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de cada parte dos o tres indios, y tratadlos bie a la Granada non la falláredes hasta el cabo, vé ella, y déos algunos hombres, y quedaos para ha dicho en el cabo más despacio, y porque mejor lo de las perlas, estando, si vos paresciere, más en el cabo; y si no la halláredes fecha esta dilig veníos costa a costa hablando a los indios en tod partes que podierdes, y trabajad con Isabel que algún pariente suyo; y si a la ida o a la venida vié isla o tierra alguna, procurad de llegar allá y rec cerla y ver si hay gente; y esto sea no perdi mucho tiempo, porque non vais en dispusición perder. Fecho en el puerto de Santa Cruz, a v días de mayo de quinientos e dos años.-Hojeda

Número 21.

Carta de la Reina a los Oficiales de la Casa d Contratación de Indias en Sevilla, concediendo a Vizcaíno que, pues no quiere ir con Cristóbal Gu pueda armar y vaya él con tres navios al golf Urabá y provincia de las Perlas; sobre cuyo pun otros que habían consultado a Su Alteza les ciertas advertencias. (Arch. de Simancas, Lib. gen Céd., núm. 6.)

LA REINA.-Mis Oficiales de la Casa de Contr ción de las Indias, que reside en la muy noble ciu de Sevilla: Ví la carta que me escribisteis con correo que agora enviasteis, y cerca de lo que d que habéis hablado con Juan Vizcaíno, que dice en ninguna manera se quiere juntar con Cristó Guerra para ir en su compañía, y que por su parte ofresce de armar tres navíos para ir con ellos como capitán, según se contiene en un memorial que enviasteis, el cual yo mandé ver; y pues no es su

ratadlos bien, y s el cabo, véngase Haos para hacer l rque mejor sepa esciere, más dis a esta diligencia dios en todas las Isabel que traig venida viéredes - allá y reconos ano perdiendo spusición de lo Cruz, a veinte -Hojeda

Casa de la diendo a Juan óbal Guerra, al golfo de yo punto y za les hace

de ib. gen.

• Contratable ciudad con este que decis

dice que Cristóbal parte se

como su que me 3 su vo

luntad de ir en compañía del dicho Cristóbal Guerra› a mí me place, por ser él la persona que es, que vaya por sí y como su capitán con los tres navíos que dice que puede armar, y con más si más pudiere, al dicho golfo de Urabá e provincia de las Perlas donde él más quisiere; y decidle de mi parte que yo le tengo en mi servicio el deseo que me tiene de me servir, y asentad con él dicho viaje conforme al asiento que se tomó con el dicho Cristóbal Guerra, y con que nos haya de dar de todo lo que en el dicho viaje hobiere otra tanta parte como el dicho Cristóbal Guerra se obligó de nos dar, e sin nos descontar costas ni armazón como en la dicha capitulación se contiene, porque en ninguna manera daría lugar a que ninguno se le ficiese otro partido que fuese más provechoso a mi servicio, ni vosotros lo debíades rescibir allá ni parescervos que era razón que se hiciese; y en lo de los navíos que ha de llevar e del porte que han de ser y en el tiempo que ha de partir, asentaldo vosotros con él como vos paresciere que más cumple a mi servicio e al bien de la dicha contratación, y fecho el dicho asiento, enviadme luego la razón dello para que yo lo mande confirmar.

Y en lo que decís que en el asiento que se tomó con el dicho Cristóbal Guerra no iba señalado tiempo dentro del cual hobiese de armar los navíos en que se obligó de ir el dicho viaje, e cuándo había de partir, ni del porte que los dichos navíos habían de ser; e si esto no se hizo así, fué por vuestra culpa, porque hasta agora no habéis enviado a decir lo que convenía que se ficiese, ni en los capítulos que hicisteis con Juan Vizcaíno hablasteis tal cosa; por ende de aquí adelante tened cuidado de me avisar de todo lo que convenga de se hacer cuando semejantes cosas se ofrecieren; e asentad con dicho Cristóbal Guerra el tiempo en que ha de partir para hacer el dicho viaje con los dichos sus navíos como está obligado, por

manera que sea lo más presto que ser pueda, que decís que envíe a mandar que se vos dese zase en el alcázar viejo el cuerpo que se dice Almirantes, así para comenzar a labrar la casa q béis de hacer como para poner allí las cosas han de enviar de las Indias a Don Alvaro de gal, escribo a su alcaide para que lo faga, co veréis por su carta.

Item la carta que pedís para el Alcaide de T yo he mandado que luego se vos envie, y así s

Y en lo que decís de lo que vos paresce que bía facer cerca del dar de la licencia general p dos los que quisiesen ir a las Indias, a mí me p quel partido del diezmo que vosotros decís e poco, pues conoscéis quand cierta e provechos la dicha licencia para todas las personas a qu diese, e porque acá se han ofrecido algunas pe de dar el cuarto dándoles la dicha licencia, mirar mucho en ello y platicarlo con persona tengan experiencia de esta negociación, para qu claramente me enviéis a decir sobre ello vuest rescer, y así en esto como en todas las otras cosa convengan de se hacer en esta negociación por recabdo e diligencia que yo de vosotros confío.

Y en lo que decís que mande enviar los gua que trajo Bastidas, yo vos los mandaré luego con persona cierta. Y cerca de todas las otras que por vuestra carta decís que habéis fecho, y lo tengo en servicio; y así vos mando que en to que está a vuestro cargo pongáis el recaudo e gencia que yo de vosotros confío. Fecho en la c de Segovia a veinte e siete de septiembre de quinientos e tres años.-YO LA REINA.-Por m do de la Reina, Lope Conchillos.

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Número 22.

Real cédula mandando no se impida a Alonso de Hojeda y Pedro de la Cueva el viaje que deben repetir a las Indias; y que las deudas por las cuales recelan ser detenidos se pagarán en los términos ya prevenidos a los Oficiales de la Casa de la Contratación. (Arch. de Simancas, libro dicho, núm. 9.)

EL REY.-Conde de Cifuentes, mi Alférez mayor, e del mi Consejo, e mi Asistente en la ciudad de Sevilla, e Alcaldes de mi Casa e Corte, e otras cualesquier Justicias de los mis reinos e señoríos: Alonso de Hojeda e Pedro de la Cueva, vecinos de la ciudad de Cuenca, fueron por nuestro mandado a la tierra de Coquibacoa quel dicho Hojeda descubrió en el mar Océano, e a descobrir por el dicho mar otras tierras e islas, e el nuestro Gobernador, que reside en la isla Española, diz que les detuvo ciertas cosas de oro e guanines e rescates e otras cosas quellos traían a estos nuestros reinos, de manera quellos no han podido pagar acá algunas deudas que deben a la gente que con el dicho Hojeda fué en dicho viaje, e a los, armadores que a ello les ayudaron, e otras que deben a otras personas; e por cuanto Nos agora le mandamos hacer otro viaje que cumple a nuestro servicio el dicho mar Océano, e se teme que a causa de las dichas deudas serán detenidos e impedidos, e Nos enviamos mandar al dicho nuestro Gobernador que luego envíe a la dicha ciudad de Sevilla todos los bienes que les embargó a poder de los nuestros Oficiales de la Casa de la Contratación de las Indias, que residen en la dicha ciudad, para que dellos paguen las dichas deudas, siendo primeramente averiguadas, enviamos mandar a los dichos nuestros Oficiales que en

por

presencia de los dichos Alonso de Hojeda e Pe la Cueva, o de quien su poder hobiere, averig que deben a las dichas personas, e se lo pag los bienes quel dicho Gobernador les enviar ende, Yo vos mando que a causa de las dicha das no consintáis ni déis lugar que los dichos e Pedro de la Cueva nin sus fiadores sean dete nin se les ponga impedimento alguno, de mane ellos puedan hacer el dicho viaje como por Nos mandado, e si ante vos algunos les piden o qu pedir, lo remitáis a los dichos nuestros Oficia non fagades ende al por alguna manera. De de Medina del Campo a cinco de octubre de qu tos e cuatro años. Yo EL REY.-Por mandad Rey, Gaspar de Gricio.

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Número 23.

Real cédula para pagar a Vicente Yáñez P 10.000 maravedis por merced. (Arch. de Sim libro dicho, núm. 10.)

EL REY.-Alonso de Morales, Tesorero de la nísima Reina Doña Juana, mi muy cara e muy a hija: Yo vos mando que de cualesquier maraved vuestro cargo deis e paguéis luego a Vicente Y Pinzón, vecino de la villa de Palos, 10.000 mrs que yo le hago merced, e tomad su carta de con la cual e con esta mi cédula mando que vos recebidos en cuenta los dichos 10.000 mrs., e no gades ende al. Fecha en Toro a veinte y ocho d brero de quinientos cinco años.-Yo EL REY.mandado, etcétera.

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