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una anécdota de 1095, (1) de un privilegio de 1101, (2) y de algún otro documento à este tenor, la verdad es que el primero que cita Marina es de 1140, el primero de que habla Gayangos de 1145, el primero que vió Sarmiento de 1150, el primero que parece que han disfrutado Risco y Ticknor de 1155, (3) el primero que menciona Yanguas de 1171, y el primero que copia Berganza de 1173, advirtiendo nosotros de paso que ni en el archivo de Comptos de Navarra ni en el de la Corona de Aragón, no existe documento anterior á aquellas fechas. También debemos exponer respecto al P. Merino que ni alcanzó otra cosa que lo exhibido en sus Antigüedades por Fr. Francisco Berganza, ni anduvo á nuestro parecer muy cuerdo en la calificación de un romance del Cid que aquél encontró en el monasterio de Cardeña y que estotro supuso anterior en algunos años á Berceo y en un siglo á D. Alonso el Sábio, siendo así que su estructura revela muy posteriores tiempos, y que Berganza, á quien se debe su hallaz

que conozca la formación de nuestro idioma podrá convenir ni un momento con esa opinión ni conceder á esa escritura mayor antigüedad que la del siglo XIV? Hable por nosotros el siguiente fragmento: ofrecemos á Dios este monasterio, e la su piedad no desdeñe este donecillo ofrecido de las nuestras manos (magüer pequeñuelo) ansi como recibió los dineros de la viuda del Evangelio, é sobre esto hacemos promisión que ge la damos con todas sus pertenencias. Compárese este trozo con cualquiera pasaje del Fuero Juzgo, obra bien conocida y cuya traducción se mandó hacer dos siglos después en 1241.-El m. s. más ant de Esp." 875 según Paluzzie, pero ¿dice en qué lengua?

(1) Citado, pero refutado por Ticknor.

(2) Citado por Marina, pero con las vehementes sospechas de ser una traducción del siglo XIV.

(3) La confirmación de la carta-puebla de Avilés que Guerra y Orbe ha probado ser falsificada en el siglo XIII, aunque esta opinión ha tenido contradictores avileses.

go, no se atrevió á fijarle antigüedad, limitándose á coronar su obra con esos (que dice él) versos antiguos.»

Los monumentos primitivos de que hablamos, suponen realmente lo que ya hemos dicho, la existencia de un idioma vulgar, el cual hemos de confesar que todavía se revela en documentos muy anteriores. El erudito D. Tomás Muñoz incluye tres latinos en su apreciabilisima Colección de fueros y Cartas-pueblas, que correspondientes á los años 804, 824 y 857 contienen las voces carrera, carnicerias, calciata, foz, defesis, ganato, omes de villa, pradum, porquerum, tempore verani, ille como artículo y no como pronombre, y otras indicaciones análogas de lo que había de ser, andando el tiempo, el idioma español. ) Lafuente, en el tomo III de su Historia de España, cita para prueba de esto mismo, la escritura de fundación del monasterio de Obona, 780, en que se hallan las palabras vacas, tocino, mula, rio y peña; una donación de Alfonso el Católico que comprende duas campanas de ferro y tres casullas de syrgo; y un documento de Orduño I con las voces verano, iberno, ganado, carnicerías, caballo, etc. Briz Martinez, en su Historia de S. Juan de la Peña, lib. II, cap. XXXVIII, inserta á la letra el testamento de Ramiro I de Aragón, 1061, en el cual se leen estas palabras: «de meas autem armas qui ad varones, et caualleros pertinent, sellas de argento, et frenos et

(1) Con estos mismos documentos, y con otras tan poderosas razones, muy dignas de su acreditada ilustración, impugnaron los Sres. Durán y Hartzenbusch, en carta particular que hemos tenido el gusto de ver, la Introducción al Poema del Cid que acababa de publicar en París Mr. Damas Hinard, libro que hoy es ya más conocido por los trabajos periodísticos en que más tarde ha sido impugnado.

brunias, et espatas, et adarcas, et gelmos, et testinias, et cinctorios, et sporas, et cauallos, et mulos, et equas et vacas et oues dimitto ad Sanctium... et vassos de auro et de argento, et de girca, et cristalo, et macano, et meos vestitos, et acitaras, et collectras, et almucellas et seruitium de mea mensa, totum vadat cum corpore meo ad Sanctum Joannem... et illos vassos quos Sanctius filius meus comparauerit et redemerit; peso per peso de plata, aut de Cazeni, illos prendat... et in castellos de fronteras de Mauros qui sunt pro facere;» cuyo contenido, aunque su traducción tiene arta dificultad por algunos términos incógnitos, romancea de este modo Briz Martinez: Otro sí ordeno que mis armas pertenecientes á varones y caualleros, como son sillas y frenos de plata, espadas, adargas, yelmos, cauallos, mulos, yeguas, vacas y ovejas, todo sea y lo herede mi hijo D. Sancho... que todos mis bienes muebles como son vasos de oro y de plata, de alabastro, de cristal y de macano, mis vestidos y acitaras ó camas colectos y almuzas con todo el seruicio de mi mesa, todo se lleue y entregue, juntamente con mi cuerpo, al monasterio de S. Juan... que todos los vasos que mi hijo quisiere redimir y comprar, aquellos redima peso por peso por otra tanta plata ó cazeno... (y todo se dé) para obras de castillos que están en las fronteras de moros y no acabados de concluir. (1)

En los primeros tiempos documentales no es mucho que se advierta esto mismo con toda la claridad posible,

(1) Algo, como se ve, deja de traducir sin duda por serle incógnito, y algo traduce literalmente que nosotros no entendemos.

y

así en una escritura de 1157 á favor del monasterio de Veruela se lee: «nullus homo sit ausus casas uestras uel grangias uel cabanas... violente intrare;» en la de fundación del monasterio de Aza «do etiam præfato monasterio... centum caphices (caices vulgo dicimus) quincuaginta tritici; en el fuero de Valformoso 1189 se dice de tribus arriba y mulieren putam; en el de Santander non vendat à detal. Los documentos aragoneses ofrecen igual comprobación y dan además á entender desde su cuna su total identidad con la formación del castellano, y así en una escritura de 1152 (Biblioteca Salazar) se dan «500 solidos et III kauallos... et illas kassas que forunt de sennior Ennego Sanz... et CCC solidos et una mula; » en otra de 1155, que también hemos visto original, se lee: «et recipiant eum sano et infirmo et donant illos fratres in caritate ad sua mulier de D. Julian que ad suos filios XX morabetinos, per tale que illos no clamen magis de ista hereditate... et fuit factum hoc donatiuum in presentia de magister D. Freol;» en otra de 1162: «Hec est carta de una vinéa quam comparauit Petro Tizon magist. de Nouellis..... pagato pretio et aliala; » en otra de 1173: «Dono uobis fidanzas de saluetate affuer de terra... alihala paccata;>> en otra de 1202: «Hec est carta de compara quam comparauerunt fratres milicie Templi Salomonis;» en otra de 1223: «suos domos videlicet et corrallos de coelo usque in abissum.»>

Obsérvase al golpe que los primeros documentos, supuesto el desarrollo del embrión llamado romance, durante tres siglos á lo menos, nada tienen todavía de perfectos; y á la verdad, sobre sus frases totalmente

latinas que eran de rúbrica entre los notarios de aquel tiempo como en los de hoy mismo, hay documentos, no ya de los primeros sino del siglo XIII, que son mezclados de latin y romance; y áun los que se llaman castellanos ó escritos en el idioma vulgar, tienen el corte que va á verse, y son tales que permiten hacer fácilmente, no la operación que hemos ahora practicado, sinó la contraria de entresacar las voces y giros latinos de entre el vulgar informe que les es predominante. En una donación hecha á favor del monasterio de Cardeña, se lee al fin: Quiquier que de nostro linage ó de otra cualquier aqueste nostro fecho et aquesta >>nostra donacion quisiere quebrantar, toda ó parte de >>ella, primeramientre aya la ira de Dios, et con Judas >el traidor, et con Datan, et Abiron que vivos la terra >>los sorbió, en Enferno sea atormentado. Amen. Et >>sobre esto peche al Rey de la terra mille mrs. et al >>Monesterio et al Hospital sobredichos la heredad do>>blada.» En otra escritura relativa al mismo Monasterio, y la más antigua qu en él se conservaba, año 1180, se dice: E judgo Don Lop: que ninguno de los non >>fuesse pescar en aquellas defessas menos del otro que >>fuese en la villa y qualquequiere que fuesse pescar, »que diesse las cinco partes al abbat, y las tres á los In>>fanzones. Hoc judicium fuit datum in era мCCXVII reg>>nante rege Allefonso cum uxore sua Alionore.» En otra de 1193 se lee: «Notum sit presentibus et sciant >posteri: quia ego Guisabel Garciaz fija de Garci-Ruiz >catando pro de mi ánima hi entendiendo que sea á >servicio de Dics, do et otorgo á vos Don Martin sier»vo de Dios et abbat del monasterio de Sant Pedro de

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