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al suplicante las dietas devengadas hasta el 7 de aquel mes y que no hubiera percibido.

En las causas seguidas contra los Sres. Gonzalez y García Quintana por sus representaciones á las Córtes, y desobediencia á los mandatos de éstas, aparecen mezclados y confundidos los conceptos de inviolabilidad y disciplina parlamentaria; pero además de que el buen juicio del lector distinguirá, en lo que sea posible, lo que en esos acontecimientos habia de limitativo de la inviolabilidad y lo que eran medidas disciplinarias para mantener á los Diputados en la obediencia de lo resuelto por las Córtes, semejante confusion no existe en lo relativo á la causa seguida contra el Diputado Sr. Gonzalez á instancia del Sr. Ferraz y Cornel, ni mucho menos en otra de que tambien conoció el Tribunal de Córtes contra el Sr. D. Juan Bernardo OʻGavan, Provisor de la Habana y Diputado por aquella provincia.

En la sesion pública de 13 de Mayo de 1813 continuaba la discusion del dictámen de la Comision de arreglo de Tribunales, sobre las reclamaciones hechas por el Vicario capitular y Cabildo de Cádiz, pendiente desde el dia anterior, en que el Secretario de Gracia y Justicia señor Cano Manuel, habia terminado su discurso y habia censurado la conducta del Sr. Obispo de Oviedo, que se negaba á cumplir el decreto de las Córtes relativo á que se leyera en las parroquias el Manifiesto aboliendo la Inquisicion; y, contestando á estas acusaciones el Sr. O'Gavan, en la citada sesion del 13, concluia con estas palabras, que se copian con las acotaciones puestas en el Diario:

«Ya que se ha citado al Rdo. Obispo de Oviedo como defectuoso en su conducta política, yo quisiera que todos los que componen el Gobierno estuvieran exentos de toda mancha. (Aquí gran murmullo.) ¡Ojalá que el Consejo de

Estado... ... y muchos de los que están aquí se vieran exentos de defectos! (Continuó el murmullo.) Esto es lo mismo que desean los españoles (Aquí hubo mucho murmullo, y, repitiendo, dijo); y ojalá que muchos de los que están aquí se vieran exentos de defectos, y no hubieran paseado las calles de Madrid con la banda de la policía (poniendo la mano sobre el brazo) como el Sr. Secretario de Gracia y Justicia. >>

En la sesion del 14 contestó el Ministro que el hecho no era cierto, añadiendo las siguientes palabras que revelan la intervencion de las tribunas en el incidente:

«El pueblo español que oyó la parte que yo tomo en la defensa de los derechos de la Nacion y de V. M., no pudo menos de manifestarme una especie de consideracion que no merezco: no solo manifestó un vivo interés; quiso pasar más allá de lo que permite mi moderacion. Con lágrimas le rogué que no lo hiciese, porque me perdia, etc.» No aparece de los Diarios de Sesiones de los dias 13 y 14 que replicara el Sr. OʻGavan; pero así debió ser, á juzgar por la demanda que contra éste presentó el Secretario de Gracia y Justicia al terminarse la sesion pública del 15 leida en la del 16, contra lo terminantemente prescrito en el art. xii, capítulo 1 del Reglamento.

y

La demanda de que se trata, se hallaba concebida en los siguientes términos:

«Señor: Es muy sensible para el que representa verse en la necesidad de ocupar la consideracion del soberano Congreso de la Nacion acerca de un punto puramente personal. Vuestra Majestad ha presenciado el suceso que motiva esta queja, y no puede desfigurarse el hecho. El Sr. Diputado D. Juan Bernardo O'Gavan en la discusion pendiente ante V. M. sobre las infracciones de Constitucion que el Vicario capitular de esta ciudad y algunos Canónigos de la misma atribuyen al exponente, expresó ayer á presencia del pueblo y de V. M. mismo, que el

NOTAS PRELIMINARES.

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que representa habia llevado al brazo en la capital del Reino la banda de la policía. Por el respeto debido al Congreso, y no por otra causa, creyó oportuno el exponente desentenderse de una imputacion tan injuriosa á su conducta patriótica, contentándose con asegurar á V. M., segun lo hizo en la mañana de este dia, que era incierta la expresion del citado Sr. Diputado, añadiendo tenia la generosidad de no manifestar los motivos que acaso le habrian impelido á un desahogo dirigido á desconceptuarle con el pueblo, que tanto le habia honrado por su conducta. La moderacion con que en esta parte procedió el que representa, en vez de contener toda especie de personalidad, sirvió para reiterar sustancialmente la injuria, provocándole á un juicio, en donde dijo podria usar de su derecho. Si el Secretario de Gracia y Justicia disimulase esta nueva ocurrencia, quizá se dudaria de la verdad con que habló á V. M., contradiciendo la exposicion del Sr. Diputado. Consiguiente, pues, al juicio que este excitó, y para el desagravio de una injuria tanto más grave cuanto digno de respeto es el lugar donde se hizo, y las circunstancias que la acompañaron, se querella el ex ponente ante V. M. del Sr. Diputado D. Juan Bernarde O'Gavan, y suplica á V. M. se digne mandar pasar esta exposicion al tribunal competente, como asimismo una nota, puesta por los taquígrafos, comprensiva de todas las expresiones que el citado Sr. Diputado dijo relativas al Secretario de Gracia y Justi– cia, para en su vista formalizar la querella conforme á la ley. Cádiz 14 de Mayo de 1813. Señor. Antonio Cano Manuel.>>

=

Terminada la lectura de esta representacion, y despues de hacer notar el Sr. O'Gavan que, conforme al Reglamento, se debió leer en secreto, manifestó estar conforme con que pasara inmediatamente al Tribunal de Córtes, y así lo acordaron estas.

En su consecuencia, se procedió á instruir la correspondiente sumaria, practicando las diligencias que solicitó el acusador; se pidió al procesado declaracion indagatoria relativa á las notas taquigráficas, á que respondió con amplitud; se le recibió la confesion con cargos, y ha

biendo formalizado la acusacion el personero del actor, se dió traslado al Sr. OʻGavan. Antes de evacuarlo, pidió que el Secretario de Gracia y Justicia contestase ciertas posiciones, y como el Tribunal declarase no haber lugar á lo solicitado, suplicó de aquella providencia, siéndole denegada la reposicion.

En presencia de esta segunda negativa, el Sr. OʻGavan recurrió ante las Córtes, como orígen de la jurisdiccion en cuyo ejercicio se habia cometido lo que él consideraba injusticia, manifestando que se valía del recurso de atentado, de nulidad, de injusticia notoria ó del que fuera más adaptable, atendidas todas las circunstancias, y suplicando que el Congreso se sirviera reformar las providencias denegatorias de la prueba propuesta, mandando que el Sr. Cano Manuel evacuara las posiciones pedidas, ó declarase lo que se estimara oportuno, para remediar de un modo jurídico el agravio que, á juicio del recurrente, se le habia inferido, y que «violando las leyes, decia, me ata las manos, me deja indefenso, é impide que la causa siga adelante en los términos que corresponde1.>>

Las Córtes acordaron pasar esta exposicion ó recurso á la Comision de Justicia, la cual fué de dictámen, y con él se conformaron aquellas, que para informar con acierto se le comunicaran los autos seguidos en el Tribunal de Córtes.

Verificado así, la Comision de Justicia opinó que, en el estado de la causa el Secretario de Gracia y Justicia debia y podia, sin perjudicar su accion, responder à las posiciones y abreviarse así el curso de la causa, siendo aprobado por las Córtes este dictámen.

En la sesion pública del 3 de Setiembre de 1813 el señor OʻGavan llamó la atencion del Congreso, quejándose de

1 Sesion pública de 4 de Julio de 1813.

que, mientras á él se le habia hecho comparecer ante el Tribunal prévia citacion, al Secretario de Gracia y Justicia se le habia recibido la declaracion, cuando tuvo á bien darla, en su propia posada. Con este motivo, y venciendo la resistencia que á ello oponian algunos Sres. Diputados, se leyó la siguiente proposicion del mismo Sr. OʻGavan:

«Hágase entender al Tribunal de Córtes que no mereciendo menor consideracion los Diputados del Congreso que los Secretarios del Despacho, S. M. desaprueba la conducta desigual observada por el mismo Tribunal en hacer comparecer á su presencia, prévia citacion, al Diputado O‘Gavan, y recibir declaracion al Secretario de Gracia y Justicia en su propia posada cuando éste ha querido suministrarla; y en consecuencia, que los actos personales que hayan de evacuar en la causa pendiente y demás que ocurran entre los expresados indivíduos, deben verificarse en la sala donde ejerce el Tribunal sus funciones, prévias las competentes participaciones.»

Despues de una breve discusion, declararon las Córtes, á propuesta del Sr. Calatrava, que no habia lugar á votar sobre la proposicion antecedente, sin perjuicio de que el Sr. OʻGavan usara de su derecho; pero cerradas las sesiones de las Córtes generales y extraordinarias el 14 del mismo mes de Setiembre, es de cree que el proceso quedó en tal estado.

En la primera sesion secreta celebrada por las Córtes en Madrid el 15 de Enero de 1814, el Secretario interino del Despacho de Estado manifestó que, en la noche del 5 de aquel mes, le habia entregado la Regencia, para que diese cuenta de ellos á las Córtes, unos papeles que Su Alteza habia recibido la noche anterior de mano del Duque de San Carlos. Estos papeles eran:

1. Una carta del Rey Fernando VII, fecha en Valencey á 8 de Diciembre de 1813, dirigida á la Regencia del Reino, diciéndola, entre otras cosas, que, habiéndole

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