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sus compañeros de armas, en que descubre el resul tado de la audiencia que S. M. se dignó darle, y de sus conferencias con los secretarios de estado á causa de haberse mandado disolver el ejército de observacion de la Isla de Leon, quejandose de que se despreciaron las transacciones que propuso, reducidas á dividir el mando de aquel ejército en Sevilla, Cádiz y la provincia marítima. De esta carta y de estas transacciones informó en la espresada sesion de cortes el señor secretario de la gobernacion de la península, con la elocuencia, solidez, y buen juicio que le son propios y convenció hasta la evidencia la justicia y la necesidad de la providencia tomada por el gobierno. Se empezó á discutir el proyecto de la comision sobre aranceles del comercio, y las bases adoptadas y en que se fundan los 34 artículos ya aprobados son: I, la igualdad de derechos de todas las provincias que componen la monarquía española ya en la España europea é islas adyacentes, ya en la España ultramarina: II, la habilitacion para el comercio entre ambas Españas, y sus islas de todos los puertos sin las restricciones de los artículos 4o% y 5o. de la real cedula dada en San Lorenzo á 12 de octubre de 1778, llamada hasta ahora del comercio libre: III, igual habilitacion para que de los mismos puertos se pueda comerciar con los estrangeros y desde estos con los nuestros, sin las trabas que contiene la citada cedula y los tres aranceles en ella insertos, pero con señalamiento de aquellos derechos y condiciones que exige el comercio recíproco de unas naciones con otras. En gaceta estraordinaria de Lisboa de 1o. del citado setiembre se inserta una proclama de los gobernadores del reino de Portugal, fecha del dia anterior, por la cual en nombre del rey mandan convocar córtes, y que se nombre una comision que prepare los trabajos necesarios para su mas pronta reunion. Los saboyanos piden una

constitucion semejante á la española. El coronel Durán llegó á Cadiz, con pliegos del general Morillo: las noticias de Caracas alcanzan hasta el 13 de julio: y se sabe que el general en gefe habia despachado comisionados para tratar con los insurgentes proponiendoles un armisticio; que en la provincia de Cumaná estaban suspensas las hostilidades por haberse presentado desde luego Montes; y que Bolivar se disponia á apoderarse de Maracaivo, á cuyo fin estaba construyendo lanchas siendo dueño del Catacumbo, y teniendo sus tropas en la Grita y Cuenta al frente del general la Torre que se halla en Bailadores Posteriormente se ha asegurado que el general Morillo se posesionó de Santa Fe, y que la Costafirme presenta un aspecto mas favorable. Ni la fragata Pronta ni otro buque del convoy trae correspon. dencia pública por haberse esta embarcado en el correo Realista La fragata Sabina ó Constitucion debia salir de la Habada para Cádiz el 10 de noviembre.= Se dió cuenta á las cortes de haberse jurado la constitucion en Nueva España cuya noticia oyó con mucho agrado el congreso soberano.

Reciben suscriciones á este periodico en Méjico D. Manuel Recio, portal de los agustinos letra B: en Veracruz D. Ignacio Esteva: en Orizava D. José Maria Tornel: en Valladolid D. Isidro García Carrasquedo; y en Guadalajara D. Fermin Goizueta.

Miércoles 6 de diciembre de 1820.
Méjico: imprenta de D. Alejandro Valdés.

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Cuando despues de tres siglos de arbitrariedad, cuyos males hemos visto consumarse en nuestros dias con una guerra asoladora, volvemos los ojos sobre nuestra América, no encontramos en ella mas que objetos melancólicos y funestos que nos enter

necen.

Agotados los recursos públicos y particulares: reducidos los pueblos á la miseria: un comercio arruinado: una agricultura abandonada, y aun la limitada industria que se nos permitía casi estinguida: he aquí el cuadro lastimoso que presenta un pais que la naturaleza se ha esmerado en enriquecer. Ninguna esperanza nos quedaría de que mudase de suerte, si la providencia que vela sobre nuestra conservacion no hubiese dispuesto el restablecimiento del sistéma constitucional que tan sabiamente arregla nuestros derechos y nuestros deberes,

Uno de los bienes que nos ha traido esta sabia ley es la libertad de la imprenta que debe servir para la propagacion de las luces sobre todos los rámos útiles á la sociedad. Como que todos pertenecemos á ella estamos en la mas estrecha obligacion de mirar por su prosperidad, y por lo mismo con

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viene que al mismo tiempo que unos procuraa fijar la opinion pública en favor de la constitucion, combatiendo victoriosamente los que en su contra difunden los amantes del despotismo, otros se dediquen á manifestar los medios á propósito para promover los adelantamientos de la agricultura, de la industria y de las artes á fin de encaminar las á la perfeccion á que deben aspirar.

Todos los ramos que constituyen la prosperidad nacional de este hemisferio se hallan en una estrema decadencia, y su restablecimiento exige que cada uno de los ciudadanos se esfuerze en el suyo en discurrir los arbitrios conducentes para conseguirlo, sin qnitir trabajo ni fatiga de cuantas crea capaces de llenar tan importante objeto.

El de la minería, único protegido en los tiempos del despotismo, enemigo mortal de los demas, ha sucumbido bajo el funesto peso de la guerra destructora de que hemos sido testigos. Este es el que nos ocupará por un momento en que presentaremos algunas reflexiones, que podrán rectificar y ampliar los inteligentes en esta materia, segun lo exija el verdadero interés de la nacion, que es el que aquí nos proponemos.

No nos detendremos en investigar las causas de que en esta América, á pesar de su grande estension, no se no se conozca mas riqueza que la de sus minas. Con solo decir que todos los otros rámos tenian no ya trabas contrarias á sus progresos, sino absolutas prohibiciones para establecerse, quedará satisfecho aquel que las ignorare.

Aunque las vetas como tales y antes de su esplotacion pueden considerarse como una propiedad nacional, luego que a'gnno, ó algunos de los ciudadanos emprehenden su laborio con sugecion á las leyes establecidas, son ya de reputarse propiedad individual de aquellos mismos ciudadanos, De aquí es.

cobran

que todas las contribuciones que exhivan deberán estimarse de igual naturaleza que las que se sobre los demas rámos que forman el giro de la sociedad.

Sentado este principio, examinemos que cosa es impuesto y cual es su objeto para aplicar el resultado de nuestras reflexiones ál rámo de minería.

El impuesto, sea el que fuere el rámo sobre que se establezca, no es otra cosa que una porcion de productos de la sociedad que recibe el gobierno para ocurrir á los gastos públicos, y que si rigorosamente es un mal para la misma sociedad, debe sufrirse por el bien absoluto de su conservacion,

Será pues menos gravoso á los pueblos y á los particulares siempre que, recayendo sobre las rentas de la nacion, mas bien que sobre sus capitales, comprehenda á todos los contribuyentes sujetos á él con proporcion, en lo posible, á sus rentas individuales, y usando en su recaudacion de la mayor economía.

A la verdad no han concurrido tales circunstancias en el impuesto sobre la plata llamado dere chos, que no podremos menos que confesar ha sido verdaderamente arbitrario. En efecto, vemos que al introducir en las cajas nacionales la plata que se estrae de las minas, se rebaja de su valor legal una parte proporcional y constante, sin atender jamas al mayor o menor costo que haya tenido al introductor: de manera que ganese ó pierdase el minero, siempre contribuye con mas de mas de un 10 por ciento del capital y utilidades que saca, y no pocas veces de la parte del capital que ha podido librar; sucediendo, quizá con mucha frecuencia, que al mismo tiempo que algunos individuos se enriquecen estrayendo cierta porcion de plata, otros á quienes sus minas producen la misma cantidad llegan á arruinarse ente

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