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Los escritores que, como el ilustre Martínez Marina, sostienen la tesis de que en Castilla se estimó siempre indispensable el concurso de la representación nacional para el valor y seguridad de los actos y alianzas matrimoniales, buscan apoyo y fundamento para tal aserto en los múltiples ejemplos de bodas reales que ofrece el período que se extiende desde el nacimiento de las Cortes hasta el reinado de los Reyes Católicos. Pero si se examinan los hechos con ánimo imparcial y sereno, exento de todo prejuicio, la conclusión que se deduce no permite elevar á regla general semejante tesis ni consiente admitir como principio de la política tradicional española lo

que es en el fondo una exageración que desnaturaliza la realidad de las cosas.

Es un hecho innegable que en muchos de los matrimonios regios celebrados en dicho período intervinieron las Cortes; pero, ¿cómo, de qué manera y con qué alcance se realizó esa intervención? ¿En qué condiciones tuvieron lugar esos enlaces? ¿Qué causas los produjeron y qué consecuencias engendraron? Un ligero recuerdo de lo ocurrido en cada caso permitirá formar juicio exacto acerca de tan interesantes extremos.

Pasemos por alto los enlaces de los primeros Monarcas castellanos; en ellos no tomaron, ni pudieron tomar, parte alguna las Cortes, pues si por Cortes se entiende la representación de los diversos elementos sociales, claro es que aún no habían tenido origen; pero así y todo, no resuelven los Reyes por sí solos, sino que, en unos casos, aceptan y siguen las indicaciones de la nobleza, y en otros, ellos mismos solicitan el consejo de los grandes y de los Obispos. De lo primero ofrecen ejemplo Don Ramiro III, el Conde de Castilla, Don García, y Fernando I, los cuales contrajeron matrimonio á excitación de la nobleza y del clero, y con las personas que éstos designaron; y de lo segundo constituye buena prueba el caso de

Alfonso VI, que no teniendo sucesión varonil, no obstante sus repetidos enlaces (1) y habiendo quedado viuda del Conde Don Ramón su hija Doña Urraca, convocó al Arzobispo de Toledo, á los Obispos, abades y nobles del Reino y resolvió con ellos que su citada hija casase con Don Alonso, Rey de Aragón. De suerte que, aun en los orígenes de la Monarquía, no se consideró el matrimonio de los Reyes y de sus herederos como asunto de la exclusiva competencia de los Monarcas, sino que hubieron de intervenir, cuando menos con su consejo, los nobles y el clero, es decir, los dos elementos que compartían el poder con la realeza.

Alfonso VIII.

Hasta el reinado de este Monarca no se ofrece ejemplo alguno de intervención real y efectiva de las Cortes en los enlaces regios.

Era Alfonso VIII el único hijo varón de Don Sancho el Deseado, y urgía mucho asegurar la sucesión al Trono, y evitar los peligros y perturbaciones de una minoridad como la que

(1) Alfonso VI casó seis veces, según detalladamente puede verse en la Crónica de dicho Monarca por Sandoval, fol. 105.

acababa de pasarse (1). Para conseguirlo, las Cortes reunidas en Burgos en 1169, acordaron que el Rey contrajese matrimonio con Doña Leonor, hija de Enrique II de Inglaterra y de Doña Leonor, Duquesa de Guiena. «En estas >>Cortes de Burgos--dice la Crónica general>>vieron los concejos et ricos homes del regno >>que era ya tiempo de casar su Rei, et acordaron »de enviar demandar la fija del Rei Don Enri»>que de Inglaterra que era de doce años, por>>que sopiéron que era mui fermosa et mui >>apuesta de todas buenas costumbres. Et esto >>acordaron todos que la enviasen pedir á su >>padre... Et el Rei de Inglaterra desque sopo >>aquello porque los mensageros iban, plogol >>mucho et rescibiolos mui bien et fizoles mucha >>honra, et los mensageros pidiéronle su fija >>para el Rei Don Alonso su señor, et él se la >>otorgó et dioles de sus dones et enviola con >>ellos mui honradamente; et elles la trogeron >>con mui grande honra al Rei Don Alfonso á >>Burgos. Las bodas luego fueron fechas mui >> ricas et mui honradas, et fueron luego yun>>tadas muchas gentes de todas partes de los >>Reinos de Castilla et de León et de todos los

(1) Alfonso VIII sucedió á su padre á la temprana edad de cuatro años.

>>Reinos de España, et fueron fechas muchas >>nobrezas et dadas grandes donas (1)».

En efecto, Don Cerebruno, Arzobispo de Toledo, acompañado de D. Ramón, Obispo de Palencia, de otros prelados y de gran número de caballeros, fué á Burdeos, donde estaba la Reina con su hija, y concertado, sin dificultad, el casamiento, regresó la Embajada conduciendo á la novia, que vino acompañada, además, por Bernardo, prelado de Burdeos, y otros señores de Francia. Llegada la comitiva á Tarazona en el mes de Septiembre de 1170, se celebraron allí los desposorios, siendo padrino el Rey de Aragón, Don Alfonso II, y dándose por arras á Doña Leonor gran parte de Castilla, Burgos, Medina del Campo y otros lugares, y la promesa de la mitad de lo que se ganase á los mores. Las bodas se celebraron después en Burgos con gran aparato y numerosa concurrencia.

De este matrimonio nació al año siguiente (24 de Agosto de 1171) Doña Berenguela, y después, entre otros hijos, Doña Blanca y Don

(1) Crónica general, parte 4.3, fol. 387. Mondéjar demuestra que la Reina Doña Leonor tenía diez años cuando se desposó con Don Alfonso VIII, que contaba poco más de trece. Mem. hist. de Don Alonso el Noble, cap. XX.

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