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den pasar de Santo Tomas adelante por el mal camino, debeislos de dejar en Santo Tomas, y dar cargo de ellos á un escudero de los de las guardas que tenga el suyo allí tambien, o' otra persona que os paresciere que mejor lo haya de saber, que haga cuidar destos caballos juntamente con mucha diligencia tanto é mas que si fuesen suyos, porque ya vedes cuanto nos va en tenerlos buenos, y si hallásedes tierras para que viésedes, pudiésedes enviar por ellos para proveeros y serviros.

Para lo cual todo que suso dicho es, é para cada una cosa é parte dello, é para lo á ello anejo é dependiente vos do é concedo el mismo poder que yo he de sus Altezas de Viso Rey é Capitan General destas Indias por la presente, bien así como si el dicho poder aquí fuese inserto é encorporado; é por virtud del dicho poder de parte de sus Altezas mando á la gente que con vos fuere de aquí adelante que obedezcan vuestros mandamientos, é fagan todo lo que vos les dijéredes é mandáredes de parte de sus Altezas, como farian bien así como si yo ge lo mandase, so las penas que les vos pusiéredes, las cuales esecutad en las personas é bienes de los que lo contrario hicieren. Fecha en la cibdad Isabela, que es en la Isla Isabela en las Indias, á nueve dias del mes de Abril, año del Nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil cuatrocientos noventa y cuatro años. El Almirante. Por su mandado la fice escribir= Diego de Peñalosa. Testigos que fueron presentes á ver leer é concertar este dicho treslado de la dicha Carta original de Instruccion, Francisco de Madrid, vecino dende: é Francisco de San Miguel, vecino de Ledesma: é Miguel de Cas de Dios, vecino de Jaca: é Alonso de Ledesma, vecino dende. E yo Diego de Peñalosa, Escribano de Cámara del Rey é de la Reina, nuestros Señores, á mandamiento del Señor Almirante, la fice escrebir é concerté, é por ende fice aquí este mi signo. En testimonio de verdad Diego de Peñalosa.

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Núm. LXXIII.

Carta de los Reyes al Almirante, diciéndole que por Antonio de Torres recibieron sus cartas con mucha satisfaccion por el próspero suceso de su viage: que le enviaban algunos navíos con las provisiones y cosas que pedia; y que envie á España a Bernal Diaz de Pisa, nombrando allí persona para su empleo interin lo proveen sus Altezas. (Original en el Archivo del Duque de Veraguas.)

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El Rey é la Reina: D. Cristóbal Colon, nuestro Almirante, del mar Océano, y nuestro Visorey y Gobernador de las is-13 de Abril. las nuevamente falladas en la parte de las Indias: Vimos las cartas que nos enviastes con Antonio de Torres, con las cuales hobimos mucho placer, y damos muchas gracias á Nuestro Señor Dios que tan bien lo ha fecho, é en haberos en todo tan bien guiado. En mucho cargo é servicio vos tenemos lo que allá habeis fecho é trabajado con tanta buena orden y proveimiento que non puede ser mejor, é asimismo oimos al dicho Antonio de Torres, é recibimos todo lo que con él nos enviastes, é no se esperaba menos de vos segun la mucha voluntad é afeccion que de vos se ha conocido é conoce en las cosas de nuestro servicio. Sed cierto que nos tenemos de vos por muchos servidos é encargados en ello para vos facer merced é honra é acrecentamientos como vuestros grandes servicios lo requieren é adéudan: é porque el dicho Antonio de Torres tardó en venir aquí fasta agora é non habiamos visto vuestras cartas, las cuales non nos habia traido por las traer él á mejor recaudó é por la priesa de la partida destos navíos que agora van, los cuales á la hora que lo aquí supimos los mandamos despachar con todo recaudo de las cosas que de allá enviastes por memorial, é cuanto mas cumplidamente se pudiese facer sin detenerlos, é así se fará é cumplirá en todo lo otro quel trajo á cargo al tiempo é como él lo dijere; no ha lugar de vos responder como quisieramos, pero cuando él vaya, placiendo á Dios, vos responderemos é mandaremos proveer en todo ello como cumple. Nos habemos habido enojo de las cosas que allá se han fecho fuera de vuestra voluntad, las cuales mandaremos bien remediar é castigar. En el primer viage que para acá se ficiere enviad á Bernal de Pisa, al cual Nos enviamos mandar que ponga en obra su venida, é en el cargo que llevó entienda en ello la per

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sona que á vos é al Padre Frey Buil pareciere en tanto que de acá se provee, que por la priesa de la partida de los dichos navíos non se pudo agora proveer en ello, pero en el primer viage, si place á Dios, se proveerá de tal persona cual conviniese para el dicho cargo. De Medina del Campo á trece de Abril de noventa y cuatro. YO EL REY.=YO LA RENA. = Por mandado del Rey é de la Reina Juan de la Parra. En las espaldas decia lo siguiente: Por el Rey é por la Reina: A Don Cristobal Colon, su Almirante del mar Océano, é su Visorey é Gobernador en las Islas nuevamente halladas en las partes de las Indias.

Núm. LXXIV.

el Rey

Capitulación entre los Señores Reyes Católicos y
de Portugal sobre el derecho de ambas Coronas á la
navegacion, comercio, pesqueria y establecimientos de
la costa de Africa. (Original, escrito en vitela, en el
Archivo de Indias en Sevilla.)

Don Fernando é Doña Isabel por la gracia de Dios, Rey é 7 de Junio. Reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Cecilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria; Conde é Condesa de Barcelona, é Señores de Vizcaya é de Molina; Duques de Atenas é de Neopatria; Condes de Rosellon é de Cerdania; Marqueses de Oristan é de Gociano, en uno con el Príncipe D. Juan, nuestro muy caro é muy amado hijo primogénito, heredero de los dichos nuestros Reinos é Señoríos: Por cuanto por D. Henrique Henriquez, nuestro Mayordomo mayor, é D. Gutierre de Cárdenas, Comendador mayor de Leon, nuestro Contador mayor, é el Doctor Rodrigo Maldonado, todos del nuestro Consejo, fue tratado, asentado é capitulado por Nos, é en nuestro nombre, é por virtud de nuestro poder, con el Serenísimo D. Juan, por la gracia de Dios, Rey de Portugal, é de los Algarbes de allende é de aquende la mar en Africa, Señor de Guinea, nuestro muy caro é muy amado Hermano, é con Ruy de Sosa, Señor de Usagres é Berenguel, é D. Juan de Sosa su fijo, Almotacen mayor del dicho Serenísimo Rey, nuestro Hermano, é Arias de Almadana, Corregidor de los fechos ceviles de su Corte é del su Desembargo, todos del Consejo del dicho Serenísimo Rey, nuestro Hermano, en su nombre, é por virtud de su poder sus

Embajadores que á Nos vinieron, sobre la diferencia que es entre Nos é el dicho Serenísimo Rey, nuestro Hermano, sobre lo que toca á la pesqueria del mar, que es del Cabo de Bojador abajo, fasta el rio del Oro, é sobre la diferencia que entre Nos y él es sobre los límites del Reino de Fez, así de donde comienza el cabo del estrecho á la parte del Levante, como donde fenesce y acaba á la otra parte de la costa hácia Meca; en la cual dicha capitulacion las dichos nuestros Procuradores, entre otras cosas, prometieron que dentro de cierto término, en ella contenido, Nos otorgariamos, confirmariamos, jurariamos, ratificariamos é aprobariamos la dicha capitulacion por nuestras personas: é Nos queriendo complir, é cumpliendo todo lo que así en nuestro nombre fue asentado é capitulado é otorgado cerca de lo suso dicho, mandamos traer ante Nos la dicha escriptura de la dicha capitulacion é asiento para la ver é examinar, é el tenor della de verbo ad verbum es este que se sigue: En el nombre de Dios Todopoderoso Padre é Hijo é Espíritu Santo, tres Personas é un solo Dios verdadero. Magnifiesto é notorio șeà á todos cuantos este público instrumento vieren, como en la Villa de Tordesillas á siete dias del mes de Junio, año del Nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é noventa é cuatro años, en presencia de Nos los Secretarios é Escribanos é Notarios públicos de yuso escritos, estando presentes los honrados D. Henrique Henriquez, Mayordomo mayor de los muy altos é muy poderosos Príncipes D. Fernando é Doña Isabel, por la gracia de Dios Rey é Reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Secilia, de Granada, &c., é D. Gutierre de Cárdenas, Comendador mayor de Leon, Contador mayor de los dichos Señores Rey é Reina, é el Doctor Rodrigo Maldonado, todos del Consejo de los dichos Señores Rey & Reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Secilia, é de Granada &c., sus Procuradores, bastantes de la una parte; é los honrados Ruy de Sosa, Señor de Usagres é Berenguel, é D. Juan de Sosa, su fijo, Almotacen mayor del muy alto é muy excelente Señor el Sr. D. Juan, por la gracia de Dios, Rey de Portugal é de los Algarbes, de aquende é allende el mar en Africa, é Señor de Guinea, é Arias de Almadana, Corregidor de los fechos ceviles en su Corte, é del su Desembargo, todos del Consejo del dicho Señor Rey de Portugal, é sus Embajadores é Procuradores bastantes, segund amas las dichas partes lo mostraron por las cartas de poderes é aprobaciones de los dichos Señores sus constituyentes, de las cuales su tenor de verbo ad verbum, es este que se sigue: D. Fernando é Doña Isabel, por la gracia de Dios, Rey Reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de

Secilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Cór cega, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, de Algecira, de Gi-i braltar, de las Islas de Canaria; Conde é Condesa de Barcelona; é Señores de Vizcaya é de Molina; Duques de Atenas é de Neopatria; Condes de Rosellon é de Cerdania; Marqueses de, Oristan é de Goceano: Por cuanto el Serenísimo Rey de Portugal, nuestro muy caro é muy amado Hermano, envió á Nos. por sus Embajadores é Procuradores á Ruy de Sosa, cuyas son las Villas de Usagres é Berenguel, é á D. Juan de Sosa su Almotacen mayor, é Arias de Almadana, su Corregidor de los fechos ceviles en su Corte é del su Desembargo, todos del su Consejo, é en la instruccion que, con ellos envió se contiene que hayan de entender é platicar con Nos ó con quien nuestro poder hobiere, é tomar asiento é concordia sobre algunas diferencias que entre Nos y el dicho Serenísimo Rey de Portugal, nuestro Hermano, son cerca del señalamiento é limitacion del Reino de Fez, é sobre la pesquería del mar que es desde el Cabo de Bojador para abajo contra Guinea: por ende confiando de vos D. Henrique Henriquez, nuestro Mayordomo mayor, é de D. Gutierre de Cárdenas, Comendador mayor de Leon, nuestro Contador mayor, é del Doctor Rodrigo Maldonado de Talavera, todos del nuestro Consejo, que sois tales personas que guardareis nuestro servicio, é bien é fielmente fareis lo que por Nos vos fuere mandado é encomendado • por esta presente Carta, vos damos nuestro poder complido en aquella mas ampla forma que mejor podemos, y en tal caso se requiere, especialmente para que por Nos y en nuestro nombre, é de nuestros herederos é subcesores, é de nuestros Reinos é Señoríos, súbditos é naturales dellos, podais tratar, concordar é asentar é facer trato é concordia é asiento con los dichos Embajadores del dicho Serenísimo Rey de Portugal, nues→ tro Hermano, é con otras cualesquier personas que su poder dél para lo que dicho es, han é tienen é tovieren, é facer é fagades cualquier concierto é asiento, limitacion, demarcacion é concordia sobre la dicha pesquería del dicho Cabo de Bojador abajo contra Guinea, é sobre la dicha limitacion é señalamiento del dicho Reino de Fez, lo cual todo habeis de limitar por aquellas partes, divisiones é lugares que bien visto fueren, é por tiempo ó tiempos, ó perpetuamente, segund é con las limitaciones que bien visto os fueren, é para que podais dejar al dicho Rey de Portugal, nuestro Hermano, é á sus Reinos é subcesores lo que de lo suso dicho á vos bien visto fuere, é dejar para Nos é para nuestros herederos é subcesores é nuestros Reinos todo lo que á vos bien visto fuere. E

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