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Y sabido es que César estuvo en Lusitania, donde, segun Suetonio, debió dejar muy malos recuerdos.

19. MYRTILIS. Mertola en el Algarbe.

20. SALACIA: Urbs imperatoria.—Alcázar do Sal.

21. OSSET: Julia Constantia. Ruinas á media legua de Sevilla, en el sitio llamado Chaboya.

22. VERGENTUM: Julii Genus. Se cree es Gelves, partido de Sevilla.

23. ORIPPO. Caro cree que es el pueblo de Dos Hermanas, y otros la Torre de los Herberos, al lado de Sevilla.

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28. ASIDO. Se cree sea Jerez ó Sidueña. Cortés tiene por romana esta colonia, por ir unida á Asta, que se llamó Regia, y tal vez tambien por la denominacion de Cesariana; pero de contarse en la Bética saldrian diez romanas, y Plinio solo cuenta

nueve.

29. SEGEDA: Augurina.—Arjonilla.

30. ULIA: Julia Faventia.-Inmediaciones de Montilla. 31. URGAO: Alva.—Arjona.

32. ILIBERI: Liberini.-Elvira.

33. ILIPULA: Laus.—Ruinas junto á Ecija en el sitio llamado de Las Paulinas.

34.

ARTIGI: Julienses. Alhama de Andalucía.

35. VESCI: Faventia ó Vescelia.-Huesma ó Uceda.

36. OSSIGI: Laconicum. Mengibar.

37. ILITURGI: Forum Julium.-El terreno que ahora ocupa la iglesia de Santa Potenciana, á dos leguas de Andújar.

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38. IPASTURGI: Triumphale. Los Villares, junto á Andújar. 39. SITIA. Despoblado de Cansinos, cerca de Bujalance. 40. FAMA JULIA ó Seria. Se cree sea Jerez de los Caballeros.

TOMO 1.

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41. NERTOBRIGA: Concordia Julia.-Valera la Vieja cerca de Fregenal.

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43. CONTRIBUTE: Julia. Caro dice que es Fuente de Cantos: Tamayo, Medina de las Torres.

44. UCULTUNIACUM: Euriga. La Calera.

45. LUCENTUM. Unos creen que es Alicante y otros Tusal de Manises, cerca de Alicante.

46. MEROBRICA: Urbs imperatoria. Se ignora su correspondencia.

47. LACON MURGI: Constantia Julia.—Constantina.

PEZAUGUSTA. Esta colonia no la menciona Plinio; pero la cita como tal, Strabon: se ignora su correspondencia; pero tal vez estuviese entre los Pasici de Plinio, audiencia de Astorga: presuncion fundada, porque Augusto, á quien pertenece, hizo por aquella parte la guerra á los Cántabros.

49. SEGOVIA: Nova Augusta. Segovia: D. Antonio Agustin cita una medalla cobre con las dos letras C. L., que pueden decir Colonia Latina.

50. JULIO BRIGA. Reinosa. Creemos que esta ciudad de los cántabros sea la última colonia, por citarla Plinio en la Audiencia de Clunia, donde no califica las ciudades, como omitió hacerlo con Segovia y la misma Clunia. Ocampo pone en Aguilar de Campó la correspondencia de Julio Briga. Morales en la marina de Vizcaya, y Cortés la coloca en Retortillo junto á Fontibre, media legua de Reinosa.

Se encuentran pues completas las 50 colonias latinas que Plinio dice existian en la Península durante Vespasiano. A los habitantes de estas colonias llama Ulpiano Latini Colonarii »

DERECHO ITÁLICO.

Cuando despues de vencidos los latinos sujetaron los romanos el resto de Italia, otorgaron á esta condiciones menos favorables que á los primeros; pero conservó una sombra de li

bertad, porque cada pueblo continuó gobernándose por sus antiguas leyes, formando confederacion con ellos: y solo cuando sacaron sus armas de Italia y sometieron varias provincias al yugo de Roma, enviaron magistrados, que titularon prefectos, para gobernar las ciudades como súbditas. Por lo demás, el principal castigo de las ciudades conquistadas en Italia ó de las vencidas en insurreccion, se redujo á confiscar la mayor parte de sus tierras, que entraban en el dominio de la república, para arrendarlas ó formar colonias.

Las principales bases del derecho concedido á Italia, de donde tomó el sobrenombre de Itálico, eran las siguientes:

1. Los pueblos gozaban de sus antiguas leyes sin estar sometidos á los magistrados de Roma. Mas aunque parezca que no quedaban sujetos á dominacion extraña, lo estaban á las órdenes del Senado romano, que era además juez en las diferencias que surgian entre ellos ó entre sus respectivos cantones. En cuanto á la guerra, no podian hacerla ni formar alianzas, ni tratar entre sí, ni casarse los de una ciudad con los de otra, sin beneplácito del Pueblo Romano.

2. Estaban libres de todo tributo, lo cual se explica, porque despues de despojarlos de la mayor parte de sus tierras en beneficio de la república, se arrendaban estas, bien á los mismos habitantes, bien á los colonos que á ellas se mandaban, de modo que el Estado sacaba rentas muy pingües de estos pueblos, pero no contribuciones. Ya tenemos dicho que esta clase de tierras se llamaban vectigales, y á ellas alude Ciceron en su carta XVI del Lib. II á Atico, cuando dice, «que despues de la distribucion de las tierras de Campania y la abolicion de los derechos de entrada, solo quedaba á la república en Italia, el veinteno por la emancipacion y venta de esclavos. Así es que cuando luego los emperadores concedian el derecho itálico á alguna ciudad ó colonia fuera de Italia, se consideraba les concedia completa franquicia en sus personas y tierras.

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3. Tenian el goce de ciertos derechos, respecto á los contratos de compra y venta y de prescripcion: «nexus, mancipi,

annalis exceptionis;» que solo eran propios de los ciudadanos romanos, y á los que asociaron luego á los italianos y latinos.

4. Estaban obligados á dar su contingente de tropas, conforme á las condiciones mas o menos ventajosas que hubiesen obtenido en sus pactos con la república. Generalmente formaban entre todos, el mismo número de legiones que los romanos, aunque de mayor fuerza, principalmente en caballería: de modo, que venian á constituir la tercera parte de los ejércitos, formando las otras dos las legiones romanas y latinas. Su paga era menor que la de los latinos, pero en el botin parece tomaban su tercera parte.

5. Gozaban tambien de los privilegios de la ley «Papia Poppea,» con tal que tuviesen cuatro hijos; cuyos privilegios obtenian los romanos que tenian tres, y los provincianos que reunian cinco.

Los italianos en su mayoría se unieron á los latinos en la guerra contra Roma. Cuando se concluyó esta guerra, que se llamó social, el cónsul L. César concedió en 664 la ciudadanía lata á todas las ciudades de Italia que no habian tomado las armas contra la república. Plautio al año siguiente la generalizó á todas las demás, exceptuando solo á los Samnitas y Lucanienses, que al fin la obtuvieron poco despues. Desde entonces, todos adquirieron los privilegios romanos, el de sufragio, magistraturas, legion con alta paga, &c. Ya hemos dicho al hablar del derecho latino, que desapareció del Lacio despues de la ley Pompeya, lo mismo sucedió con el itálico despues de la Plautia en Italia; pero los emperadores al formar colonias, se le otorgaron á algunas, y Plinio y Paulo citan en España las siguientes:

1. Los GEMELLENSES de la colonia Accitana. Guadix. Ya hemos nombrado esta colonia entre las romanas. La que nos ocupa fué fundada por Augusto en honor de su madre Julia, de la que tomó el nombre: y el sobrenombre de Gemella, segun varias medallas, por haberse dado tierras en ella á los beneméritos de las legiones tercera y sexta.

2. LOS LIBISOSONENSES: colonia Foroaugustana. Libisosa era ciudad de descanso militar, situada en el camino de Daimiel á Zaragoza por Chinchilla y Utiel. Se cree sea Lezuza, por haberse encontrado allí una inscripcion geográfica á varios emperadores.

El jurisconsulto Paulo concede tambien los derechos itálicos en Lusitania á los de Beja y Mérida, y en la Tarraconense á los Valencianos, Licitanos y Barceloneses (4). Plinio dice que estas ciudades eran colonias, si bien no las clasifica, y aun en la Lusitania, añade las tres colonias Metallinensis, Norbensis y Scalabis, sin clasificarlas tampoco: pero sabida por Paulo la condicion de Beja y Mérida, y no haciendo Plinio ninguna diferencia, las clasificamos todas como italianas.

3. AUGUSTA EMERITA. Mérida. La fundó Augusto dándola el sobrenombre de Emerila, porque la pobló con veteranos beneméritos. Fué de las poblaciones romanas mas célebres de España y la mencionan todos los autores como capital de audiencia.

4. METALLINENSIS. Medellin.

5. PACENSIS. Beja en Portugal, ocho ó nueve leguas de Badajoz. Era capital de audiencia.

6. NORBENSIS Ó NORVA CESAREA Esta colonia se cree fuese Alcántara, pero Ambrosio Morales lo niega tenazmente, y no dice en qué punto podria estar situada. Segun la denominacion debió ser fundada por César.

7. VALENTIA. Valencia. En una lápida que el colegio de esclavos jóvenes de esta ciudad, dedicaba á la diosa Isis con este letrero, «Sodalicium vernarum colentes Isidis,» y que representa un ara de dos varas de altura, se encontraba en la parte superior un relieve figurando una corona de laurel, y en el interior una cornucopia con el rayo de Júpiter atravesado,

(1) In Lusitania Pacenses sed et Emeritenses juris Italici sunt: idem jus Valentini et Licitani habent, Barcinonenses quoque ibidem inmunes sunt. Dig. Ley VIII. De Censibus.

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