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la han hecho traicion, y venido á ser indignos de tan alta confianza. 6° En fin que durante la disidencia, y mientras se alcance el deseado fin de la conciliacion y la paz, se entienda cortada en todo sentido la comunicacion con los pueblos dependientes del intruso gobierno, y sugetos los infractores á las penas correspondientes, todo segun lo dispuesto en el artículo 6° del reglamento de Correos. Comuníquese al poder egecutivo para su cumplimiento y publicacion oportuna, mientras la tiene el manifiesto en que mas largamente se justificará la conducta del Congreso, y que el público veria mas prontamente si el mismo gobierno intruso que ha cautivado las imprentas para no hallar obstáculo en la ilustracion de los pueblos, no hubiese retenido la del ciudadano Caldas, cedida temporalmente à beneficio de la Union, à pesar de haberla pedido el cuerpo, cubriendo con su responsabilidad cualesquiera de que estuviese afecta. Alespedir este decreto fué instruido su alteza serenísima, de las comunicaciones del gobierno de Santafé con fe

cha 14 de este mes, y en su consecuencia acordo el siguiente. El Supremo Congreso viendo ya perdida por las comunicaciones que acaba de recibir de Santafé con fecha 14 del corriente, toda esperanza de conciliacion y de paz, y que el gobierno intruso lejos de abandonar sus desapiadado sistema de convertir en escalas para su elevacion las desgracias de las provincias, comunica las últimas de Cartagena, capaces de reducir à la Uuion al mas rebelde con una intimacion no ménos in

juriosa á la autoridad del primer cuerpo de la nacion, que clara y escandalosamente es dirigida á arruinar la libertad de ella misma, pues sus estremos son, ó enviar á Cúcuta las tropas que hay en Tunja, que en sù actual estado seria ofrecer un triunfo fácil á las que en mayor número tiene alli Correa, ó entregarlas al mismo gobierno de Santafé, lo que no seria otra cosa en substancia que satisfacer sus miras ambiciosas con la pose sion y esclavitud de Jas provincias; concluyendo con la insolente amenaza de que no adoptando uno de dichos

dos perjudiciales estremos, vendrán sus tropas á tomar esas armas, y los miembros del Congreso serán responsables con sus personas de las consecuencias decreta, el mas activo y puntual cumplimiento de la resolucion que por un efecto de la prudencia con que se ha conducido el cuerpo en la materia, no habia espedido hasta el dia en que recibió dichas comunicaciones invocando al Ser Supremo en apoyo de ella, como testigo de la rectitud y estremo dolor con que la abrasa, como único recurso en el conflicto á que se le ha reducido para no hacer traicion á la justicia y á los deberes de su instituto que ofreció desempeñar cumplidamente bajo del mas solemne juramento. Y para que lo tenga trasladese con esta al presidente encargado del poder egecutivo de la Union. En su consecuencia lo egecuto de orden de su alteza serenísima por el conducto de V. S. Dios guarde à V. S. muchos años. Leyva y noviembre 24 de 1812. Crisanto Valenzuela, señor diputado, consejero y secretario del poder egecutivo. Leyva y noviembre

25 de 1812. Cúmplase y comuníquese á los gobiernos de las provincias federadas con calidad de reservado por ahora. Hay una rúbrica. Acevedo.

N° 19.

OFICIOS DEL GENERAL BOLIVAR AL CONGRESO DE LA NUEVA GRANADA Y AL PRESIDENTE DE

CUNDINAMARCA, SOBRE LA CAMPAÑA DE VENEZUELA, EN 1813.

Escelentísimo señor. El coronel José Felix

Rivas que tendrá el honor de presentar á V. E. los homenages de mi obediencia y respeto, y los del egército combinado de mi mando, va en comision cerca de V. E. á implorar en nombre de nuestra patria comun y de las víctimas de Venezuela la proteccion de ese cuerpo soberano, para que prestándonos sus poderosos auxilios, partan nuestras armas victoriosas de estos estados libertados á combatir á los tiranos que hacen gemir á Caracas y amenazan constantemente la libertad de la Nueva Granada, que jamas podrá contar con ella sin alejar de sus fronteras á los odiosos enemigos que ya se han atrevido á invadirla.

La suerte de la Nueva Granada está intima

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