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Lo tendrá entendido el Consejo de Regencia, y dispondrá lo necesario á su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular.

Dado en Cádiz á 7 de Agosto de 1811. >>

En la sesion secreta de 13 de Setiembre de 1811 se propuso la cuestion de si, cuando se consultara una sentencia del Tribunal de Córtes, estarian presentes los indivíduos del Tribunal à la discusion, retirándose á la votacion, ó no asistirian de modo alguno, ó asistirian á todos, sin que se llegara á tomar acuerdo.

Por los motivos de que se hará mencion oportunamente, los indivíduos del Tribunal presentaron su renuncia, que les fué admitida, en la sesion secreta de 24 de Octubre de 1811; y en la de 10 de Noviembre siguiente se procedió á nombrar los nuevos Jueces ó Ministros, resultando elegidos por pluralidad de votos los Sres. Diputados Villafañe, Rojas, Lisperguer, Lopez de la Plata y Moragues.

Habiendo caido enfermo el Sr. Rojas, se acordó en la sesion secreta de 22 del mismo mes que, durante aquella enfermedad, despachasen los demás señores del Tribunal de Córtes los asuntos pendientes en el mismo.

A consecuencia de haberse ausentado el Diputado fiscal Sr. Gutierrez de la Huerta y el Diputado ministro señor D. Manuel Rojas, fueron elegidos en la sesion pública de 1.o de Enero de 1813 para sustituirlos los Sres. Utgés y Vazquez Canga respectivamente.

Dadas estas noticias acerca del Tribunal de Córtes, importa ahora conocer los conceptos que se formaron en aquella época de la inviolabilidad de los Diputados, y nada mejor para ello que consignar aquí algunos hechos que guardan relacion con esta materia.

Apenas habia circulado el repetido decreto de 24 de Setiembre de 1810, informando ante la Audiencia de Se

villa el 3 de Octubre del mismo año el Abogado D. Pascual Bolaños y Novoa en la vista de la causa que se seguia sobre infidencia del Corregidor de Ronda D. Diego Sanz Melgarejo, á quien dicho letrado defendia, quiso nombrar á uno de los Sres. Diputados de Córtes, á cuya debilidad atribuia él las desgracias ocurridas á su defendido; pero la Audiencia no le permitió pronunciar el nombre del Diputado á quien aludia: y como el letrado Bolaños y Novoa se negara á continuar la defensa, multóle la Audiencia en cien ducados, y recurrió aquel Tribunal al Consejo de Regencia con una representacion, que se pasó inmediatamente a las Córtes, manifestando que convenia tomar una séria providencia que sirviera de freno para hacer observar los decretos sobre inviolabilidad de los Diputados.

Las Córtes, por su parte, se limitaron en sesion secreta de 5 del mismo mes á remitir el asunto á la Comision de Justicia, para que dictaminara, lo cual no consta que llegase á verificar, sin duda por no creerlo necesario y no serlo, en efecto, desde que el art. IV, capítulo IV del reglamento para el gobierno interior de las Córtes, de 24 de Noviembre de 1810, habia de aclarar el precepto del decreto de 24 de Setiembre anterior, diciendo que las personas de los Diputados eran inviolables en cuanto «no podia intentarse contra ellos accion, demanda ni procedimiento alguno en ningun tiempo y por ninguna autoridad de cualquiera clase que fuera, por sus opiniones y dictámenes,» lo cual excluia aquel concepto de inviolabilidad absoluta, en cuya virtud la Audiencia de Sevilla no habia permitido siquiera al Abogado Bolaños que pronunciara el nombre de un Sr. Diputado al lado de la acusacion de debilidad dirigida al mismo.

En la sesion pública de 25 de Enero de 1811 y discutiendo un informe de la Comision de Guerra sobre cierta

representacion del Mariscal de campo D. José Aguirre Irisarri, el Diputado suplente por la provincia de Jaen Don Francisco Gonzalez Peinado hubo de revelar el hecho de que el expresado Sr. Aguirre habia dicho en Sevilla por escrito y bajo su firma al ex-Ministro de la Guerra señor Cornel que era un traidor: y como el Diputado suplente por Aragon D. José Aznarez protestara contra aquellas palabras, diciendo que no podia consentir, por ser contrario á la justicia, que ante el sagrado de las Córtes se llamara traidor al Sr. Cornel; que en hora buena que se llamara traidor al que lo fuera declarado, pero que pedia á las Córtes que en ellas no se diera ese calificativo á ciudadano alguno que conservara todavía su honor y su lugar en la sociedad, replicó el Sr. Gonzalez que lo que se habia dicho se comprobaria en todo tiempo, si era necesario; que por entonces tuviera más progreso este incidente. Pero en la sesion secreta del dia 28 del mismo mes, dióse cuenta de una representacion de D. Francisco Ferraz y Cornel, Coronel de los Reales ejércitos y Ayudante general de su Estado Mayor, en la cual, haciéndose cargo de las palabras del Sr. Gonzalez en la sesion pública del 25, concluia pidiendo, como sobrino del Sr. Cornel, que el Diputado Sr. Gonzalez probara en juicio la traicion que imputaba á éste, en cuyo caso las leyes le condenarian segun correspondiera, ó que las Córtes se sirvieran darle una satisfaccion tan pública como habia sido la ofensa, manifestando cuál era la opinion que tenian del agraviado, ya que la inviolabilidad ponia á su ofensor á cubierto de una acusacion criminal y de los demás medios de satisfacerle.

sin

el

Despues de haber hablado varios Sres. Diputados sobre asunto, acordaron las Córtes autorizar al Sr. Presidente para que, conferenciando con el Sr. Gonzalez, viera el medio más prudente que pudiera adoptarse, à fin de pre

caver las consecuencias de aquella pública ocurrencia; y que en vista del efecto que produjeran sus oficios, de que daria cuenta dicho Sr. Presidente, se tomaria providencia. La que se adoptó fué autorizar á este para que nombrase una Comision, compuesta de cinco Sres. Diputados, que entendieran de dicha representacion, dándose cuenta de este nombramiento en la sesion secreta del 29 de Enero sila noche.

guiente por

En la del 1.o de Febrero, se dió cuenta asimismo de otra representacion del Sr. Diputado Gonzalez, fecha 31 de Enero, exponiendo lo que se le ofrecia en órden á lo pedi

do

por el Coronel D. Francisco Ferraz y Cornel, y, dándose por ofendido, pedia igualmente se viera en público el negocio y que fuera pública la satisfaccion que debia dársele, como lo solicitaba, dejando en caso necesario su derecho á salvo; representacion que mandaron las Córtes unir á los antecedentes para que pasara á la Comision encargada del

asunto.

Se volvió á tratar de esta cuestion en la sesion secreta del 3 de Febrero, y se acordó que, se nombrara por las Córtes un Tribunal, para que conociera de la referida instancia y consultara á las mismas su determinacion; pero no aparece que ese nombramiento se llegara á verificar, porque habiendo insistido tambien el Sr. Ferraz y Cornel, por representacion leida en la sesion secreta de 13 de Febrero de 1811, en que se diera cuenta en público de su primera representacion, de las resoluciones que se hubiesen tomado, y de su última solicitud, para que el silencio no agravase la injuria hecha á su tio D. Antonio Cornel, en la sesion pública del dia siguiente 14 de Febrero, con arreglo á lo dispuesto por las Córtes, se leyeron las representaciones del Sr. Ferraz y Cornel, la certificacion de los taquígrafos y el dictámen de la Comision creada al efecto;

y en la sesion secreta del 1.o de Abril siguiente se acordó, tambien á instancia del Ferraz, que, se pasaran todos los antecedentes sobre el asunto al Tribunal de Córtes ya nombrado.

El Diputado por Lugo Sr. D. Domingo García Quintana leyó en la sesion pública de 1.° de Noviembre de 1810 una proposicion, sobre que se mandara que las Juntas Provinciales, la Central y el ex-Consejo de Regencia, dieran cuentas de su administracion, quejándose amargamente de las dispersiones y otras desgracias de nuestros ejércitos, atribuyéndolas á los Generales y á los demás Jefes, sin señalar personas, advirtiendo que no todos eran culpados; y aun cuando no fué tomada en consideracion por las Córtes, al comenzar la sesion secreta de la mañana del 2 manifestó el Sr. Presidente que un General de aquel ejército, tomando la voz de todos los Generales, le habia expuesto el sentimiento con que habian oido la censura que, contra ellos y los oficiales, se contenia en el papel que el Sr. Diputado Quintana habia leido en la sesion pública anterior; y despues de alguna discusion con este motivo, en la cual se distinguió el Sr. D. Agustin Argüelles en pró de la absoluta libertad de los Representantes del país, se propuso que, cuando algun Diputado creyese de su deber pedir á las Córtes que se abriera juicio á algun Cuerpo ó persona, no podria hacerlo sino en sesion secreta.

En el acta de la de aquel dia consta que esta proposicion no llegó á votarse; pero la opinion general pareció ser que no se tratase en público con discursos vagos el honor de Cuerpos ó personas, señaladamente constituidos en dignidad, añadiendo uno de los testigos presenciales, las siguientes palabras: «Esto dió ocasion á que se controvirtiese sobre la inviolabilidad declarada á los Diputados, y sobre si debian exponerse á las resultas de un juicio en el caso

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