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siva extincion de la deuda pública sin dexar de promover y proteger todas las operaciones que puedan contribuir á inspirar confianza, y asegurar mas y mas el crédito sobre bases sólidas y permanentes. El principio mas esencial que debe guiarlas hácia tan importante objeto, es el de poner á cubierto del influxo del Gobierno todos los establecimientos que sean relativos, á la deuda pública. Su total separacion é independencia de los fondos de tesorería general ha de estar asegurada con la inmediata proteccion de las Córtes, y los destinados al pago de la deuda nacional deben ser tan religiosamente respetados, que se crean inaccesibles á la autoridad del Rey, aun en los casos de mayor apuro. Baxo de estos principios es fácil organizar un establecimiento que sea verdaderamente nacional, que restablezca el crédito, asegu re la confianza, y proporcione que el Gobierno mismo halle recursos siempre que haya que acudir á préstamos ó anticipaciones.

Explicados los fundamentos sobre que reposa el derecho que tienen las Córtes de otorgar anualmente las contribuciones é impuestos, y el modo de asegurar su inversion, conviene hablar de otra facultad que tampoco una Na

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cion libre puede delegar sino al cuer po de sus representantes. Tal es el levantamiento de tropas de mar y tierra para la defensa interior y exterior del Estado.

Mientras que subsista en Europa y fuera de ella el fatal sistema de exér– citos permanentes, y sea este el objeto principal del gobierno de sus estados, y en tanto que la ambicion desapoderada de los conquistadores siga alucinando á los pueblos con la supuesta necesidad de defenderlos de los enemigos exteriores para cohonestar así sus opresores designios, preciso es que la Comision introduzca en su Proyec to las bases del sistema militar que debe adoptarse por la Constitucion. Se ha separado para ello de la situacion actual de la Nacion. Porque solo el entusiasmo, el odio á la dominacion extrangera, y el característico orgullo de los indómitos españoles puede dirigir una guerra, que por lo extraordinario de sus circunstancias desconoce las reglas comunmente recibidas entre las potencias mas militares. Los principios de la Comision son relativos á un estado de perfecta independencia.

Como el servicio militar es una contribucion personal sobre los súbditos de un estado, tanto mas gravosa al que

la sufre quanto le sujeta á leyes mas duras, disminuyendo en parte su libertad civil, es preciso que las Córtes la otorguen por tiempo limitado, y en virtud de utilidad ó necesidad calificada. Este principio, y la sagrada obligacion que aquellas tienen de no permitir se convierta en instrumento de opresion lo que está destinado para conservar su independencia y libertad, exigen que las Córtes fixen todos los años el número de tropas de mar y tierra que hayan de estar en exercicio, como tambien el modo de levantarlas que crean mas conveniente. Por igual razon es propio de las Córtes la formacion y apro. bacion de ordenanzas, establecimientos y arreglo de escuelas militares, y todo lo que corresponda á la mejor organizacion, conservacion y progreso de los exércitos y armadas que se mantengan en pie para la defensa del Estado. Y como no puede dudarse que esta interesa igualmente á todos los súbditos que componen la Nacion, ningun español podrá excusarse del servicio militar quando sea llamado por la ley, sin faltar á una de las primeras obligaciones que le impone la patria.

El exército permanente debe considerarse destinado principalmente para la defensa de la patria en los casos or

dinarios de guerra con los enemigos. Mas en los de invasion ó de combina cion de exércitos numerosos para ofender á la Nacion, necesita esta un suplemento de fuerza que la haga invencible.

Este recurso, verdaderamente extraordinario, solo puede hallarse en una milicia nacional bien organizada, que en caso necesario pueda oponer al ene migo una fuerza irresistible por su número y pericia militar. Una ordenanza especial podrá arreglar en cada provincia un cuerpo de milicias proporcionado á su poblacion, que haciendo compatible el servicio análogo á su insti➡ tucion con las diversas ocupaciones de la vida civil, ofrezca á la Nacion el medio de asegurar su independencia si fuese amenazada por enemigos exterio

res

, y su libertad interior en el caso de que atentase contra ella algun ambicioso.

Como la milicia nacional ha de ser el baluarte de nuestra libertad, seria contrario á los principios que ha seguido la Comision en la formacion de este Proyecto el dexar de prevenir que se convirtiese en perjuicio de ella una institucion creada para su defensa y conservacion. El Rey, como gefe del exército permanente, no debe disponer á

su arbitrio de fuerzas destinadas á contrarestar, si por desgracia ocurriere, los fatales efectos de un mal consejo. Por lo mismo no debe estar autorizado para reunir de milicia naciocuerpos nal sin otorgamiento expreso de las Córtes. En punto tan grave y trascendental toda precaucion parece poca, y el menor descuido seria fatal á la Nacion. El Estado, no menos que de soldados que le defiendan, necesita de ciudadanos que ilustren á la Nacion, y promuevan su felicidad con todo géne ro de luces Ꭹ conocimientos. Asi que, uno de los primeros cuidados que deben ocupar á los representantes de un pueblo grande y generoso es la educacion pública. Esta ha de ser general y uniforme, ya que generales y uniformes son la religion y las leyes de la Monarquía española. Para que el caracter sea nacional, para que el espí ritu público pueda dirigirse al grande objeto de formar verdaderos españoles, hombres de bien, y amantes de su patria, es preciso que no quede confiada la direccion de la enseñanza pública á manos mercenarias, á genios limitados imbuidos de ideas falsas ó principios equivocados, que tal vez establecerian una funesta lucha de opiniones y doctrinas. Las ciencias sagradas y morales

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