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puesto el exercicio de la potestad soberana de la Nacion, es preciso proceder al arreglo de una de las principales facultades de la autoridad legislativa, como que de ella depende dar vida y movimiento á la máquina del Estado. El exercicio de esta facultad es, Señor, el regulador de la potestad executiva, contra cuyo abuso no puede oponerse remedio mas pronto y eficaz. Tal es el establecimiento de impuestos y contribuciones, derecho inseparable de la facultad de hacer las leyes.

La Nacion no puede delegarla sino á sus representantes, á no dexar de ser libre. El usurpador mas audaz sucumbiria con sus legiones si no arrancase de los pueblos que oprime el forzado consentimiento de imponer contribuciones á su arbitrio. Dos siglos van corridos desde que la violencia, el dolo adulacion se reunieron para despojar á y la los españoles del derecho imprescriptible de otorgar libremente á sus Reyes las contribuciones. Una revolucion espantosa los ha restituido, como por milagro, á su antigua libertad. No permita V. M. que la ignorancia, la depravacion y la vileza los sumerja de nuevo en la odiosa esclavitud con que todavía se les amenaza.

El esplendor y dignidad del trono y el servicio público en todas sus partes

exigen dispendios considerables, que la Nacion está obligada á pagar. Mas esta debe ser libre en determinar la quota y la naturaleza de las contribuciones, de donde han de provenir los fondos destinados á ambos objetos. Para que esta obligacion se cumpla por parte de los pueblos, de tal modo que pueda combinarse el desempeño con el progreso de su prosperidad, y para que la Nacion tenga siempre en su mano el medio de evitar que se convierta en daño suyo lo que solo debe emplearse en promover su felicidad, y proteger su libertad é independencia, se dispone que las Córtes establecerán ó confirmarán anualmente todo género de impuestos y contribuciones. Su repartimiento se hará entre todos los españoles sin distincion ni privilegio alguno con proporcion á sus facultades, pues que todos estan igualmente interesados en la conservacion del Estado.

Como el Gobierno, por la naturaleza de sus facultades puede reunir datos, noticias y conocimientos suficientes para formar idea exâcta del estado de la Nacion en general, y del particular de cada provincia en todo lo relativo á la agricultura, industria y comercio, debe estar autorizado no solo para presentar á las Córtes el presupuesto de gastos que crea necesarios al servicio público, asi ordi

nario como extraordinario, sino tambien para indicar por medio de proyectos los medios que crea mas oportunos para cubrirlos.

Decretadas por las Córtes las contribu ciones, y quando ocurriere la distribu➡ cion entre las provincias de las directas, su recaudacion ó inversion debe quedar á cargo del Gobierno baxo su responsabili dad. Para que esta sea efectiva en qualquiera caso, nada es mas á propósito que el que todos los fondos destinados al servicio del Estado se reunan en una sola tesorería. Este sistema evita el desórden, facilita las operaciones, y asegura la cuenta y razon, sin cuyos requisitos no puede haber confianza. El Rey como gefe del Estado podrá aplicar segun lo crea conveniente al mejor servicio de la Nacion los fondos públicos puestos á su disposicion por las Córtes. Pero estas no pueden desentenderse de vigilar sobre la justa inversion de lo que verdaderamente constituye la substancia de los pueblos. Para ello es indispensable que el tesorero mayor no haga pago alguno que no sea en virtud de decreto del Rey, refrendado por el Secretario del Despacho de Hacienda, de cuyo arreglo pende quedar asegurada la responsabilidad de qualquiera abuso ó malversacion. La tesorería mayor por

su parte, intervenida en las cuentas generales por las contadurías de valores y de distribucion, las presentará para su exâmen á la contaduría mayor de cuentas, sin cuya formalidad no merecerán fe alguna en las Córtes. Estos establecimientos deben arreglarse con toda escrupulosidad por leyes especiales, no perteneciendo á la Constitucion

sino indicar sus atributos.

Aprobada por las Córtes la cuenta general de tesorería mayor, en que han de comprehenderse el rendimiento anual de todas las contribuciones y su inversion, se imprimirá y publicará, para que la Nacion se entere por sí misma del mérito y extension de sus sacrificios, de su utilidad y necesidad. De este juicio comparativo podrá ademas deducir el verdadero estado de su prosperidad, su tendencia y progreso, como tambien la seguridad ó peligro en que puedan hallarse su liberrad é independencia.

Una de las precauciones con que debe asegurarse la pureza en la inver sion de los caudales públicos, es el evitar que baxo de ningun pretexto puedan intervenir en su manejo otras ma→ nos que las de la autoridad á quienes la ley le confia. El menor abuso: en esta parte acarrearia el desórden

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y con

fusion en que se ha visto sumergido el reyno por espacio de tantos años.

Los falsos principios adoptados por los economistas de los tiempos de ignorancia para facilitar á los gobiernos medios de satisfacer su insaciable voracidad, han introducido el fatal sistema de aduanas interiores: su existencia es incompatible con la libertad nacional, con la prosperidad de los pueblos, y con el decoro de una Constitucion. V. M. debe apresurar el momento de poner en práctica un artículo que las prohibe para siempre fuera de las fronteras y puertos de mar, ya que el vicioso sistema de rentas que existe en el dia, obliga á suspender hasta su reforma los efectos de tan importante medida.

Otra obligacion no menos sagrada para la Nacion que las que quedan indicadas es el pago de la deuda pública reconocida. Las Córtes, penetradas de quánto importa á la dignidad y prosperidad nacional conservar ileso el caracter de religiosidad y pureza que en todos tiempos se ha atribuido á los españoles en sus tratos y convenios, deberán dar el exemplo de respetarlos por su parte, procurando por todos los medios que sean compatibles con la situacion del reyno la progre

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