertado el amor de la patria; á Carvajal, digno intérprete de David; á Toreno, historiador de las hazañas de los españoles de este siglo; á Martinez de la Rosa, ingenio fecundo; á Tapia, á Villanueva, y á tantos otros escritores que habian ilustrado el suelo que los vió nacer. Encuéntranse en los tiempos anteriores persecuciones privadas contra determinados ingenios, pero una proscripcion tan general contra las letras, en la que se ven envueltos los que habian seguido el ejemplo de Fernando, y acatado al estrangero y sus contrarios, los que habian peleado contra ese mismo estrangero, es decir, los que habian dicho sí, y los que habian dicho no, reservado estaba al reinado del séptimo Fernando.

Vaciábanse las mazmorras de Madrid, y partian atraillados á Ceuta y á Filipinas no solo los vocales de Cortes, sino tambien ciudadanos, condenados unos por haber hablado en los cafés, otros por haber escrito en los papeles públicos, estos por su opinion política, aquellos por una palabra inofensiva, y hubo tambien á quien se acusó por haber callado. En la causa formada contra el entonces Cansas es- brigadier don Juan Moscoso, que se hallaba ausente, acriminaba el fiscal la reserva de este benemérito militar, porque no abria sus labios mientras otros oficiales elogiaban la Constitucion; y fundando el cargo en el silencio que habia guardado, reputábalo digno de la pena de muerte.

traordinarias.

Y para asombro de la posteridad, fulminaban tambien los jueces el terrible fallo por actos no consumados, pero que pudieron consumarse, como sucedió al diputado ausente don Alvaro Florez Estrada, sentenciado á pena capital por haber sido elegido en tiempo de las Cortes presidente de la reunion del café de Apolo en Cádiz,

pues aunque no admitió el cargo, pudo haberlo admitido, y porque la eleccion probaba el alto concepto de liberal que gozaba entre los electores. Verdad es que las sentencias judiciales no se cumplian cuando eran favorables á los reos. Acusaron al presbítero don Juan Antonio Lopez de haber aplaudido las ideas liberales en las galerías de las Cortes, y habiendo el acusado probado completamente su inocencia, falló el juez que se le pusiese en libertad, sirviéndole de pena la carcelería sufrida; mas Fernando decretó en 17 de Noviembre "que no se conformaba con que se le pusiese en libertad, y que se le recluyese en un convento por seis meses:" destináronle al de Carmelitas de Pastrana. El delito de haber prodigado aplausos á los amigos de la libertad en las galerías de las Cortes era enorme; dígalo sino la ruidosa causa del Cojo de Málaga.

1814.

Llamábase este desgraciado Pablo Rodriguez, La del Cojo y los cargos del proceso reducíanse á su asis- de Málaga. tencia contínua á la galería pública del congreso, donde aplaudia los discursos de los defensores de la civilizacion del mundo; y el haber concurrido á una música dada á varios diputados de las Cortes ordinarias, de cuya música suponíanle autor y cabeza, despues de calificarla arbitrariamente de asonada. Los celadores de las galerías negaron los hechos, y no hubo un solo testigo que declarase contra el reo: sin embargo el alma negra de Vadillo, alcalde de Casa y Corte, condenó á Rodriguez á la muerte afrentosa de horca. Notificada la sentencia, y puesto el reo en capilla, el embajador inglés Vaughan se presentó al ministro de Estado, y le recordó la palabra que el rey habia dado en Valencia de que ninguno sería castigado con pena capital por opiniones políticas anteriores á su vuelta. Las instancias del embaja

dor fueron tan vivas como duro el corazon del rey; y no atreviéndose á dejar desairado al inglés, aguardó al último momento para otorgar la gracia. En efecto, levantada la horca, caminaba el sin ventura Pablo Rodriguez por la carrera luchando con las agonías de la muerte; y ya pisaba la plazuela de la Cebada, sitio de la ejecucion, y hería sus ojos el vil patíbulo, cuando llegó una orden de Fernando conmutando la pena capital por la de (Ap. lib. 7. presidio indefinido en Carracas (*). Ya entonces núm. 17.) habia el reo apurado entero el caliz de amargura y padecido todos los tormentos y tribulaciones de la inuerte.

Antillon.

¡Y cuántas víctimas costaron aquellas persecuciones! El sabio geógrafo don Isidro Antillon yacía en el lecho enfermo y casi moribundo; allanaron su casa los esbirros de la tiranía, y notificáronle el auto de la prision. En vano espuso el estado doloroso en que se veía; atropellaron las leyes de la humanidad, y espiró Antillon en su amarguísimo tránsito á la carcel de Zaragoza. Tambien murió en su dilatado cautiverio á manos del dolor y la tristeza el diputado don Antonio Oliveros.

El padre Castro, fraile del Escorial, habia denunciado en su Atalaya de la Mancha, como llevamos dicho, la existencia de una Constitucion secreta de las Cortes, invencion grosera de su malvado corazon. Al decir del impostor, titulábase: "Constitucion secreta que tenian formada las Cortes contra la soberanía de nuestro amado monarca el señor don Fernando VII, santo tribunal de la inquisicion, regulares, gobierno y todo establecimiento de piedad." Procesóse por ella á varios diputados, entre ellos al conde de Toreno, suponiendo que querian establecer la república; y cual si no bastase aquella ridícula máquina de mentiras,

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