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-José M. Gamboa, diputado secretario.- Daniel García, diputado secretario. >>

«Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio federal, en México, á diez y ocho de Mayo de mil ochocientos noventa y seis.- Porfirio Díaz. Al Lic. José Yves Limantour, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. >>

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Lo comunico á vd. para su inteligencia y fines consiguientes.
México, 18 de Mayo de 1896.— Limantour. — Al................

(47.)

Decreto que concede á la Junta de Beneficencia del Estado de San Luis Potosí, exención de derechos de importación por ocho mil toneladas de maíz.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Sección 1-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente: El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

« Artículo único. Se concede á la Junta de Beneficencia del Estado de San Luis Potosí, establecida bajo los auspicios del Gobierno local, exención de los derechos de importación por la cantidad de ocho mil toneladas de maíz, el cual será expendido al precio de costo en las poblaciones del Estado. «Trinidad García, diputado presidente.-R. Dondé, senador presidente, Daniel García, diputado secretario.- Alejandro Vázquez del Mercado, se

nador secretario. »

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal, en México, á veintiuno de Mayo de mil ochocientos noventa y seis.—Porfirio Díaz.- Al Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público, Lic. José

Yves Limantour.»

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y fines consiguientes.
México, Mayo 21 de 1896.-Limantour. Al......

(48.)

Decreto concediendo rebaja de cincuenta por ciento en derechos de importación

al maíz extranjero que se introduzca á los Estados de Campeche y Yucatán.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. — Sección 1-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, ά sus habitantes, sabed:

« Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente: «El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

<«< Artículo único. Se concede una rebaja de cincuenta por ciento en los derechos de importación, al maíz extranjero que se introduzca á los Estados de Campeche y Yucatán para el consumo de la población. Esta gracia durará hasta el 31 de Diciembre del presente año.

« Trinidad García, diputado presidente.-R. Dondé, senador presidente. -Daniel García, diputado secretario. -José Peón y Contreras, senador secretario.»

« Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal, en México, á veintiuno de Mayo de mil ochocientos noventa y seis. - Porfirio Díaz.—Al Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público, Lic. José Yves Limantour. >>

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y fines consiguientes.
México, Mayo 21 de 1896.- Limantour.-Al...............

(49.)

Decreto concediendo exención de derechos de importación por veinte mil fanegas de maíz que introduzca la Junta de Beneficencia del Estado de Tamaulipas.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.— Sección 1- El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente: «El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

« Artículo único. Se concede á la Junta de Beneficencia del Estado de Tamaulipas, establecida bajo los auspicios del Gobierno local, exención de derechos de importación por la cantidad de veinte mil fanegas de maíz, el cual puede ser introducido por Tampico, Laredo ó Porfirio Díaz, y será expendido á precio de costo en las poblaciones del Estado.

« Trinidad García, diputado presidente.-R. Dondé, senador presidente.-Daniel García, diputado secretario.- Alejandro Vázquez del Mercado, senador secretario. >>

<< Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

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« Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal, en México, á veintiuno de Mayo de mil ochocientos noventa y seis. Porfirio Díaz. - Al Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público, Lic. José Yves Limantour. >>

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y fines consiguientes.
México, Mayo 21 de 1896. — Limantour.— Al......

(50.)

Circular estableciendo reglas que, conforme á las leyes de crédito público, deben tener presentes los administradores principales del timbre respecto de depósitos procedentes de multas.

Administración general de la Renta del Timbre.—Circular núm. 227. — La Secretaría de Hacienda y Crédito público me dice en nota núm. 4,316 de la sección 6, fecha 21 de Abril último, lo siguiente:

«En vista del informe rendido por esa administración general en oficio de 21 de Marzo próximo pasado, sobre la manera como obra esa oficina en el pago de los depósitos procedentes de multas impuestas por infracciones á la ley del timbre, el Presidente de la República se ha servido resolver, que cuando haya lugar á la devolución de las multas depositadas en las administraciones del timbre, por estar pendientes de solicitud de los interesados para que se les condonen ó reduzcan, por virtud de ser declaradas improce

dentes ó ser reducidas, tal devolución debe hacerse en dinero efectivo; pero disponiendo la tercera parte del art. 5o de la ley de 6 de Septiembre de 1894, que entren á la conversión los créditos por sueldos, viáticos, pensiones, montepíos, emolumentos, honorarios, gratificaciones, participaciones en multas y remuneraciones, todos los que existan en la cuenta de depósitos de las oficinas de esa renta, originados hasta el 30 de Junio de 1894, comprendidos en la clasificación anterior, han debido someterse para ser convertidos ó pagados, al conocimiento de las oficinas liquidatarias á que la misma ley se refiere, y sujetarse en todo á los preceptos de la misma ley y sus relativas. Por consecuencia, librará vd. sus órdenes á las oficinas de su dependencia para que por ningún motivo hagan pagos por créditos de los expresados, anteriores al 1o de Julio de 1894, pues los acreedores, cualquiera que sea su clase, deben gestionar ante esta Secretaría ó la Tesorería general en su caso. — Lo que digo á vd. para su conocimiento y efectos correspondientes. >

Lo transcribo á vd. para su exacta observancia, en el concepto de que esta general no pasará en data á la administración del cargo de vd., ninguna cantidad de que haga aplicación por pagos que verifique y que sean de las procedencias enumeradas en la suprema orden inserta.

Sírvase vd. acusarme recibo de la presente circular.

México, Mayo 25 de 1896.-El administrador general, E. Loaeza. — Al administrador principal del timbre en

(51.)

Decreto ampliando en $ 8,257 la partida número 3,058 del presupuesto
de egresos vigente.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Sección 3a - Mesa 5- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se ha servido dirigirme el decreto siguiente:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que la Cámara de diputados del Congreso de la Unión, ha tenido á bien expedir el decreto que sigue:

«La Cámara de diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción VI, letra A, del art. 72 de la Constitución federal, decreta:

«Artículo único. Se amplía en la cantidad de $ 8,257, la partida número 3,058 del presupuesto de egresos vigente.

<< Salón de sesiones de la Cámara de diputados del Congreso de la Unión, en México, á 22 de Mayo de 1896.-Trinidad García, diputado presidente. -Daniel García, diputado secretario.-E. Pimentel, diputado secretario. >> «Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio federal, en México, á veintiseis de Mayo de mil ochocientos noventa y seis. - Porfirio Díaz.-Al Lic. José Yves Limantour, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. »>

Y lo comunico á vd. para su inteligencia y fines consiguientes.
México, 26 de Mayo de 1896.-Limantour.-AL......

(52.)

Decreto estableciendo legaciones de México en Francia y en Bélgica.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Sección 3a -Mesa 5a—El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien expedir el siguiente decreto:

«El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

« Artículo único. Se establece una legación en Francia y otra en Bélgica, con la planta siguiente:

Legación de México en Francia.

Un Enviado extraordinario y Ministro plenipotencia

rio, su sueldo y gastos de representación..

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Un primer secretario

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