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des que fuesen sus esfuerzos, por potente que fuese su voluntad, apenas podia defenderse de una invasion tan terrible como la que le habia sitiado en sus trincheras.

Además, el monarca, que era fuerza de atraccion que habia robustecido y regularizado las huestes españolas, y en cuyo nombre veian siempre los valerosos soldados el lema de religion y patria, gemia en nacion estranjera como prisionero del coloso del mundo.

Y el trono de España no estaba desierto, que si tal fuera. no se hubiera sobreescitado tanto el espíritu público como al verlo ocupado por un rey estraño, por un ambicioso usurpador que tenia en su defensa una córte muy versada en asuntos diplomáticos, un gobierno astuto y un ejército aguerrido y sediento de empresas y de conquistas.

Francamente, la situacion de la Península era por entonces desgarradora; ni un rayo de esperanza podia vivificar aquellos espíritus varoniles que por todas partes veian fuerzas superiores y recursos poderosos. Y es preciso confesarlo: era tal el desquiciamiento de la nacion española, que si la Providencia no prepara el órden de los sucesos, si no combina y armoniza los grandes elementos que los españoles guardan siempre en el fondo de su alma, la nacion perece porque era imposible que resistiese por mas tiempo al violento é inesperado empuje de semejante invasion.

II.

El espíritu de independencia que vive lozano y vigoroso en el corazon de los españoles, y que en Pelayo se personificó sublimemente, alentaba con brio y entusiasmo, lo mismo en

el pecho del caduco anciano que en el del temerario é inesperto jóven, lo mismo en el de la provecta matrona que en el de las mas tiernas hijas.

España podrá arrastrar una existencia de privaciones y de quebrantos, podrá vivir huérfana y desvalida, podrá sufrir los rigores de su temperamento meridional y pasivo, que algunas veces la hace refractaria á las empresas industriales, á esas empresas que provocan la riqueza y que empujan á los pueblos hacia el adelanto; pero España no vivirá nunca bajo el yugo estranjero, porque las almas españolas solo pueden vivir respirando la atmósfera de la independencia. Por eso, en aquellos dias de tiranía y de opresion, habia de aparecer una idea salvadora, una fórmula de emancipacion, una bandera de libertad, pero de libertad nacional, que es la libertad indiscutible, la libertad-dogma para los pueblos que tienen la conciencia de su dignidad, aliento en el corazon y fé en sus destinos.

Y esa idea, esa fórmula, esa bandera fueron las Córtes de Cádiz.

III.

Todas las ideas se desarrollan más ó ménos laboriosamente hasta traducirse en hechos positivos.

Esto aconteció cuando la Junta suprema central hizo suya tan patriótica aspiracion, y acordó disolverse y ser reemplazada por el Consejo de Regencia.

Al convocar las Córtes, lo hizo con la salvedad de que las circunstancias y la defensa del reino lo permitieren.

Y ciertamente que las circunstancias de entonces no eran las mejores para que los pueblos eligiesen sus representan

tes, porque los acontecimientos que siguieron á la convocatoria, la situacion de Andalucía, punto que sirvió de refugio á la Junta suprema de la nacion y otras causas, dificultaban la reunion de las Córtes.

La Regencia supo sacar partido de estas dificultades segun los maliciosos, para prolongar indefinidamente la apertura de las sesiones.

Y como los diputados de algunas Juntas residian en Cádiz, se agitaban para para procurar que sus deseos se convirtiesen en realidad.

La Regencia lo comprendió perfectamente y no dejó de escogitar recursos diplomáticos que pusiesen de relieve una sinceridad de la que se dudaba, pues para hacer ver que todas las sugestiones de los diputados estaban conformes con sus propósitos, llamó á su seno á D. Martin Garay, secretario fué de la Junta central.

que

Consultóle como medida precisa y como cuestion que debia prejuzgarse, si en el ánimo de dicha Junta, al hacer la convocatoria, habia entrado la idea de que las Córtes se celebrasen por estamentos, ó que se reuniesen juntos los prelados, grandes y diputados.

Garay contestó á tal consulta manifestando lealmente, que la idea de la Junta fué reunir las Cortes por estamentos, pero que la premura de las circunstancias no le habian permitido espedir más que la convocatoria del estado general que era la que más interesaba.

Y era verdad lo que manifestaba el antiguo secretario de la Junta, porque en el artículo 15 del decreto de la misma, se decia:

«Las Córtes se dividirán para la deliberacion de las mate

rias en solo dos estamentos, uno popular, compuesto de todos los procuradores de las provincias de España y América, y otro de dignidades, en que se reunirán los prelados y grandes del reino.>

Puede decirse que en aquella ocasion la premura de las circunstancias para alzarse en el espíritu que iba dominando, como lo prueba el que D. Guillermo Hualde, diputado por Cuenca, y el conde de Toreno por Leon, residentes ambos en Cádiz, elevaron una instancia á la Regencia, pidiendo que se activase la reunion de las Córtes, y que no se modificase la convocatoria.

En igual sentido hizo otra exposicion la Junta de Cádiz. Tambien el Consejo supremo de España é Indias se manifestó alarmado con motivo de los proyectos matrimoniales de Fernando VII, de que se le dió cuenta. Se dijo en su informe que el único y eficaz remedio que encontraba era la pronta reunion de las Córtes, haciéndose notar este documento por tres luegos.

Lo cierto fué que la Regencia dictó un decreto conforme con tales deseos, mandando reunir las Córtes segun se habia dicho en la convocatoria, y disponiendo que se avisará inmediatemente á los que habian de venir de América.

La Regencia quiso asesorarse cumplidamente respecto al punto que habia consultado con Garay, dando lugar á que el Consejo de Estado á quien pidió informe se decidiese, pero opinando la mayoría que no se modificase la convocatoria y que las Cortes decidiesen si debian ó no de reunirse por estamentos.

La Regencia acordó que no se reuniesen por separado las clases privilegiadas.

IV.

No puedo dejar de consignar ciertas disposiciones que se dictaron en virtud de varias consultas, como fueron la de que por aquella vez cada ciudad de las antiguas de voto en Córtes nombrasen para diputado un individuo de su ayuntamiento, y que del mismo derecho usaran los Juntas provinciales como premio de los servicios que habian prestado, y que para el resto de representantes se eligiese un diputado por cada 50.000 almas, y por el método indirecto, pasando por los tres grados de Junta en parroquia, de partido y de provincia, sorteándose despues entre los tres que hubieran obtenido mayoría absoluta de votos.

Y sin embargo de esas restricciones, no dejó de sorprender que fuesen diputados hombres de imaginacion brillante, de palabra elocuente y de vastísima instruccion.

y

Lo que debe notarse, aunque parece natural de la ocasion de las circunstancias, es que los poderes de que se revestian á los diputados eran ilimitados, pues no se concretaban á restablecer y mejorar la Constitucion fundamental de la monarquía, sino que se estendian á todo cuanto pudiera redundar en beneficio del país, y fueran de la competencia de las Córtes.

Tal debia ser la ansiedad de los pueblos en aquellos dias azarosos, que solo aspiraban á depositar su confianza en hombres que fuesen dignos de ella, prescindiendo de ponerles traba ni cortapisas. El país estaba sediento de independencia y ganoso de paz, y á estos altos fines se dirigian constantemente sus aspiraciones.

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