Imágenes de páginas
PDF
EPUB

en

bre de las mismas provincias, tengan ademas de su confianza las luces y conocimientos locales que sean necesarios para promover su prosperidad, sin que la perpetuidad de sus individuos ó su directa dependencia del Gobierno pueda ningun caso frustrar el conato y diligencia de los pueblos en favor de su felicidad. La Comision, Señor, ha procurado meditar este punto con la detencion y escrupulosidad que exige su importancia. Se ha hecho cargo de quanto enseña la historia y la experiencia en nuestra Monarquía para establecer el justo equilibrio que debe haber entre la autoridad del Gobierno, como responsable del órden público y de la seguridad del estado, y la libertad de que no pueda privarse á los súbditos de una nacion de promover por sí mismos el aumento y mejora de sus bienes y propiedades.

El Gobierno ha de vigilar escrupu losamente la observancia de las leyes. Este debe ser su primer cuidado; mas para mantener la paz y tranquilidad de los pueblos no necesita introducirse á dirigir los intereses de los particulares con providencias y actos de buen gobierno. El funesto empeño de sujetar todas las operaciones de la vida civil á reglamentos y mandatos de autoridades,

ha acarreado los mismos y aun mayores males que los que se intentaban

evitar.

La Comision reconoce que nada es mas dificil que destruir errores consagrados por el tiempo y la autoridad; mas al mismo tiempo confia que el influxo de las luces y del desengaño habrán de triunfar de todas las preocupaciones. El verdadero fomento consiste en proteger la libertad individual en el exercicio de las facultades fisicas y morales de cada particular segun sus necesidades ó inclinaciones. Para ello nada mas á propósito que cuerpos establecidos segun el sistema que se presenta. Este sistema reposa en dos principios. Conservar expedita la accion del Gobierno para que pueda desempeñar todas sus obligaciones, y dexar en libertad á los individuos de la Nacion, para que el interes personal sea en todos y en cada uno de ellos el agente que dirija sus esfuerzos hácia su bien estar y adelantamiento. Conforme á ellos propone la Comision que en las provincias el gobierno económico de ellas esté á cargo de una diputacion compues-` ta de personas elegidas libremente por los pueblos de su distrito, y del gefe político Ꭹ el de la hacienda pública. Estos últimos, como individuos natos de la

diputacion, conservarán en exercicio la autoridad del Rey para que no pueda ser desconocida ó poco respetada en todo lo que pertenece á sus facultades. Sin que deba recelarse que las de la diputacion puedan nunca exceder los lí mites que se les prescribe, pues en caso de abuso ó resistencia á las órdenes del Gobierno, podrá este suspender á los vocales, dando parte á las Córtes para resolver lo que convenga. De esta disposicion resultará un freno recíproco, que conservará el justo equilibrio que puede desearse.

[ocr errors]

Los demas vocales de la diputacion nombrados al mismo tiempo y en la propia forma que los diputados en Cortes, se ocuparán baxo la inspeccion del Gobierno de todo lo que pueda promover la prosperidad de la provincia en general, y los intereses de sus pueblos en particular. Su periódica renovacion, y las circunstancias que han de con→ currir para el nombramiento, atraerán á un centro comun las luces y los conocimientos que puedan existir entre los habitantes de las provincias respectivas.

Combinada la accion del Gobierno con el interes de las provincias en cada una de sus diputaciones, no podrán menos de cesar las extorsiones y frau

des en el reparto y recaudacion de los impuestos, y el perjudicial influxo de los falsos principios y equivocadas providencias en punto de economía pública, que emanaban de autoridades que por su instituto jamas debieron ser llamadas á dirigir ni promover los intereses de los particulares.

Como el cargo de vocal de las diputaciones no puede dexar de reputarse gravoso á los que sean elegidos, y como el exercicio continuo de sus facultades fomentaria tal vez competencias que deben evitarse, ha parecido conveniente reducir á noventa en cada año el número de sus sesiones, dexando á las diputaciones el cuidado de distribuirlas segun entiendan ser mas conveniente.

-Las facultades de las diputaciones son conformes en todo á la naturaleza de cuerpos puramente económicos. Su accion queda subordinada á las leyes, sin que en nada puedan entorpecer, y menos oponerse á las órdenes y providencias del Gobierno, estando este autorizado para suspender á los vocales en casos de abuso ó desobediencia. La inspeccion que se les atribuye en algunos puntos relativos á contribuciones, no tiene mas objeto que el prevenir en tiempo fraudes, extorsiones y violencias.

Tampoco debe mirarse como expuesta á abusos la facultad de proponer arbitrios para objetos de utilidad comun de la provincia. La independencia de los vocales de las diputaciones, su array go y amovilidad seria bastante á precaver un daño irreparable, qual serian derramas y repartos á los pueblos en perjuicio de sus intereses. Mas en todo caso, no pasando sus propuestas de la línea de proyectos, las Córtes al exâminarlos atajarán el mal en su orígen..

La distancia de las provincias de ultramar ha obligado á la Comision á guardar en este punto algunas consideraciones con aquellos paises. La ur gencia de obras públicas, de utilidad 6 necesidad bien calificada, resiste la dilacion que resultaria de esperar en todos los casos la aprobacion de las Córtes. Por tanto ha parecido indispensa ble autorizar en tales circunstancias á aquellas diputaciones, para que puedan usar desde luego de los arbitrios propuestos, interviniendo ello el expreso asenso del gefe de la provincia. Este correctivo se hace necesario para suplir el previo consentimiento de la autoridad legislativa, y cuya falta pudiera en algunas ocasiones ser perjudicial á pueblos tan distantes.

para

Ordenado del modo que queda ex

« AnteriorContinuar »