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145-Escolta de la Comision Geográfico-Exploradora (sueldos y gastos), partidas 13,082 á 13,092.

146-Jefes de escolta de los ferrocarriles (sueldos), partidas 13,093 á 13,096.

147-Batallon de inválidos, agregados, mutilados y pensionados (sueldos y gastos), partidas 13,097 á 13,155.

148 Gobierno dei Palacio Nacional (sueldos y gastos), partidas 13,156 á

13,159.

149-Escuela de bandas militares (sueldos), partidas 13,160 y 13,161. 150-Comandancias militares, Mayorías de Plaza y Fortalezas (sueldos y gastos), partidas 13,162 á 13,255.

151-Vestuario y equipo para el Ejército, partidas 13,256 y 13,257. 152-Departamento y plana mayor de Ingenieros (sueldos y gastos), partidas 13,258 á 13,279.

153-Colegio Militar (sueldos y gastos ), partidas 13,280 á 13,380. 154-Batallon de Ingenieros (sueldos y gastos), partidas 13,381 á 13,401. 155-Departamento de Artillería (sueldos), partidas 13,402 á 13,426. 156-Batallones de Artillería (sueldos y gastos), partidas 13,427 á 13,492. 157-Parque general (sueldos y gastos), partidas 13,493 á 13,511. 158-Maestranza (sueldos y gastos), partidas 13,512 á 13,534. 159-Fábrica de armas (sueldos y gastos), partida 13,535.

160-Fundicion nacional (sueldos y gastos), partidas 13,536 á 13,558. 161-Fábrica de pólvora (sueldos y gastos), partidas 13,559 á 13,581. 162-Escuela teórico-práctica militar y aumentos (sueldos y gastos), partidas 13,582 á 13,587.

163-Departamento de infantería ( sueldos), partidas 13,588 á 13,596. 164-Batallones de infantería (sueldos y gastos), partidas 13,597 á 13,644. 165-Compañía fija de la Ensenada de Todos Todos Santos (sueldos y gastos), partidas 13,645 á 13,658.

166-Depósito de Jefes y Oficiales, partidas 13,659 á 13,666. 167-Jefes de reemplazos (sueldos), partidas 13,667 á 13,670.

168-Departamento de caballería (sueldos), partidas 13,671 á 13,679. 169-Cuerpo de Gendarmes del Ejército (sueldos y gastos), partidas 13,680 á 13,707.

170-Regimientos de Caballería (sueldos y gastos), partidas 13,708 á 13,737.

171-Cuerpos auxiliares de Caballería (sueldos y gastos), partidas 13,738 á 13,767.

172-Rurales de Tamaulipas y otras fuerzas auxiliares (sueldos), partidas 13,768 á 13,773.

173-Gratificacion para soldados de primera, de Caballería, partida 13,774.

174-Suprema Corte de Justicia militar y Juzgados militares de Instruccion (sueldos y gastos), partidas 13,775 á 13,809. 175-Departamento del Cuerpo médico-militar (sueldos), partidas 13,810 á 13,816.

176-Servicio médico-militar (sueldos y gastos), partidas 13,817 á 13,824 y 13,855.

177-Hospitales militares (sueldos y gastos), partidas 13,825 á 13,852 y 13,854.

178-Sobreestancias militares, partida 13,853.

179-Servicio veterinario (sueldos y gastos), partidas 13,856 á 13,859. 180 Compañía de enfermeros y tren de ambulancia (sueldos y gastos), partidas 13,860 á 13,877.

181- Departamento de Marina (sueldos), partidas 13,878 á 13,899. 182-Buques de guerra (sueldos y gastos), partidas 13,900 á 13,981. 183-Arsenales navales y dique flotante (sueldos y gastos), partidas 13,982

á 14,012.

184-Escuelas náuticas (sueldos y gastos), partidas 14,013 á 14,045. 185-Depósito de marineros y embarcaciones en San Juan de Ulúa (sueldos y gastos), partidas 14,046 á 14,060.

186-Capitanías de puerto (sueldos, gastos y renta de casa), partidas 14,061 á 14,176.

187-Aspirantes de primera, pilotines y aprendices mecánicos (subvenciones y gastos), partidas 14,177 á 14,180.

188-Consignaciones y gastos de marina, partidas 14,181 á 14,194. 189-Músicas del Ejército, partida 14,195.

190-Gratificaciones para soldados cumplidos y reenganchados, partidas 14,196 á 14,198.

191-Compra y reposicion de armamento y material de guerra y reposicion de mulas y caballos para el Ejército, partidas 14,199 y 14,200. 192-Exceso de forraje, viáticos para inspectores y oficiales y alojamiento de tropas en Yucatan, partidas 14,201 á 14,203.

193-Gastos extraordinarios de guerra y mantenimiento de presos militares, partidas 14,204 y 14,205.

194-Servicios imprevistos y gastos de inhumacion de individuos del Ejército y empleados de guerra, partidas 14,206 y 14,207.

México, Junio 15 de 1891.-El Tesorero general, Francinco Espinosa.

(56.)

Circular revalidando las órdenes para el pago de renta de casa de las aduanas y secciones aduanales.

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Tesorería general de la Federacion. Seccion 2-Mesa 6-Circular núm. 1,332.- La Secretaría de Hacienda, en órden núm. 27,439, girada por la seccion primera con fecha 24 del actual, me dice lo siguiente:

«El Presidente de la República se ha servido revalidar para el próximo año económico, con cargo á la partida 12,258 del nuevo presupuesto, las autorizaciones concedidas en el presente ejercicio, para el pago de rentas de casa de las aduanas y secciones aduanales que no ocupen edificios de propiedad nacional, en cuya virtud comunicará vd. las órdenes relativas á las oficinas correspondientes. >>

Trasládolo á vd. para su inteligencia y cumplimiento, sirviéndose acusar recibo de la presente.

Libertad y Constitucion. México, Junio 26 de 1891.-El Tesorero general, Francisco Espinosa.-Al.....

(57.)

Circular previniendo que las aduanas informen periódicamente sobre los pagos que hagan en certificados al Banco Nácional.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 12-Circular.-Dispone el Presidente de la República que todos los administradores de las aduanas marítimas y fronterizas, á contar desde el mes de Agosto próximo, den cuenta por telégrafo y por correo, dentro de los tres primeros dias de cada mes, del importe de lo que cada una haya recaudado en el anterior por el doce y el veinte por ciento que se paga en certificados al Banco Nacional, con separacion de uno y otro importe, sin perjuicio de comunicar el dia primero de cada mes, en los mismos términos, como está prevenido, el monto total de lo recaudado el mes anterior.

Dígolo á vd para su cumplimiento.

Libertad y Constitucion. México, Junio 26 de 1891.-Gomez Farías.

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Tesorería general de la Federacion.-Seccion 3-Mesa 1-Circular núm. 1,333.-El Secretario de Hacienda y Crédito público, en órden núm. 18,047, fecha de ayer, me dice lo que sigue:

«El Presidente de la República, en acuerdo de esta fecha, se ha servido disponer que en el ejercicio fiscal próximo, á los ciudadanos generales, jefes y oficiales del ejército y armada nacional se les continúe haciendo el descuento de tres dias mensuales de su haber, y de esta suma se les haga la aplicacion de la contribucion sobre sueldos decretada en la ley de presupuestos de ingresos, fecha 15 de Mayo próximo pasado. >>

Lo que trascribo á vd. para que por su parte le dé el más exacto cumplimiento, sirviéndose acusar el correspondiente recibo.

Libertad y Constitucion. México, 27 de Junio de 1891.-El Tesorero general, Francisco Espinosa.- Al. . . . .

Circular previniendo que en el año fiscal de 91 á 92 se continúen haciendo al ejército los mismos abonos que en el anterior.

Tesorería general de la Federacion.-Seccion 3-Mesa 1-Circular núm. 1,334.-Con fecha 26 del actual y por la vía telegráfica, dije á vd. lo que sigue:

«En el año fiscal próximo continuará vd. abonando en los mismos términos que en el presente, á los estados mayores de las zonas militares, jefes de armas, jueces instructores, jefes de reemplazos si no pertenecen al depósito en cuyo caso esperará las órdenes especiales, fuerza armada de infantería y caballería del ejército, cuadros de batallon con haberes de éstos y fuerza auxiliar de las dos armas. Todo gasto que afecte los extraordinarios de guerra se suspenderá hasta que se libren las órdenes respectivas; lo mismo respecto á alojamientos, exceso de forrajes, etc. El descuento que deben sufrir en lo general jefes y oficiales es el de tres dias mensuales como en la actualidad. -Sirviéndose acusar recibo de la presente. »

Lo que trascribo á vd. en ratificacion y para su cumplimiento. Libertad y Constitucion. México, Junio 29 de 1891.-El Tesorero general, Francisco Espinosa.-Al.....

TOMO SEXTO.-15.

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