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» va recopilacion de las leyes reales la 1. 3. t. 21, y la ley 14. §. »ult. eod. tit. lib. 5.)

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315 En el ordenamiento real, que mándaron recopilar los Reyes católicos don Fernando y doña Isabel, de gloriosa memo», ria, que hace mencion algunas veces de moneda vieja, y de ma»ravedí viejo. Este maravedí viejo en las Varias resoluciones en »el lib. 1. cap. onceno declaré que venia á valer y habia valido » tanto como al presente valen tres blancas algo mas, porque » seis maravedis de los viejos le reducen á diez de los que agora » tratamos y usamos : esta opinion seguí entonces por las razones siguientes, de las quales resultará quan bastantes autoridades tu »ve para seguir la dicha cuenta, pues la saqué de las mesmas Or»denanzas reales como al presente por autoridad pública y real an» dan impresas, para que por ellas juzguemos y determinemos los »pleytos destos reynos.

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316 » Lo primero que á mi parecer se debe considerar es ,, que do dicen las Ordenanzas reales moneda vieja, tienen respecto á la corria en tiempo del rey don Alonso el onceno, ó antes del, ó poco despues: esto se puede colegir de algunos lugares que en las leyes reales yo he notado, mayormente en la l. 3. y 4, tit. 12, lib. 8. ordin. hodie 1. 3, et 4, tit. 22. lib. ,, 4. Recopil. donde poniendose pena de seiscientos maravedis en ,, un caso, y de dos mil en otro, y de seis mil maravedis en ,, otro, se añade que sean estos maravedis de moneda vieja ; y siendo estas leyes del rey don Alonso onceno fechas en Alcalá de Henares, era de 1383, tit. 20, l. 12. y 13. poniéndose la mesma pena, no dice de moneda vieja sino peche cada uno seiscientos maravedis. de esta nuestra moneda: luego bien ,, se prueba que en las ordenanzas reales se llama moneda vieja ,, y maravedis viejos los maravedis que corrian al tiempo del dicho rey don Alonso onceno, que fué el que hizo las dichas leyes, y por cuyas se ponen en las Ordenanzas reales nuevas, lo qual parece por el libro de las leyes y cortes que el dicho ,, rey hizo, el qual yo tengo de mano, y otros muchos en el ,, reyno. Este mesmo maravedí se llamaba viejo en tiempo del ,, rey don Juan el I, como consta por la 1. 5. del segundo ordenamiento hizo el dicho rey en Guadalaxara año del que Señor de 1390, 1. 1. tit. 5. lib. 8. Recopil. donde castigando á

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„, espacio de treinta dias excomulgado pague cient maravedis, de „los buenos, que son de moneda vieja seiscientos maravedis. Esta mesma ley está referida en las Ördenanzas reales 1. 1. tít. » 5. lib. 8. aunque algo diferente de la que está de mano en las ordenanzas antiguas: porque en las ordenanzas nuevas conforme á la letra comun de todas las impresiones la pena se pone en esta manera, que el excomulgado que estuviere en su rebel„ día y excomunion por treinta dias pague cient maravedis: el » que por espacio de seis meses mil maravedis, y pasados los dichos seis meses, cada dia setenta maravedis; pero en la di», cha 1. 5. el rey don Juan el I, y en la peticion 61 de las cortes que tuvo en Madrid el rey don Alonso onceno era de 1367, ,, se pone esta pena en esta manera que el excomulgado por treinta ,, dias cient maravedis, y pague " , y si perseverare por un año mil: ,, y pasado el año, cada dia sesenta maravedis. En esta mesma ,, forma se resumen estas leyes en el Repertorio que hizo en la,, tin á las Ordenanzas reales el mesmo doctor Montalvo que fué ,, el recopilador: Avisamos desto porque en la 1. 9. tít. últ. lib. », 8. ordin. se pone otra ley tambien muy semejante y conforme » á la dicha 1. 1. tít. 5. y es del rey don Enrique III, fecha en Madrid año 1400, y está en las Ordenanzas viejas de mano al» go diferente de las impresas. Véase la dicha l. 1. tít. 5. lib. 8. „Recopil.

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317 » Volviendo al maravedí viejo, de que se hace men„cion en la dicha l.1, tít. 5. de las Ordenanzas del rey don Juan „el I digo, que en estas ordenanzas se confirma la ley del ,, rey don Alonso onceno, que sobre esto se hizo, en la qual ,,hace mencion de seiscientos maravedis por pena al que estu„viere treinta dias excomulgado, sin decir que sean viejos. Es» tos mesmos llama el rey don Juan el I maravedis viejos, y redúcelos á cient maravedis de los buenos, como tambien los „ reduxo el mesmo rey don Alonso; porque quanto á esto no » revocó su ley que tenia hecha ántes con la pena de los seiscientos maravedis, pues solamente revocó la primera ley á este efecto, que no llevasen al excomulgado pasados los trein,,ta dias sesenta maravedis por cada dia.

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318 Que el maravedí viejo corresponda, y se estime en

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que al „ maravedí y medio de los presente corren, pruébase por autoridad de los que recopiláron por mandado de los señores Reyes católicos las Ordenanzas reales en esta manera. El maravedi bueno valió diez maravedis de los de agora, como está expresado in l.1. tít.9.lib.8. ordin. hodiè. 1.1.tít. 10. lib. 8. Recopil. y cient maravedis de los buenos valen seiscientos de los viejos, segun lo declara la l. 1. tít. 5. lib. 8. ordin. hodiè. 1. 1. tít. 5. Recopil. y las leyes del rey don Juan el I poco ántes alegadas. Luego siguese que el maravedi viejo vale tanto co,, mo maravedí y medio de los que agora corren, pues seis maravedis viejos se estiman por uno de los buenos, y el maravedi bueno está en las dichas ordenanzas estimado en diez de los presentes, y ansí está muy probado que seis maravedis viejos valian diez maravedis destos que al presente gastamos. 319 (1),, Allende de esto † el maravedi llamado viejo en las ordenanzas reales, y las leyes del rey don Juan el Ï, en muchas valió quince maravedis y algo mas : el partes » presente corre, y ha dias que se usa, vale diez dineros y no mas: luego muy bien se colige que el maravedi viejo valió quince dineros. A esta opinion pudo dar grande ocasion la 1.

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9 22. tít. 32. de las ordenanzas que hizo el rey don Alonso on,, ceno en Alcalá era de 1386 hodiè l. 1 1. tit. 3. lib. 6. Recopil. do dice : por cada vez en que uno tomare alguna cosa de mantenipor fuerza trescientos sueldos, que montan desta moneda doscientos y quarenta maravedis, si fuere lo que tomare de ,, labradores, y si fuere de hijodalgo quinientos sueldos, que montan desta moneda quatrocientos maravedis. Esta mesma ley se puso en las ordenanzas que hoy dia tenemos l. 11.tit. 11. lib. ordin. hodiè l. 1 1. tit. 3. lib. 6. Recopil. de lo qual parece ,, que estos maravedis viejos, porque tales se han de entender por correr en tiempo del rey don Alonso XI. son la quinta », parte mayores que los sueldos. El sueldo bueno vale doce di,,neros, como lo probarémos adelante; luego el maravedí vie„, jo valia quince dineros, y así tanto valian dos maravedis vie„jos, como tres de los que agora usamos, pues estos valen á diez dineros, y los otros á quince. Otra ley está en las mesmas (1) Núm. 2

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» cortes del rey don Alonso XI en el mesmo tit. y es 1. 30. i, diề, 1. 17, tít, 3. lib. 6. Recopil. la qual tenemos en las Ordenan,, zas reales, aunque no tan cumplida como está en las cortes del dicho rey, que andan de mano: esta ley dice, que el hi,,dalgo que tomare en la behetría mas conducho del que se debe, pague por cada cosa cinco sueldos de los buenos al rey, que son quatro maravedis desta moneda. Dice mas: en Cam»pos que son los carneros mayores, el carnero cinco sueldos, que son quatro maravedis de esta moneda. En Castilla qua,,tro sueldos, que son tres maravedis y dos dineros de esta moneda. En la Montaña, y en las Asturias, y en Galicia, el carnero á dos sueldos y medio, que son dos maravedis. En Campos de ,, la galiina seis dineros de esta moneda: por el ansar siete dineros: », por el capon ocho dineros. En Castilla por la gallina cinco dineros: por el ansar seis dineros: por el capon siete dineros: y en las Asturias, en la Montaña, en Galicia por la gallina quatro dineros: por el ansar cinco dineros. De estas leyes, por las quales se si¬ guiéron los que entendiéron en ordenar las Ordenanzas reales ,, en tiempo de los reyes católicos don Fernando y doña Isabel » para que se publicasen y imprimiesen como al presente andan impresas, yo saco algunas ilaciones en esta materia.

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320 (1),, Lo primero y principal que † estas leyes hablan del maravedí viejo, pues tratan del maravedí cobreño, que ,, corria comunmente en tiempo del rey don Alonso onceno, el „ qual maravedi haberse llamado viejo, está probado al principio », de este capítulo.

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Lo segundo, que este maravedí viejo es mayor que el sueldo bueno, la quinta parte, lo qual parece ansí por ,, nor de las dichas leyes.

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322 Lo tercero que el maravedí viejo valia mas que eļ » que agora corre la tercera parte. Esto claramente está probado las mesmas leyes de las Ordenanzas reales, y por

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mo se colige si el maravedí viejo valió quince dineros y mas » que el sueldo ; y el de agora vale solamente diez dineros.

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323 Lo quarto es, que el maravedí viejo valia algo mas -», que quince dineros. Esto paresce porque dice la ley: quatro

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sueldos son tres maravedis y dos dineros. Si quatro sueldos ,, son á doce dineros cada uno quarenta y ocho, quedan tres maravedis en quarenta y seis dineros.

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324 ,, Lo quinto, que teniendo esta cuenta con razon, se reducen seis maravedis viejos á diez de los presentes, aunque haya alguna diferencia, porque seis maravedis viejos ha», cen noventa y dos dineros: y diez maravedis de los que ago„ra usamos hacen cient dineros; pero es costumbre antigua en reduccion de monedas viejas á las nuevas no mirar en alguna pequeña diferencia. Ansí Plutarco, Titolivio, Plinio y otros llamáron denario á la dragma attica, siendo el denario ma», yor una setena parte que la dicha dragma attica.

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325 ,, Lo sexto que de lo susodicho se puede sacar, es advertir que no hay contrariedad alguna en la declaracion de los » maravedis viejo y nuevo que puse en el lib. 1. de las varias resoluciones, capít. 11, porque el maravedí viejo valia quince ,, dineros, y el nuevo diez, y ansi el sueldo de doce dineros es » mayor que el máravedí nuevo, y menor que el maravedí viejo.. 326 Lo último es, que segun esta opinion, sacada de las ,, mesmas Ordenanzas reales, no se puede decir que el maravedi viejo haya sido de mayor valor que maravedí y medio de los presentes; ni se puede probar que haya sido de oro, antes está claro que fué cobreño, ó de vellon, pues por las ordenanzas reales se diferencia el maravedi bueno del viejo, y de los que „ agora gastamos, estimándose el bueno en seis de los viejos, „y en diez maravedis de los presentes.

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327 Esta estimacion y comparacion del maravedí viejo con el que agora corre, como tengo dicho, tuviéron por muy „, averiguada y cierta el doctor Montalvo, y los demas que entendiéron en recoger las ordenanzas reales en tiempo de los Reyes católicos don Fernando y doña Isabel, por cuya autoridad exâminándose primero en su muy alto Consejo, se publicáron las dichas ordenanzas reales, y teniendo esta opinion por muy acertada, la seguí en las Varias resoluciones, ,, aunque adelante pondré otra manera de estimar el maravedí viejo, sin perjuicio de la autoridad de los que ordenáron el dicho lib. de leyes y ordenanzas.

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328 Ansimesmo se hace mencion en las leyes de estos

rey

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