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Los trabajos legislativos fueron considerables, pues se hicieron treinta y tres constituciones y veintinueve actos de corte = Confirmáronse todas las constituciones de Córtes anteriores; y á la de Monzon sobre el inventario que deberian hacer los fideicomisarios, se añadió, que el heredero pudiese elegir el escribano que debia autorizarle.-El asesor del gobernador general acompañaria á este siempre que saliera de Barcelona. Se mandó formar la compilacion de todas las constituciones y capítulos de corte de Cataluña, haciendo la oportuna division entre supérfluas y vigentes. En las letras citatorias dirigidas á los escribanos de diligencias, se expresaria el nombre del escribano principal del pleito ó causa. Indicáronse algunas incompatibilidades entre los doctores de la Real Audiencia, y varias formalidades acerca de copias de procesos y depósito prévio de los derechos de sentencias por contrario imperio. Los acusadores falsos y culpables serian castigados aun en denuncias favorables al fisco. Se legisló sobre las copias que á las partes debian dar los escribanos. Las causas contra delincuentes que no mereciesen pena de muerte ó mutilacion, se despacharian por los jueces ordinarios á quienes se cometiesen, dando verbalmente cuenta al consejo criminal; sin embargo, la cortadura de orejas no se consideraba mutililacion. Los aranceles de las prisiones y de las causas y pleitos, se observarian rigorosamente, y tambien las constituciones anteriores de Monzon sobre el órden judicial. Se impuso un derecho de diez sueldos por libra á la exportacion de lanas.— Los bribones y bélitres que expulsados de Cataluña volviesen á entrar en el territorio, sufririan azotes y seis años de galeras.— Reprimiéronse por medio de una severa constitucion, los excesos de los militares que con beneplácito de sus jefes exigian violentamente á la entrada de las poblaciones, hortalizas, leñas, carbones y otros artículos. Las causas menores de diez libras se despacharian sumaria y verbalmente, quedando sin embargo registradas en el libro de juicios verbales. Autorizóse á los tenientes de jueces ordinarios para recibir peticiones de

paz y tregua. Quedaron prohibidas las donaciones de derechos y acciones á bandoleros y gente de mala vida, bajo la pena de perder sus derechos los donantes. Se legisló sobre ejecucion y liquidacion del tributo de marcas. Se impuso pena perpétua de galeras á los que cautivasen personas y las llevasen á Francia. Quedó prohibida la exportacion de ganado mular, asnar y caballar, excepto en el distrito de Tortosa y sin perjudicar los derechos de los feriantes. Las leyes de abreviacion de pleitos, regirian en todas las causas feudales.= En las sentencias sobre lo principal se haria irremisiblemente declaracion de costas. Ningun bayle, juez ni escribano podria ser familiar del Santo Oficio. Dictáronse nuevas y mas fuertes disposiciones contra los gitanos. Las deudas por medicinas á favor de boticarios, prescribirian á los dos años: la tasacion de medicinas se haria por dos médicos. No podrian matarse corderos de menos de un año. Impusiéronse derechos de extraccion á varios artículos. Se prohibió al capitan general imponer ningun tributo directo ó indirecto; vigilando los diputados del General la observancia de esta constitucion. Se legisló sobre la posesion de beneficios eclesiásticos. Interin durasen las competencias de jurisdicion no se actuaria en lo principal, á no que se tratase de prision rigorosa.

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En los capítulos de corte se pidieron algunas formalidades para la prision, juicio y sentencia de los eclesiásticos criminales. No existiendo en la veguería de Camprodon personas aptas para jueces de residencia, podrian nombrarse otras de cualquier veguería inmediata. Solo los diputados podrian hacer empadronamientos. Nuevamente se pidió que el arzobispo de Tarragona residiese en su diócesis. Todos los capitanes y alcaides de fortalezas serian catalanes. Los bienes pertenecientes á franceses, se entregarian á sus acreedores catalanes en tiempo de guerra. Observaríanse las constituciones anteriores en la formacion de memoriales de procesos por los escribanos, y se establecieron algunas diligencias que deberian

hacer los escribanos de los jueces de residencia. Los franceses é hijos de estos que no hubiesen nacido y viviesen en Cataluña y los domiciliados por menos de dos años, no podrian obtener oficio alguno real Los extranjeros no podrian desafiar á nadie ni usar arcabuz ó ballesta bajo pena de galera perpétua; exceptuábanse los criados de estos que fuesen catalanes con tal que no excediesen de dos. Las carnes y bestias pagarian fuertes derechos de exportacion, exceptuáronse las vacas mayores de nueve años del distrito de Tortosa. Importante es el acto XII por el cual se estableció, que los procuradores á Córtes fuesen naturales y domiciliados en las Universidades que debiesen representar (4). Se mandaron observar sin tergiversacion alguna, todos los privilegios del Rey Don Jaime II confirmados en las Córtes de Monzon de 1542. Los secuestros de vituallas no podrian durar mas de veinte dias, vendiéndose al precio corriente pasado este plazo. Se reiteró el capítulo disponiendo, que los eclesiásticos de Tortosa contribuyesen en Cataluña y no en Valencia. Quedó revocada una pragmática expedida en Bruselas el 10 de Julio de 1549, en favor de los militares y contra la ciudad de Perpiñan; mandándose además, que la Real Audiencia ultimase en justicia todos los negocios llamados de asistencia, para hacer efectivos los impuestos y sisas contra los soldados y gente de guerra.-Los aranceles de los escribanos se expondrian al público -Quedó anulado un privilegio del valle de Areu, por contrario á un capí tulo de corte hecho por el Católico. El vice-gobernador general podria entender de las causas civiles y criminales correspondientes á los jueces ordinarios, en los veinte dias si

(1) Supplica la Cort à vostra Altesa, li placia Statuir y ordenar, que los Syndics, qui seran tramesos per las Universitats en Corts, hajan de ser naturals de las Universitats, per las quals seran tramesos, y domici 'iats en aquellas, y fents foc, y estada, e que altrament no sien admeso en ditas Corts. Plau à sa Altesa que los Syndics de las Universitats]hajan de ser de la mateixa Universitat.

guientes al en que el lugar-teniente general saliese de cada veguería. Pidiéronse algunas medidas contra los criminales y deudores que fuesen familiares del Santo Oficio, cruzada ó cámara apostólica, á pesar de la jurisdicion especial. La acequia de Tuhir se conservaria cuidadosamente. Cuando alguno de los vasallos feudatarios ó terratenientes de la iglesia de Elna se armase caballero, no quedaria exento del pago de diezmos. Se acordó el modo con que deberian desempeñar su cargo los jueces de residencia de la veguería de Camprodon.— Cuando el Canciller, vice-canciller ó jueces de corte estuviesen impedidos por enfermedad ó cualquier otra justa causa, disfrutarian la mitad de su sueldo, y los jueces doscientas libras. Se declaró dónde deberian pesarse y manifestarse los azafranes de tierra de Orta en el obispado de Tortosa. El pleito que en la Real Audiencia seguia la villa de Perpiñan con el fisco y los militares sobre alojamientos, deberia decidirse en término de un año. Quedó prohibido poner señal ni marca alguna á los trabajadores, menestrales y jornaleros extranjeros. Reiteráronse nuevamente todas las disposiciones anteriores prohibiendo dar prelaturas, dignidades y beneficios á extranjeros, añadiendo ahora otras muchas penales, contra los que de cualquier modo contribuyesen á ello; se hicieron sin embargo algunas excepciones en favor del arzobispo de Tarragona y obispos de Vich, Lérida y otros. Pidiéronse por úl timo cartas ejecutorias para llevar á efecto lo prescrito en las Cortes de 1520, de no conferir preceptoría ni encomienda alguna de la castellanía de Amposta á quien no fuese catalan; pero el príncipe se reservó decidir lo mas conveniente á la buena concordia de los reinos, de no elegir las partes la via contenciosa.

Suplicaron además los estamentos eclesiástico y militar, que se confirmasen los actos de corte anteriores sobre exaccion y pago de diezmos y primicias; y que los capellanes y beneficiados, habitantes en casa de sus padres, hermanos, tios ú otras personas, no fuesen empadronados para pagar fogaje.

CORTES DE DON FELIPE II.

Despues que Don Felipe II por renuncia de su padre Don Carlos sucedió en el Trono, convocó Córtes generales á los del 1563. reino de Aragon el 18 de Julio de 1563 para Monzon, abriéndose el 13 de Setiembre. Segun Feliú de la Peña, obtuvo de los catalanes un cuantioso donativo. Desde Monzon se dirigió el Rey á Barcelona donde reunió las Córtes particulares de 1564. Cataluña, y en Barcelona el año 1564, están fechados todos los trabajos legislativos de estas Córtes, que hicieron cuarenta y dos constituciones y treinta capítulos.

Primeramente se confirmaron algunas constituciones de Córtos anteriores cuyo plazo habia espirado. En lugar de los dos jueces de corte encargados de la parte criminal en la Real Audiencia, se creó un consejo de ocho magistrados, que juzgaria conforme á los usages, constituciones y demás leyes de Cataluña: tendrian seiscientas libras de sueldo anual: los presidiria el vice-canciller, y en defecto de este, el mas antiguo de entre ellos.=Se reiteró la ley de Monzon de 1547, sobre la residencia fija de los oficiales reales, haciéndola extensiva á los doctores del nuevo consejo criminal.-Formáronse los reglamentos que deberian observar los consejeros del crímen, para el despacho en juicio verbal de las causas leves. Se aumentó el sueldo á los procuradores fiscales de la Audiencia. Todas las multas que impusiesen ó devengasen los consejeros del crímen, ingresarian en el Erario. Señalóse el órden de asientos que observarian los consejeros del crímen, adoptándose la antigüedad: el tiempo que podian usar de licencia: horas de Audiencia, y cuándo deberian visitar las prisiones; oyendo excomunion prévia condicional, antes de tomar posesion de sus cargos. Cuando surgiere alguna competencia entre los dos Consejos civil y criminal, sobre conocimiento de cualquier negocio, el Rey ó su lugarteniente general, nombrari an una junta de doctores igual en número al de los dos Con

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