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de los Reyes sus antecesores, que él las otorgase y confirmase de nuevo, y respondió el Rey á esta demanda, que no era tiempo de proponer tal cosa en aquellas Córtes, porque él entendia dar batalla á los franceses y pasado aquel trance, haria lo que debiese con ellos.

Esta negativa y el haber entregado la recaudacion de las rentas y la administracion de justicia á los judíos y extranjeros, aumentó el partido de los ricos hombres, los cuales se juramentaron (1) é hicieron omenajes que se ayudarian en general y cada uno para sí y que el que no lo cumpliese sería desafiado y habido por perjuro y traidor manifiesto, y le perseguirian á él y á sus bienes, añadiendo en el juramento, que aquello se ejecutase, guardando siempre y salvando la fidelidad que debian al Rey y al derecho y jurisdiccion Real, que los Reyes sus predecesores habian tenido en el reino. Determinaron tambien y establecieron, que si por razon de estos pactos, el Rey fuera de juicio y contra Fuero, procediese contra alguno de ellos, todos y cada uno por sí fuesen obligados de ayudarlos á defender las

(1) Zurita, tomo 1, pág. 264 vta.

personas, y haciendo sola pena de la jura y de la fe que ofrecian, y en caso que el Rey matase ó hiciese matar á alguna persona de las que habian prestado aquel juramento ó los prendiese ó intentase proceder á otro castigo y hacerles daño alguno sin preceder sentencia del Justicia de Aragon, con consejo de los ricos hombres y de las otras personas que debian en tal caso intervenir, segun la costumbre que tuvieron sus predecesores, que en tal caso de allí adelante no fuesen tenidos los de la jura, ni los que despues jurasen, de tenerle por señor, ni por Rey, ni obedecerle como tal, y recibiesen al Infante D. Alonso su hijo, á quien habian jurado por sucesor.

Ante esta verdadera conjuracion, vaciló el ánimo del Rey y mandó prorogar las Córtes para Zaragoza, ofreciéndoles, que oidas y entendidas las querellas y agravios que pretendian recibir, se enmendarian y remediarian de suerte que conociesen que ninguno de sus predecesores habia deseado conservar sus libertades y franquezas con mayor aficion. Regresado el Rey á Zaragoza, volvieron á presentarse los agravios, que fueron en verdad ampliados, estando en esto todos tan conformes,

segun dice Zurita, que no procuraron mas los ricos hombres y caballeros su preeminencia y libertad que los comunes é inferiores, teniendo concebido en su ánimo tal opinion, « que Aragon no consistia ni tenía su principal ser en las fuerzas del reino, sino en la libertad, siendo una la voluntad de todos, que cuando ella feneciese se acabase el reino.» El Monarca D. Pedro, cediendo á la fuerza de los acontecimien. tos, otorgó todo cuanto las Córtes le pidieron, y confirmó generalmente y en particular los Fueros, costumbres, usos, franquezas, libertades y privilegios que el reino y las ciudades dél tenian, arrancándole la concesion del Privilegio llamado General, producto de la conspiracion que acaba de reseñarse.

Habiéndose afirmado por algunos, y sobre todo por los últimos discursos pronunciados en la Academia de la Historia, que el Privilegio llamado General, es la base legal y paccionada de las libertades aragonesas, y que sus infracciones en el reinado siguiente, fueron causa y pretexto para los famosos Privilegios de la Union, fuerza es conocer sus términos y apreciar los acontecimientos que venian desenvolviéndose en Aragon desde el reinado de D. Pedro II.

Habia obtenido la aristocracia aragonesa un conjunto de franquicias y privilegios personales, de que no puede mostrarse ejemplo alguno en ninguna otra parte de España; pero ya en el reinado del mencionado Monarca, bien fuese por los derechos que reconoció á la Santa Sede, bien como entienden los más, por haber intentado quitarles las caballerías que tenian en honor, se acudió primero al Justicia y más tarde á la insurreccion. El cronista Blancas dice, que éste fué el primer caso que registra la historia, del Justicia, terciando en las disputas de los ricos hombres con el Rey y cuando empezó á trasparentarse la institucion:

Hinc serpere magistratus Justitiæ Aragonum dignitas cœpit. - El pretexto fué el haber introducido en Aragon y Cataluña el nuevo tributo llamado Monedaje, que pesaba casi sobre todos los bienes muebles y sobre todas las clases, exceptuando los nobles armados caballeros; y con tal motivo, los nobles y todas las ciudades y villas, con Zaragoza a la cabeza, formaron una confederacion para resistir, consiguiendo que sólo se pagase el nuevo tributo cuando las Córtes lo votasen, y modificando la cuantía y la forma de su exaccion.

Rota ya la armonía entre la Corona y las fuerzas sociales, y probado que la aristocracia sabía pedir y vencer, continuaron sus exigencias; y sábese, que en año incierto, pero que puede graduarse desde 1196 á 1213, se concedió á los Jurados de Zaragoza indemnidad por cuanto hiciesen en utilidad del Rey, en honor de ellos mismos, y de todo el pueblo, lo cual constituía una concesion tan lata, que no que. daban obligados á responder al Rey ni á su Merino y Zalmedina, ni á ninguno otro, por los homicidios ú otros hechos graves que cometiesen en defensa de los derechos Reales, de sus atribuciones y en utilidad del pueblo zaragozano, debiendo estar tranquilos por cuanto hiciesen en observancia de este privilegio.

El propósito del Rey Conquistador, de repartir sus reinos entre sus hijos, dió lugar á que se formase una poderosa parcialidad en favor del primogénito D. Alonso, y aunque la prematura muerte de éste aplacó por el momento la discordia, bien pronto estalló de nuevo por la insistencia del Rey en llevar á efecto aquel reparto entre los restantes hijos.

Convocó Córtes en Zaragoza, no para deliberar ni pedir consejo sobre el hecho de la

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