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Serian precisos largos comentarios ajenos á nuestro objeto para explicar las últimas palabras que hemos citado de Ciceron: bastará pues saber, que tanto para los actos electorales como para los de alguna importancia, se consultaban siempre los auspicios, y que únicamente los patricios tenian en su mano este recurso que manejaban segun les convenia. Ahora bien los comicios. por Tribus se reunian á voluntad de los tribunos, sin que para su celebracion fuese necesaria la menor ceremonia religiosa; y como por otra parte era principio fundamental de la religion romana que todos los magistrados se eligiesen con auspicios favorables, se resolvió, á fin de cubrir esta formalidad, que despues de obtener los sufragios de las Tribus, se confirmase la eleccion en las curias, donde se consultaban los auspicios, que se reunian en virtud de un senado-consulto, y que necesitaban además un decreto del Senado aprobando lo hecho, para que sus resoluciones tuviesen fuerza de ley.

Las curias eran las que verdaderamente conferian el mando de los ejércitos, de modo que hasta el dictador, á quien se revestia de la autoridad mas lata, no podia hacer alistamientos ni mandar los ejércitos, si este mando no se le conferia en los comicios por curias. Camilo reconoce con toda claridad este derecho en el discurso que Livio (1) pone en su boca cuando dice: «Comitia curiata, quæ rem militarem continent.» Lo mismo sucedia en el siglo VII, porque Ciceron manifiesta que el cónsul no podia ocuparse de milicia si no estaba autorizado para ello por las curias (2). Esta y no otra es la verda― dera razon de por qué los cónsules y pretores que marchaban á provincias necesitaban de la ley Curiata, porque al gobierno de estas iba unido el mando de los ejércitos. Los pretores urbano y peregrino no necesitaban la ley Curiata el año que administraban justicia en Roma; pero cuando al salir de su pre

(1) Lib. V, cap. 52.

(2) Consuli si legem Curiatam non habet, attingere rem militarem non licet. Agr ar.II, Cap. 12.)

tura marchaban á gobernar provincias en calidad de propretores, debian autorizarse con ella porque tomaban mando de tropas. Lo mismo acontecia con todos los magistrados extraordinarios y menores elegidos en las tribus, siempre que estuviesen destinados á mandar ejércitos.

Sin embargo, la necesidad de la ley Curiata no debia ser absoluta, porque en una carta de Ciceron á Atico (1) se lee: «Appius sine lege suo sumptu in Ciliciam cogitat;» Apio piensa marchar á Cilicia sin ley y á su costa y en otra de sus cartas, aunque indica que no habia ejemplar de que un gobernador hubiese marchado á su gobierno sin estar autorizado por la ley Curiata, conviene en que nada obligaba á Apio á proveerse de esta ley, y que podia tomar posesion con sola la autoridad del Senado y gozar de su gobierno en conformidad á lo dispuesto por la ley Cornelia, pero que entonces no tendria el menor derecho á sueldo ni subvencion del tesoro público, ni tampoco los de su acompañamiento. Estos pasajes fijan perfectamente la cuestion, y en lo relativo á los gobernadores de provincia se ve, que la ley Curiata era la que los habilitaba para cobrar su sueldo, y la considerable subvencion que recibian para viaje y equipo. Pero no se limitaban los efectos de la falta de la ley Curiata á dejar de percibir los sueldos, subvencion y emolumentos de su cargo, sino que tampoco podia levantar el gobernador en su provincia, mayor número de tropas que las que los cónsules señalaban desde Roma al tomir posesion de su gobierno, ni aunque con ellas consiguiese grandes victorias podia aspirar al triunfo, ceremonia y gloria á que aspiraban todos los generales, como la mayor que se conocia en la república: así es, que ningun magistrado destinado á mandar tropas prescindia de la ley Curiata, y aun en el caso de Apio Claudio debió de conseguirla, á pesar de la oposicion del tribuno Q. Mucio Scevola, de quien provenian

(2) Lib. IV, epist. 16.

todas las dificultades, porque cuando volvió de su gobierno pidió el triunfo.

Entendian tambien las Curias en la confirmacion de las adopciones de personas que no estaban bajo la patria potestad, porque un ciudadano no podia variar de estado sin consentimiento del Pueblo Romano. Así vemos que Augusto hizo confirmar en estos comicios las adopciones de Tiberio y Agrippa. En el derecho romano se los llama Comitia Kalala. Cuando un ciudadano queria disponer de sus bienes de distinto modo de lo que prescribia la ley en las sucesiones ab-intestato, necesitaba el consentimiento del pueblo para hacer una cosa contraria á la ley establecida por este mismo pueblo. El testador nombraba en alta voz á su heredero y el pueblo ratificaba con sus sufragios esta disposicion. El cumplimiento de las mandas piadosas tambien se encargaba en estos comicios. Finalmente, en ellos se conferian los sacerdocios y se nombraban los flámines de Júpiter, Marte, etc.

El número de las Curias desde que Rómulo las estableció, siempre fué de treinta. Su convocacion se hacia por los principales magistrados. Acudian tres augures que consultaban los augurios y declaraban si eran favorables ó adversos, y en este último caso no se celebraban los comicios y se trasladaban alio die. Tambien los tribunos tenian facultad para impedirlos, y aun anular las disposiciones que en ellos se adoptasen, porque Ciceron dice, que muchas veces los tribunos del pueblo anulaban las leyes Curiatas presentadas por los cónsules (4).

Los comicios por Curias sufrieron una gran novedad despues que todos los pueblos de Italia obtuvieron el derecho de ciudadanía lata. Para pocos asuntos desde entonces se reunian en Curias los ciudadanos: hacíanlo en su representacion los treinta lictores encargados de convocarlas, y si los augurios

(1) Consulibus legem curiatam ferentibus à tribunis plebis sepe est intercessum-Agrar. II, cap. 12.)

eran favorables votaban, y sus votos expresaban la voluntad de las Curias. Las dificultades que hemos dicho encontró Apio Claudio para conseguir la ley Curiata, provinieron de Scevola y los treinta lictores.

Hemos hablado ya de cómo Servio Tullio creó las Centurias. La primera clase de las seis en que dividió el pueblo se componia de cien Centurias. Formábanla todos los que tenian una renta de 400,000 ases, ó scan unos 24,000 rs. De estas ciento, 40 eran de jóvenes siempre dispuestos á marchar contra el enemigo; otras 40 de ancianos que custodiaban la ciu— dad; 18 de caballeros ó tropa de caballería, y las dos últimas de gente dedicada al manejo de las máquinas de guerra, ó como si dijésemos, de artillería. La segunda, tercera y cuarta clase tenian 20 centurias cada una, y los que las componian, debian poseer una renta de 75,000, 50,000 y 25,000 ases. La quinta clase tenia 30 centurias: 28 de los de 44,000 ases de renta, y dos de músicos y ujieres. La sexta y última solo tenia una centuria en donde estaba comprendido todo el pueblo pobre, ó sean los proletarios ó Capite censi, porque solo servian para figurar en el censo.

La ley de las XII Tablas llama á los comicios por Centurias, Maximus Comitiatus. En ellos se elegian los cónsules, censores, pretores y algunos magistrados extraordinarios, como decemviros, tribunos militares y rey de los Sacrificios. Se confirmaban tambien en estos comicios casi todas las leyes propuestas por los primeros magistrados, exceptuando las reservadas á las Curias. La ley Valeria, que permitia las apelaciones ante la asamblea del pueblo, y la que llamó á Ciceron del destierro, se hicieron en los comicios por Centurias. Declarábase en ellos la guerra, pero de los tratados de paz y alianza entendian las Tribus.

El único crímen capital cuyo conocimiento competia á las Centurias era el de Perduellion ó lesa majestad al primer jefe, que entre los modernos es el de alta traicion. La ley de las XII Tablas decia que ningun ciudadano pudiese ser condenado á

muerte sino en los grandes comicios, es decir, en los de Centurias (1). Ulpiano define el crímen de Perduellion: «Perduellis est qui hostili in Rempublicam animo esse deprehenditur;» aquel que emprende algo contra el Estado, ó maquina su ruina.

Este crímen era muy diferente del de majestad. Hallábanse en el caso de Perduellion los que infringiendo las leyes Porcia y Sempronia, trataban á un ciudadano romano como á un extranjero, azotándole é imponiéndole un suplicio reservado únicamente á los esclavos, de lo cual acusa Ciceron á Verrés. Esto consistia, en que como el derecho de ciudadanía lata se conferia por los sufragios del pueblo, parecia justo que los que violaban los privilegios concedidos por él, fuese él quien los juzgase. Considerábanse tambien incursos en Perduellion los que habian tratado de invadir ó usurpar la soberanía, á lo que Ovidio en los Fastos llama Crimen regni. Cometia el delito de simple lesa majestad, el que habia excitado alguna sedicion en el ejército ó resistido á cualquier magistrado que obraba en el ejercicio de sus funciones.

Todos los ciudadanos romanos tenian derecho para votar en la Centuria que les correspondia por sus riquezas, aunque perteneciesen á municipio ó colonia romana, siempre que al tiempo de celebrarse los comicios se hallasen en Roma; y despues de la ley Julia hecha por César en 633, tuvieron el derecho de sufragio todos los habitantes de Italia.

Antes de reunirse estos comicios, debia tomar el Senado conocimiento de lo que en ellos se iba á tratar y aprobarlo. Antiguamente se exigia otro senado-consulto que confirmase las decisiones de las Centurias; pero el dictador Publilio Philon logró una ley por la que el Senado estaba obligado á ratificar sus resoluciones. Observábanse las mismas ceremonias augurales que en las Curias, pero solo podian reunirse en los dias Comitiales. Además del Veto de los tribunos de la plebe, que podian impedir su reunion y disolverla, de los malos augurios

(1) De capite civis, nisi per maximum comitiatum ne ferunto.

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