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la atencion en esta ley: primera, la sancion del juicio de pares: segunda, que para ganar los ricos-hombres las voluntades de los caballeros contra el rey, les concedieron las mismas ventajas que sobre privacion de honores exigieron ellos á Don Pedro. Parecidos privilegios se otorgaron á los mesnaderos. El rey accedió á tomar bajo su proteccion la mujer, hijos, vasallos y bienes de los nobles que se desnaturalizasen de Aragon. Se consiguió que las cartas reales tuviesen derechos fijos: que los jurados y las comunidades nombrasen los escribanos y corredores, y que no hubiese tafurerías. Respecto á las prohibiciones de importacion y exportacion, y á los derechos de aduana, se anularon todas las ordenanzas y reglamentos hechos por el rey, estableciéndose que estas leyes solo podrian formarse en Córtes, y que las tasas de los artículos en las ciudades y villas se hiciesen por los jurados de cada una de ellas. No se podian establecer nuevos peajes, ni prohibir la libre circulacion de las gentes por todo Aragon.=Se anulaba el decreto del rey que prohibia matar corderos. Los judíos no podrian ser bayles. Se estableció que en todo pleito civil ó criminal valiese la fianza de derecho contra señor, contra los oficiales reales, y contra todo hombre; excepto caso manifiesto, segun fuero. El rey no podria cobrar monedaje de los vasallos de los ricos hombres y demás nobles, y se consignaba el derecho inconcuso de todas las clases para demandar al rey, como á cualquier particular, cuando lo creyesen conveniente á su derecho.

La ley X de este Privilegio General, merece atencion particular por los dos extremos que contiene. Dice el primero: <«<Item, del mero imperio é mixto, que nunca fué ni saben que fues en Aragon ne en el regno de Valencia, ne encara en Ribagorza, que no ŷ sia daqui adelant ni aquellos ni otra cosa ninguna de nuevo, sino tan solament costumbre, uso, privilegios é cartas de donaciones é de cambios, segun que antiguament fué usado en Aragon é en los otros lugares sobreditos.» Los foristas interpretan esta ley diciendo, que por mero im

perio debe entenderse aquí el imperio absoluto del príncipe, y no el regulado por las leyes y fueros, porque esta clase de imperio existia en Aragon, donde se pronunciaban sentencias criminales y de sangre. No nos satisface esta interpretacion, sin desconocer que el fuero es oscuro, porque en ella se confunden los derechos dominicales y la jurisdiccion; y si no estamos equivocados en la crónica legal de Aragon, ya antes de la fecha de este privilegio, el rey y el abadengo habian renunciado á los derechos dominicales absolutos sobre sus vasallos. Pero de esto trataremos mas latamente en otra Seccion. Respecto al misto, dicen los foristas, debe entenderse en cuanto al ejercicio de la jurisdiccion, que no podia obrar de oficio, porque todas las causas debian inaugurarse á instancia de parte, sin poder impetrar la intervencion del rey en causa privada; lo cual está consignado en las Observancias, quedando prohibido por esta ley el mero imperio absoluto.

El segundo extremo manda, «que el señor rey no meta justicias ni faga juzgar en ninguna villa ni en ningun lugar que propio suyo no sea.» Quedaba pues reconocida la jurisdiccion civil y criminal en los señores legos y eclesiásticos, sin que por esta ley ni por ninguna otra del Privilegio General, se establezca la menor limitacion al ejercicio de la jurisdiccion señorial, con recurso alguno al rey ó al Justicia. No se debe entender que por esta disposicion, quedase anulada la V de las Córtes de Ejea relativa á la intervencion del Justicia en los pleitos y causas de los nobles con el rey, sino que el texto copiado habla de los respectivos vasallos y de los jueces encargados de juzgarlos.

Finalmente, la XXIX disponia, «que el señor rey faga cort general de aragoneses en cada un año una vegada en la ciudad de Zaragoza: » primera disposicion que encontramos relativa á legislaturas periódicas, y al punto concreto en que deberian celebrarse./

Tal aparece la pequeña coleccion de leyes llamada «Privilegio General,» impuesta indudablemente al rey en las cita

das Córtes de Zaragoza. La situacion de Don Pedro llegó á ser tan humillante, que los aragoneses avecindados en Valencia aprovecharon la ocasion para poner remedio á los desafueros cometidos con ellos, y mas principalmente por haberles obligado Don Jaime á renunciar el fuero de Aragon, que al fin les devolvió, pero que en parte se veia derogado por las autoridades reales. Don Pedro dispuso siguiesen el fuero de Aragon en el reino de Valencia, los que le prefirieşen, quedando los demás aforados al fuero valenciano. Confirmó al mismo tiempo á los de Teruel el fuero de Sepúlveda, que de antiguo disfrutaban.

Mucho adelantaron las libertades aragonesas con el Privilegio General, alcanzado en estas célebres Córtes de Zaragoza, que venian ȧ ser el complemento de las de Ejea; pero aun sufrieron rudos embates hasta del mismo rey Don Pedro, por la division que logró introducir entre los confederados, renovándose las disensiones, guerras y disturbios, principalmente en Valencia, donde la audacia del rey llegó hasta el punto de imponer pena de la vida y cor.fiscacion de bienes á los que insistiesen en seguir el fuero de Aragon. Otra de las causas graves de alteracion, fué la enemistad personal del rey con el Justicia Pedro Martinez de Artasona, que parece habia sido principal autor y alma de la resistencia del reino. Don Pedro le destituyó, alegando que le era sospechoso, y nombró en su lugar á Juan Gil Tarin. Los partidarios de Artasona y de la institucion, le defendieron acérrimamente en las Córtes de Zaragoza de 1285, negando al rey la facultad de separar libremente al Justicia de Aragon, pero el negocio debió quedar indeciso (1), porque hasta pasado algun tiempo no se pusieron restricciones á la libre separacion del Justicia.

Hallándose Don Pedro en Lérida, convocó las Cortes en 19

(1) Blancas dice: «Siquidem tunc in ea caussa supersederi oportere visum fuit nostris.",

de Marzo de 1284 para Zaragoza, el primer domingo posterior á la fiesta de Pascua; reuniéronse en efecto el dia señalado, y aun continuaban reunidas á últimos de Junio. En la coleccion de fueros impresos no se halla ninguno de los acordados en esta legislatura, sin duda por no tener carácter general, reduciéndose las disposiciones en ella adoptadas, á reparo de agravios y remedio á quejas particulares y locales. En un antiquísimo códice que posee la Academia de la Historia, asignatura M. 133, desde el fólio 34, se encuentran algunos de los actos de estas Córtes, y aunque algunas hojas están casi ilegibles y muy estropeadas, se deduce sin embargo de lo que trataron. Se dispuso nombrar un juez especial para todos los pleitos de Ribagorza. Que los vecinos de Alquezar pudiesen nombrar sus escribanos, segun el contenido de sus privilegios.—Que en Tronchon, Castellote y otros pueblos valiese en todo caso la fianza de derecho. Que se quitase de Campofranco el peaje establecido en perjuicio de los trajineros de Jaca. Que en conformidad á los privilegios de Teruel, se devolviesen á sus vecinos los heredamientos de que habian sido despojados por las ilícitas inquisiciones hechas contra ellos.= Que segun el privilegio otorgado á Zaragoza para que todo querellante vecino contra vecino de la misma ciudad, pudiese exigir fianza de derecho ante el zalmedina ó juez, se impidiese al Justicia de Aragon intervenir en este acto, dejándole íntegro al zalmedina. Que los oficiales reales no pidiesen á los pueblos el monedaje hasta el mes de Setiembre, en que se debia pagar. Otras varias peticiones de interés privado se leen en el expresado códice, reiteradas algunas en Córtes posteriores, relativas algunas á los aforados en Valencia á fuero de Aragon, para que este fuese respetado. Por la clase de asuntos tratados en esta legislatura se vé, que su reunion no tuvo otro objeto que cumplir lo preceptuado en el Privilegio General, de reunir Córtes todos los años en Zaragoza.

La legislatura de 1285 se reunió sucesivamente en Zara- 1285. goza, Huesca, Zuera y otra vez en Zaragoza. En 31 de Enero

se hallaba en el primer punto; el 9 de Marzo en Huesca, el 27 del mismo en Zuera y el 12 de Julio otra vez en Zaragoza. Las disputas entre el reino y Don Pedro estallaron nuevamente en estas Córtes, pero habiendo invadido el francés á Cataluña, desistieron de hacer la oposicion sobre haber sido separado Artasona del justiciadgo, acordando, que todos los ricos-hombres, mesnaderos é infanzones acompañasen al monarca á rechazar la invasion y descercar á Gerona, pero que antes debia aprobar el rey las sentencias pronunciadas en Zuera por el Justicia, sobre los agravios y fuerzas que les habia hecho: «Et que no lo sirvan ante que las dictas sentencias sean levadas é acomplidas de feito. »

Don Pedro, denominado el Grande, falleció segun unos la víspera de San Martin del año 1285, segun otros el mismo dia. Dejó por heredero en el principal señorío, á su hijo primogénito el infante Don Alonso, dándole Aragon, Valencia, Cataluña, Mallorca y los condados de Rosellon y Cerdania.

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