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hecho el Emperador Napoleon, por medio del Embajador Conde de Laforest, espontáneas proposiciones de paz sobre las bases de la restitucion de su Real Persona y reconocimiento de la independencia de la Monarquía española, habia autorizado al Duque de San Carlos para que en su Real nombre tratase con el referido Conde de Laforest, que para el efecto estaba nombrado plenipotenciario del Emperador Napoleon; y que, habiéndose terminado felizmente el tratado, lo remitia á la Regencia para que, segun costumbre, hiciese extender las ratificaciones.

2.o Otra carta del Rey, autorizando al Duque de San Carlos con los plenos poderes necesarios para negociar el tratado, su fecha en Valencey á 4 de Diciembre del mismo año de 1813.

3.o Una plenipotencia dada por Napoleon en las Tullerías, á primeros del mismo mes, autorizando al Conde de Laforest para que tratase con el plenipotenciario del Príncipe de Astúrias.

4. Un tratado de paz concluido en Valencey en 11 del repetido mes de Diciembre, que contenia quince artículos, en los que se reconocia á Fernando VII por Rey legítimo de España é Indias y la independencia de la Monarquía española, con otras estipulaciones que son bien conocidas.

Y 5.o Una nota firmada por los plenipotenciarios, expresiva de la revalidacion en debida forma de la carta autógrafa que el Rey habia dado al Duque, autorizándole para negociar el tratado, y de la prorrogacion por quince dias de la ratificacion del mismo, en caso de que no fueran bastantes los señalados en él.

Tambien leyó á las Córtes el Secretario interino del Despacho de Estado copia literal de una carta de la Regencia, dirigida al Rey, en la que, usando del estilo más

respetuoso, se le trasladaba íntegro el decreto de las Córtes de 1.o de Enero de 1811, declarando que tendrian por nulo y de ningun valor ni efecto, todo acto, tratado, convenio ó transaccion, de cualquiera clase y naturaleza que hubieran sido ó fueren, otorgados por el Rey, mientras permaneciera en el estado de opresion y falta de libertad en que se hallaba, ya se verificase su otorgamiento en el país del enemigo, ó ya dentro de España, siempre que en este caso se hallase su Real Persona rodeada de las armas, ó bajo el influjo directo ó indirecto del usurpador de su Corona; pues jamás le consideraria libre la Nacion, ni le prestaria obediencia hasta verle entre sus fieles súbditos en el seno del Congreso Nacional, que entonces existía, ó en adelante existiere, ó del Gobierno formado por las Córtes.

lo

Terminada la lectura de estos documentos, manifestó el mismo Secretario interino del Despacho de Estado, que la Regencia habia dado órdenes muy ejecutivas, llamando á los Consejeros de Estado, para que, si habia tiempo de reunirse Consejo, se le pudiese consultar, aunque por terminante y claro del referido decreto, no cupiese duda en lo que se debia hacer; y tambien que habia mandado se hiciese una pronta comunicacion verbal al Embajador de Inglaterra, para que inmediatamente lo pusiera en noticia de su Corte, y esta en la de las Naciones coligadas contra Napoleon; debiendo hacerse con toda especificacion, y por copia íntegra del tratado, luego que pudiera verificarse; cuyas órdenes habian quedado completamente cumplidas. Ultimamente manifestó que, aun en el caso de que por no existir el mencionado decreto, pudiera haber obrado con libertad la Regencia, nunca hubiera hecho aprecio alguno de un tratado, que tenia por objeto romper la union entre España é Inglaterra, ni menoscabado la honra y fidelidad de la Nacion, quebrantando los solemnes pactos que

tenia estipulados con la Gran Bretaña de no tratar de paz y amistad con la Francia, sino con prévio conocimiento de aquella.

Despues de un debate sobre la contestacion que se debia dar á la Regencia, acordaron las Córtes decirle que estas quedaban enteradas y satisfechas.

Acto contínuo de tomar este acuerdo, se leyó la siguiente indicacion del Sr. Lopez Reina, acerca de la cual declararon las Córtes no haber lugar á deliberar:

«Que se advierta á la Regencia del Reino que jamás resuelva por sí en negocio alguno de paz y guerra, sino que al punto lo confiera al Congreso, de quien espera su resolucion.>>

Antes de terminar aquella sesion secreta, varios señores Diputados hicieron presente que, dada la gravedad del negocio, debia considerarse de aquellos en que se debia guardar secreto por los Sres. Diputados; y las Córtes se sirvieron mandar que así se ejecutase.

En tal estado las cosas, se abrió la sesion secreta del 29 del mismo mes de Enero, en que se presentó á las Córtes el encargado del Despacho de Estado, manifestando que, tenia órden de la Regencia, para poner en noticia de estas los documentos de que venia encargado el Teniente General D. José Palafox. Al efecto, leyó una carta del Rey Fernando VII, fecha en Valencey á 23 de Diciembre, en que autorizaba al referido Palafox para que, unido con el Duque de San Carlos, y sujetándose al dictámen de éste, cooperara al buen éxito de la comision que le habia confiado. Asimismo, por mandato de las Córtes, y para inteligencia de los Diputados que nuevamente habian entrado en ellas, leyó la copia del tratado, las adiciones firmadas del Rey, que se reducian à acelerar el cumplimiento de aquel y la carta que la Regencia habia dirigido al Rey

en contestacion á sus últimas comunicaciones. Despues de alguna discusion, propuso el Sr. Ostolaza, y declararon las Córtes, que se contestase al mensaje del Gobierno que éstas quedaban enteradas y satisfechas; y así lo verificó el Sr. Vicepresidente, que á la sazon ocupaba la silla de la Presidencia, dirigiendo sus palabras al encargado del Despacho, para que lo hiciese presente á la Regencia.

Pero tan luego como concluyó de hablar el expresado Sr. Vicepresidente, que lo era D. Antonio Joaquin Perez, el encargado del Despacho de Estado manifestó la órden que traia del Gobierno, para pedir á las Córtes una resolucion sobre la conducta que debia observar la Regencia en el caso de presentarse el Rey en las fronteras de Francia.

En presencia de esta categórica demanda, varios señores Diputados presentaron diferentes proposiciones, siendo una de ellas del Sr. Lopez Reina, en la cual se decia que, pues el Sr. Palafox nada tenia que hacer en Madrid respecto á la comision que traia, y que no habia recobrado inmediatamente su libertad, se regresara á Francia; pero el acuerdo formal de las Córtes recayó en una proposicion del Sr. Martinez de la Rosa, concebida en los siguientes términos:

«Que se nombre una Comision del Congreso, que, en union con el Secretario del Despacho de Estado, tome en consideracion el grave asunto de que se trata, bajo los aspectos que la política y circunstancias exijan, á fin de que proponga á las Córtes todas las medidas conducentes á mantener intactos el decoro y derechos del Trono, con la dignidad y derechos de la Nacion.»

Para formar la Comision á que se referia la proposicion anterior, fueron nombrados por la Mesa los Sres. Manrique, Martinez de la Rosa, Obispo de Urgel, Vargas, Larrazabal, Abella, Castillo, Jimenez Perez y Olmedo.

A esta Comision se acordó que pasaran las diferentes proposiciones de los Sres. Diputados de que antes se hizo mencion, y entre las cuales estaba una del Sr. Oller, proponiendo que ante todas cosas se oyera al Consejo de Estado, con arreglo al art. 236 de la Constitucion, sobre la pregunta que la Regencia hacia á las Córtes, y las demás propuestas que se hacian concernientes á ella; previniendo á la Regencia que exigiera aquel mismo dia el indicado dictámen.

La Comision presentó el suyo, sin prévia audiencia del Consejo de Estado, en la sesion secreta del 31 de Enero de 1814; y como reclamara el Sr. Oller que se discutiera su proposicion del dia 29, así se hizo, quedando aprobada en votacion nominal, pero despues de reformada por su autor en estos términos:

«Que la Regencia oiga al Consejo de Estado sobre la propuesta que de su órden ha hecho á las Córtes el encargado del Despacho de Estado, previniéndola que exija este dictámen dentro de veinticuatro horas.>>

La sesion secreta del 2 de Febrero siguiente comenzó por la lectura de dicho informe del Consejo, siguiendo la de un oficio del encargado del Despacho de Estado, fecha de aquel dia, en que manifestaba su imposibilidad de concurrir á esta sesion por no permitírselo el estado de su salud; añadiendo que el proyecto de decreto formado por la Comision llenaba en su concepto todos los grandes objetos que en él se proponian, tanto con respecto á la Nacion, como en cuanto á la confianza que entonces más que nunca debia inspirar el Gobierno de España á sus aliados.

En seguida se procedió á la discusion por artículos del proyecto de decreto, que, despues de algunas modificaciones, fué aprobado en los términos que se puede ver en el documento núm. XLIII de esta primera época.

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